¿Es posible adelantar el pago de un crédito?

Prepagar es un derecho irrenunciable que se ejerce bajo ciertas condiciones bien definidas.

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Mientras cumpla los requisitos es posible pagar un crédito anticipadamente.

Se entiende por prepago el pago anticipado del monto total o parcial de una deuda contraída con un banco o institución financiera. Se debe tener presente que éste es un derecho irrenunciable que tiene toda persona desde el momento en que se solicita el crédito.

De acuerdo a las normas vigentes, es posible anticipar el pago de todo o parte de lo adeudado aún en contra de la voluntad del acreedor en la gran mayoría de los créditos siempre que se cumplan ciertas condiciones. Sólo se necesita el consentimiento del acreedor si paga menos del 25% del valor del capital adeudado, o si el crédito es superior al equivalente de 5.000 UF ($ 130 millones aproximadamente, al cambio de la UF a comienzos de 2018).

En estos casos, sólo se pagarán los intereses hasta la fecha del prepago y una comisión de prepago cuyo valor corresponde a un mes de intereses para las operaciones no reajustables (préstamo en pesos), o de mes y medio de intereses para las operaciones reajustables (créditos en UF), en ambos casos el cálculo se realiza considerando el capital que se prepaga.

Por su parte, la comisión de prepago puede tener un valor superior al indicado precedentemente si se trata de créditos otorgados con anterioridad al 26 de junio de 2004.

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Gracias al crédito es posible acceder a bienes y servicios en forma inmediata, generando una obligación de pago posterior mediante cuotas.

Existe una serie de mecanismos creados a través de diferentes leyes.

Las entidades financieras, además de ajustarse a las leyes correspondientes, poseen autonomía para establecer condiciones de otorgamiento de créditos.

Los más importantes son los Créditos de Consumo, Créditos Comerciales y Créditos Hipotecarios.

Las instituciones pueden entregar la cobranza de créditos morosos a empresas externas.

Existen tres cuerpos legales/normativos aplicables a los prepagos.

Siempre que se cuente con la voluntad de las partes puede renegociarse un crédito.

Sí. Esta operación se llama "compra de cartera".

El Banco puede comenzar a cobrar intereses penales según las condiciones pactadas en el pagaré.

Los meses de gracia permiten diferir el pago de la primera cuota por el plazo que acuerden las partes. Sin embargo, pagar la primera cuota un par de meses después tiene un costo para el cliente.

Tienen la ventaja de que su información facilita comparar y cotizar.

Además del capital adeudado y los intereses, también debe cancelar una "comisión de prepago".

Términos relacionados

Accionistas, tenedores de bonos, partícipes o aportantes de fondos, tomadores de depósitos, etc.

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