Clasificadoras de Riesgo

Se encargan de clasificar el riesgo de los valores de oferta pública y otras actividades autorizadas por la CMF.

foto  Clasificadoras de Riesgo

Rol en los mercados de valores

  • Entidades de apoyo a la información.

Características

El objeto es básicamente clasificar los valores de oferta pública. Si bien la clasificación de riesgo de los títulos representativos de deuda tiene carácter obligatorio - dos clasificaciones para bonos y una para efectos de comercio - la de los títulos representativos de capital -acciones, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión- es de carácter voluntario.

Para los inversionistas, es un medio que facilita la búsqueda y evaluación de alternativas de inversión, porque dada una escala de riesgo definida, los inversionistas pueden conocer de una forma aproximada el riesgo de los valores ofrecidos en el mercado.

A partir de lo anterior, emisores e inversionistas pueden realizar de una forma más eficiente la fijación de precios de los valores ofrecidos en los mercados.

Ayuda en el manejo de portafolios de inversiones, pues el inversionista puede distribuir su cartera en distintos niveles de riesgo, basado en la relación riesgo/ retorno.

Desde el punto de vista de la regulación:
- Para algunas industrias -fondos de pensiones, fondos mutuos y fondos de inversión- permite establecer limitaciones respecto en qué y hasta cuánto invertir en función del nivel de riesgo de los valores.
- En lo que dice relación con la industria bancaria, su uso permite valorar las carteras de inversión de dichas instituciones, pudiendo así estimar si ellas cumplen o no con las necesidades mínimas de capital.

La escala de clasificación está definida por ley, y los lineamientos generales de las metodologías de clasificación están definidas por Norma de Carácter General.

La clasificación de riesgo que realicen, sea ella obligatoria o voluntaria, debe ser continua e interrumpida.

A fin de garantizar la independencia de sus opiniones, se debe dar cumplimiento a una serie de requisitos tendientes a que las decisiones de clasificación estén libres de conflictos de interés.

El costo del servicio de clasificación es de cargo de los emisores de valores.

Realizan actividades complementarias autorizadas por la CMF, descritas en la NCG N°362 de 2014.

Relación con la CMF

El marco regulatorio de las Clasificadoras de Riesgo es el Título XIV de la Ley N° 18.045, sobre el Mercado de Valores. Lo anterior está complementado a través de diversas Normas de Carácter General y Circulares emitidas por la CMF, referentes a materias tales como requisitos de inscripción, estados financieros, información continua sobre clasificaciones, informes de clasificación, entre otras materias.

Deben ser sociedades de personas, deben estar inscritas en el Registro de Clasificadoras de Riesgo que lleva la CMF, y contar con un patrimonio mínimo de UF 5.000.

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