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Registro de Prestadores de Servicios Financieros (RPSF)

En este Registro se deben inscribir quienes se dediquen en forma profesional a la prestación de servicios de plataforma de financiamiento colectivo, sistema alternativo de transacción, intermediación de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes, asesoría crediticia, asesoría de inversión y custodia de instrumentos financieros conforme a lo establecido en el artículo 5, Título II de la Ley N°21.521 de 2023, o “Ley Fintec”.

Las instrucciones y procedimientos impartidos por la CMF para solicitar la inscripción en el señalado Registro y la autorización para realizar el servicio de Asesorías de Inversión se encuentran regulados en la Normas de Carácter General N° 502 de 2024.

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Para efectuar Asesoría de Inversión, las personas o entidades deberán estar inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (RPSF) que lleva la CMF y contar con la autorización para realizar este servicio.

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