Rol en el mercado de valores
- Entidades de Apoyo a la preservación de la fe pública.
Características
Las Empresas de Auditoría Externa (EAE) son sociedades que, dirigidas por sus socios, prestan principalmente los siguientes servicios a los emisores de valores y demás personas sujetas a la fiscalización de esta Comisión:
a) Examinan selectivamente los montos, respaldos y antecedentes que conforman la contabilidad y los estados financieros.
b) Evalúan los principios de contabilidad utilizados y la consistencia de su aplicación con los estándares relevantes, así como las estimaciones significativas hechas por la administración.
c) Emiten sus conclusiones respecto de la presentación general de la contabilidad y los estados financieros, indicando con un grado razonable de seguridad si estos están exentos de errores significativos y cumplen con los estándares relevantes de manera cabal, consistente y confiable.
Toda empresa de auditoría externa podrá prestar sus servicios a los emisores de valores y a las sociedades anónimas abiertas y especiales, siempre que ella, los socios que suscriban los informes de auditoría, los encargados de dirigir la auditoría y todos los miembros del equipo de auditoría, tengan independencia de juicio respecto de la entidad auditada y cumplan con las disposiciones del Título XXVIII de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores, y con las normas que las regulan.
Cabe señalar que a estas empresas les corresponde especialmente examinar y expresar su opinión profesional e independiente sobre la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros conforme a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAs) y las instrucciones que imparta esta Comisión. Además, deberán:
i) Señalar a la administración de la entidad auditada y al comité de directores, en su caso, las deficiencias que se detecten durante la auditoría externa.
ii) Comunicar a los organismos supervisores pertinentes cualquier deficiencia grave que se mencione en el literal anterior y que, a juicio de la empresa auditora, no haya sido solucionada oportunamente por la administración de la entidad auditada, en cuanto pueda afectar la adecuada presentación de la posición financiera o los resultados de las operaciones de la entidad auditada.
iii) Informar a la entidad auditada, dentro de los dos primeros meses de cada año, si los ingresos obtenidos de ella, por sí sola o junto a las demás entidades del grupo al que ella pertenece, cualquiera sea el concepto por el cual se hayan recibido tales ingresos, e incluyendo en dicho cálculo aquellos obtenidos a través de sus filiales y matriz, superen el 15% del total de ingresos operaciones de la empresa auditora correspondientes al año anterior..
Relación con la CMF
Las empresas de auditoría externa solo podrán prestar sus servicios de auditoría externa previa inscripción en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que lleva la CMF y mientras se encuentren inscritas en él. Al solicitar su inscripción, deberán acompañar una copia de su reglamento interno, que establecerá, al menos, las siguientes materias relativas a la actividad de la empresa: (i) Las normas de procedimiento, control y análisis de auditoría; (ii) Las normas de confidencialidad, manejo de información privilegiada o reservada, y solución de conflictos de interés; y (iii) Las normas de independencia de juicio e idoneidad técnica del personal encargado de la dirección y ejecución de la auditoría externa.
La CMF, mediante norma de carácter general, regula los contenidos esenciales de estas normas, los estándares mínimos de idoneidad técnica y sus formas de acreditación.
Estas empresas podrán desarrollar actividades distintas a las señaladas en los literales a), b) y c) anteriores, siempre que no comprometan su idoneidad técnica ni independencia de juicio en la prestación de los servicios de auditoría externa, y previo cumplimiento de su reglamento interno.