Créditos FOGAPE

La Comisión para el Mercado Financiero pone a disposición de los ciudadanos toda la información necesaria para conocer los requisitos de postulación a los créditos con garantía estatal Fogape.

La Comisión para el Mercado Financiero pone a disposición de los ciudadanos toda la información necesaria para conocer los requisitos de postulación a los créditos con garantía estatal Fogape COVID 19.

Aquí encontrará cuáles son los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas para acceder a esta línea según lo dispuesto en la Ley 21.229 y la Circular N° 2.252 dictada por el Consejo de la Comisión.

Será cada institución financiera, de acuerdo a sus propias políticas de riesgo, la que definirá qué otras condiciones son necesarias cumplir para obtener el crédito Fogape Covid-19.

Antes de pedir su crédito, le recomendamos leer con atención toda la información aquí dispuesta y consultar con la institución financiera de su interés cuáles son sus políticas de elegibilidad.

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¿Qué es la línea Fogape Covid 19?

La línea Fogape -Covid 19, es un programa de garantía estatal que facilita el acceso a financiamiento de capital de trabajo, en mejores condiciones (ej. tasa y meses de gracia), a las personas naturales o jurídicas, que sean empresarios o empresas, que se hayan visto afectadas producto de la pandemia, cumpliendo los requisitos que establece la reglamentación dictada para esos efectos.

¿Quién entrega estos créditos?

Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por la Comisión.

¿Quiénes pueden acceder a este programa?

Personas y empresas que cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación:
- Ventas anuales netas de IVA de hasta UF 1 Millón.
- No encontrarse en situación de mora en el sistema bancario. Durante los siguientes periodos: - Micro y pequeñas empresas que no tuviesen una mora superior a 30 días al 31 de octubre de 2019.
- Empresas medianas o grandes que no tuviesen una mora superior a 30 días al 31 de marzo de 2020.
- Empresas que no estén sujetas a un procedimiento concursal destinado a reorganizar y/o liquidar pasivos.
- Empresas que no estén en cartera deteriorada en su clasificación individual de riesgo por parte de sus acreedores.

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Si luego de leer la información dispuesta en este sitio aún tiene preguntas, ingréselas en el siguiente link a fin de que puedan ser respondidas a la brevedad por nuestra Comisión.

Ingresar Consulta

Si postuló al financiamiento de esta línea y no está conforme con cualquier aspecto de dicho proceso, deberá reclamar ante su institución financiera. Esta debe atender todas sus dudas y objeciones. Por ejemplo, las razones del rechazo del otorgamiento, los montos obtenidos o cualquier otro aspecto con el que no esté de acuerdo. En caso de que sus dudas continúen, podrá reclamar a esta Comisión. Dentro del marco de nuestras facultades administrativas, pediremos cuentas a la institución financiera señalada.

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