Comisión flexibiliza requisitos para acceder a créditos garantizados por FOGAPE

25/02/2022

  • Las disposiciones facilitan las condiciones para la entrega de financiamiento con garantía del FOGAPE y, al mismo tiempo, resguardan una adecuada gestión del riesgo de crédito de las instituciones que se acojan a dichas garantías.
  • Las nuevas disposiciones rigen para las futuras licitaciones que realice el Administrador del Fondo (Banco Estado).

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que su Consejo aprobó actualizar el Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE).

Haciendo uso de las facultades que le entrega el artículo 1° del Decreto Ley N°3.472, el objetivo de la Comisión es incorporar de manera permanente al Programa FOGAPE tradicional varias de las flexibilizaciones que se crearon para el Programa FOGAPE Reactivación iniciada la crisis sanitaria por Covid 19, y que estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre del 2021.

Los principales elementos incorporados son:

- Se flexibiliza la forma en que se miden las ventas anuales de las empresas elegibles para acceder a las garantías del Fondo; así como la facultad del Administrador del Fondo (Banco Estado) para establecer en las bases de licitación las condiciones para estimar las ventas de aquellas empresas que no hayan iniciado actividades o que aún no completen 12 meses de actividad.

- Se establece que el título representativo del financiamiento debe contener una declaración del deudor indicando el destino que le dará a los fondos y la responsabilidad que asume en caso de entregar información falsa en su postulación o darle a los recursos un uso distinto a los declarados.
Fija también la responsabilidad de las instituciones financieras respecto de definir los criterios de otorgamiento y posterior seguimiento del deudor durante la relación contractual.

- Se flexibilizan las condiciones para que las instituciones financieras soliciten el pago de la garantía del Fondo en caso de mora del deudor: un mayor plazo de presentación ante el FOGAPE (pasando de 425 a 500 días) y la posibilidad de requerir dicho pago desde el inicio de la cobranza judicial, para operaciones bajo 400 UF (previo ingreso de la demanda de cobro al tribunal competente).

- Adicionalmente se incorpora una disposición transitoria que extiende el plazo de cobro de las garantías del Fondo, para aquellas entidades que no pudieron notificar al deudor durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo Nº104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus prórrogas.

Cabe recalcar que los ajustes que fue posible incorporar al Reglamento están acotados a aquellos que se encuentran en el ámbito de las competencias de esta Comisión.

Con estas medidas se busca facilitar las condiciones para el otorgamiento de los financiamientos con garantía del FOGAPE y, al mismo tiempo, resguardar una adecuada gestión del riesgo de crédito de las instituciones que se acojan a dichas garantías.

Estas nuevas disposiciones rigen para las futuras licitaciones que realice el Administrador del Fondo.

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