Ley de Portabilidad Financiera

La Ley de Portabilidad tiene por objetivo facilitar el cambio de los productos financieros vigentes de una entidad financiera a otra, disminuyendo los costos y tiempos de los trámites y, aumentando la competencia en el mercado.

Foto  Ley de Portabilidad

Qué es la Ley de Portabilidad Financiera

La Ley de Portabilidad tiene por objetivo facilitar el cambio de los productos financieros vigentes de una entidad financiera a otra, disminuyendo los costos y tiempos de los trámites y, aumentando la competencia en el mercado. Además, se entrega mayor información que permite al cliente comparar y contratar productos con mejores condiciones comerciales.

La Ley de Portabilidad Financiera comenzó a regir el 08 de septiembre de 2020.

Instituciones que participan de la portabilidad

  • Bancos
  • Compañías de seguros(1)
  • Agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables
  • Cooperativas de ahorro y crédito
  • Cajas de compensación
  • Instituciones que coloquen fondos de manera masiva (por ejemplo, empresas que otorgan créditos automotrices)
  • Emisores de tarjetas no bancarias

(1) Si bien los seguros de los productos financieros no se portan, estas compañías si prestan productos crediticios que se pueden portar.

Requisito mínimo para la portabilidad

Todas las personas naturales, con productos o servicios financieros vigentes como créditos de consumo, hipotecarios, tarjetas de crédito, cuentas corrientes o vistas, pueden solicitar la portabilidad de sus productos.

En el caso de las personas jurídicas que quieran portar sus productos financieros, la ley señala que debe tratarse de micro o pequeñas empresas (MIPYMES o EMT). Esto quiere decir, que realizan ventas anuales inferiores a 25.000 UF.

Productos que se pueden portar

  • Cuentas Vistas
  • Cuentas Corrientes
  • Líneas de Crédito asociadas a una cuenta (corriente o vista)
  • Créditos Hipotecarios
  • Créditos de Consumo
  • Créditos Automotrices
  • Tarjetas de Crédito

¿Se pueden incluir en el proceso de portabilidad más de un producto o más de un proveedor?
Se pueden incluir todos los productos que se quieran de uno o más proveedores.

¿Si quiero portar varios productos tengo que hacerlo en una sola solicitud o en varias?
Se puede solicitar de ambas formas.

¿La portabilidad puede considerar todos los productos que tengo o también puede ser parcial?
Una persona puede solicitar incluir en el proceso de portabilidad todos sus productos o sólo alguno de ellos.

Temas relacionados

La portabilidad es un proceso que tiene varias etapas, pero en el cual distinguiremos dos modalidades: con o sin subrogación.

La Solicitud de Portabilidad Financiera es un documento (físico o digital) que manifiesta la intención de iniciar el proceso de portabilidad, identificando al Proveedor Inicial y los productos o servicios que desea portar. Esta solicitud de Portabilidad se debe presentar al Nuevo Proveedor.

Es un documento gratuito (físico o digital) otorgado por un proveedor de productos o servicios financieros

El Nuevo Proveedor de productos y servicios financieros al recibir una solicitud de portabilidad, realizará una evaluación y de acuerdo a ella le hará llegar al solicitante una oferta con las condiciones respecto de los productos y servicios a portar.

Corresponde al acto que representa la voluntad de aceptar la oferta por parte del cliente. Este acto se debe hacer por escrito, ya sea de manera física o digital, dentro del periodo de vigencia de la oferta, a través del canal de contacto especificado por el proveedor en la oferta y dentro del plazo de vigencia de esta.

Una vez aceptada la oferta del nuevo proveedor, se procede a la contratación de los productos y servicios financieros que están incluidos y aceptados en la oferta. Este paso es la operacionalización de la oferta.

Luego que los productos portados se han contratado con el Nuevo Proveedor, viene el proceso de poner término a los productos y servicios financieros con el Proveedor Inicial.

El Nuevo Proveedor de productos y servicios financieros deberá hacer llegar al cliente, una vez realizado los pagos e instruido el cierre de productos al Proveedor Inicial, un certificado.

Términos relacionados

Accionistas, tenedores de bonos, partícipes o aportantes de fondos, tomadores de depósitos, etc.

Subir
Evalúa nuestro contenido