Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC)

Contrato suscrito entre el empleador y una institución autorizada en el Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC), que contempla aportes por parte del empleador y el trabajador.

foto Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC)

Características

Es un contrato que se suscribe entre el empleador (en representación de sus trabajadores) y una AFP o Institución Autorizada que ofrezca planes de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC) para ahorrar con fines previsionales, con aportes provenientes del empleador y del trabajador.

¿A quién está dirigido?

A trabajadores dependientes que cotizan en alguna AFP, que deseen incrementar su pensión y cuyo empleador suscriba un contrato en representación de sus trabajadores.

¿Cómo funciona?

El plan de ahorro se establece en virtud de un acuerdo o contrato entre el empleador y una AFP o Institución Autorizada para administrar los recursos destinados al APVC. Este acuerdo es tomado por el empleador en representación de sus trabajadores dependientes que se adhieran al plan.

Dentro de los planes de APVC conviven aportes tanto del empleador como del trabajador, sin embargo, está permitido que existan planes donde sólo aporta el empleador, pudiendo realizar aportes diferenciados, con respecto al monto y disponibilidad, en relación a aquellos planes donde aportan ambos.

Los trabajadores tienen el derecho, pero no la obligación de adherir a los contratos o planes ofrecidos por el empleador en forma individual.

El contrato debe establecer el número máximo de meses que deben permanecer los trabajadores en la empresa, para que éstos puedan adquirir la propiedad de los recursos originados de los aportes efectuados por el empleador, como máximo será:

  • Veinticuatro meses para contratos suscritos antes del 1° de junio de 2011.
  • Veinticuatro meses por cada aporte enterado por el empleador, para contratos suscritos desde el 1° de junio de 2011 en adelante. En todo caso, una vez transcurridos 60 meses, el empleado adquiere la propiedad inmediata de todos los aportes efectuados y a efectuar en el futuro.

En caso que el empleador no establezca en el contrato los períodos de permanencia del trabajador en la empresa, se entenderá que no se exige tal condición y, en tal caso, los recursos originados en sus aportes pasarán inmediatamente a ser de propiedad del trabajador.

Estos recursos también pasarán a ser de propiedad del trabajador si el contrato de APVC termina su vigencia antes que los trabajadores puedan cumplir los períodos de permanencia en la empresa, a menos que se extienda la vigencia del contrato para que los trabajadores puedan cumplir el requisito de permanencia acordado en ese plan, o que los trabajadores voluntariamente adhieran a otro APVC de la empresa de igual o mejores beneficios para el trabajador.

El trabajador también adquiere la propiedad de los aportes del empleador si, antes del cumplimiento de las condiciones respectivas del contrato, termina su relación laboral por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa).

Cuando los trabajadores opten por adherir a planes de APVC deberán manifestarlo suscribiendo el formulario denominado "Adhesión o Traspaso de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo" podrán suscribirlo en la AFP, en la Institución Autorizada, ante un representante de las Entidades o directamente con sus empleadores. Todos los participantes deberán recibir copia del respectivo formulario suscrito.

¿Con quién se contrata?

Los planes de ahorro de APVC pueden ser ofrecidos por las AFP e Instituciones Autorizadas, esto es, Compañías de Seguros, Administradoras General de Fondos, Corredores de Bolsa, Agentes de Valores y Bancos.

Las AFP son fiscalizadas por la Superintendencia de Pensiones.

Precauciones y advertencias

  • Verifique que los planes asociados al contrato a suscribir estén autorizados por el organismo regulador respectivo.
  • Una vez vigente un contrato, el empleador se obliga a realizar los aportes comprometidos. Los términos de la oferta son definidos por el empleador.
  • Los aportes efectuados por el trabajador son siempre de su propiedad.
  • Los recursos mantenidos por los trabajadores en los planes de ahorro previsional voluntario colectivo son inembargables.
  • Las Entidades no podrán cobrar ningún tipo de comisión por el traspaso de una parte o la totalidad de los recursos originados en ahorro previsional voluntario colectivo, hacia Instituciones Autorizadas o hacia otras AFP.

Costos asociados

Las Comisiones por administración podrán ser acordadas libremente entre el empleador y las AFP o Instituciones Autorizadas, pudiendo ser diferenciadas entre distintos contratos, y en un mismo contrato, podrán establecerse comisiones diferenciadas según el número de trabajadores adscritos al plan.

Sólo podrán cobrarse comisiones como porcentaje del saldo administrado, no pudiendo cobrar por traspaso total o parcial a otras instituciones.

Consejos o datos

Tip para el Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC)

  • Recuerde que las instituciones para administrar el APVC son: AFPs, Compañías de Seguros, Corredores de Bolsa, Agencias de Valores, Administradoras General de Fondos y Bancos.

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