Hay varios pasos que se deben seguir para hacer valer el cobro de un seguro:
- Denuncie el siniestro a la compañía de seguros con la que contrató su póliza para que comience el proceso de liquidación. Tenga en cuenta que para algunos tipos de seguros se requiere la constancia inmediata en Carabineros. (vea el artículo 18 del DS. de Hacienda N° 1.055, de 2012, vigente a contar del 1° de junio de 2013, en adelante el Reglamento.)
- Si la póliza ha sido intermediada por un corredor de seguros, contáctelo, pues está obligado a asistirle en el proceso de liquidación.
- La liquidación la puede realizar directamente la compañía de seguros, o bien, un liquidador externo independiente. Esta decisión debe comunicarse al asegurado en un plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.
- El asegurado puede oponerse a que la liquidación sea realizada directamente por la compañía. En ese caso el asegurado puede solicitar, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la recepción de la comunicación de la aseguradora, que se designe un liquidador de seguros. Así, la compañía tendrá un plazo de dos días hábiles para designar al Liquidador.
- La compañía o el liquidador, según a quien corresponda la liquidación del siniestro, deberá informar en forma suficiente y oportuna al asegurado de las gestiones que le compete realizar y de todos los antecedentes que requerirá para liquidar el siniestro.
- El liquidador debe emitir su informe dentro del plazo más breve, no pudiendo exceder éste los 45 días corridos desde la fecha del denuncio, salvo:
- Seguros individuales sobre riesgos del primer grupo en que el monto de la prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos a contar de la fecha de la denuncia de siniestro.
- Seguros Marítimos Cascos o Avería Gruesa: 180 días corridos a contar de la fecha de la denuncia de siniestro . - Estos plazos podrán prorrogarse por el liquidador en casos fundados, sucesivamente por iguales períodos, lo que tiene que ser comunicado al asegurado y a la Comisión para el Mercado Financiero, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación y fijar un plazo determinado para la entrega del informe de liquidación. Vea el inciso final del artículo 23 del Reglamento que dispone sobre casos en que no proceden las prórrogas.
- El informe de liquidación deberá remitirse simultáneamente al asegurado y asegurador en la misma fecha. Éste deberá contener una opinión técnica acerca de la procedencia o no el pago de la indemnización, el monto de ésta y los criterios y parámetros empleados para su determinación.
- El asegurado y la compañía tienen el derecho, en un plazo de diez días hábiles de recibido el Informe de liquidación, de impugnarlo. En el caso que la liquidación haya sido realizada directamente por la Compañía, este derecho será sólo del asegurado.
- Impugnado el informe, el liquidador dispondrá de un plazo de seis días hábiles para responder a la impugnación.
- Si persistieran las diferencias respecto de la procedencia de la cobertura o monto de la indemnización, la aseguradora deberá notificar, dentro del plazo de cinco días hábiles, la resolución final del siniestro.
- En caso de acuerdo entre la aseguradora y el asegurado, aquélla deberá proceder al pago de la indemnización dentro de los 6 días siguientes de notificada la resolución de la aseguradora sobre el pago de la indemnización. En caso que la diferencia radique exclusivamente en el monto de la indemnización, la aseguradora deberá poner a disposición del asegurado la suma no disputada, si la hubiere.