Prestadores de Servicios Financieros

Para efectuar Asesoría de Inversión, las personas o entidades deberán estar inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (RPSF) que lleva la CMF y contar con la autorización para realizar este servicio.

Rol en el mercado de valores

  • Asesores de inversión.

Contexto General

Con la promulgación de la Ley N° 21.521 el 4 de enero de 2023 o "Ley Fintec", se derogó el artículo 3° de la Ley N° 21.314 de 2021, pasando a regular este nuevo cuerpo legal a la Asesoría de Inversión como uno de los servicios basados en tecnología y facultando a la CMF su fiscalización.

Características o definiciones

El número 2., artículo 3, Título II de la Ley Fintec define a la Asesoría de Inversión como la prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión.

En este mismo artículo, la Ley contempla definiciones relevantes para comprender la naturaleza de esta actividad, tales como, "Activos financieros virtuales o criptoactivos", "Proyecto de inversión", entre otras.

Para efectuar Asesoría de Inversión, las personas o entidades deberán estar inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (RPSF) que lleva la CMF y contar con la autorización para realizar este servicio. Los procedimientos de inscripción y autorización antes señalados se encuentren regulados en la Norma de Carácter General N° 502 de 2024.

Por su parte, podrán prestar los servicios de Asesoría de Inversión sin necesidad de estar inscritos en el RPSF, las siguientes entidades fiscalizadas por la Comisión: los intermediarios de valores de la ley N°18.045, las administradoras generales de fondos y administradores de carteras de la ley N°20.712, los bancos, las compañías de seguros y reaseguros, y los corredores de productos de la ley N° 19.220.

Solicitud de Inscripción

A efectos de solicitar la inscripción en el Registro, se deberá ingresar una solicitud a través del sitio web de la Comisión, la que deberá ser presentada por el representante legal o convencional del solicitante, quien será el responsable de la veracidad e integridad de toda la información proporcionada a la Comisión.

La referida solicitud de inscripción deberá contener la siguiente información:

  • Nombre o Razón social de la persona o entidad y nombre de fantasía o comercial en caso de contar con uno. En el caso entidades extranjeras que pretendan prestar los servicios del título II de la Ley N°21.521 sin constituir una sociedad en Chile, estos antecedentes estarán referidos a la agencia en Chile.
  • Número de cédula de identidad o pasaporte, o Rol Único Tributario o Legal Entity Identifier, si tuviere, en el caso de entidades extranjeras.
  • Identificación de la persona natural con poder para actuar en representación convencional o legal en Chile de la persona o entidad: nombre completo y cédula nacional de identidad o pasaporte.
  • Número de Teléfono.
  • Dirección de correo electrónico para efectos de las notificaciones y comunicaciones que practique esta Comisión.
  • URL del sitio web al que se refiere el inciso primero del artículo 5 de la Ley N°21.521.

Además, junto a la solicitud, se deberán acompañar los siguientes antecedentes:

  1. Tratándose de personas jurídicas constituidas en Chile (sean o no de propiedad de extranjeros):
  • En el caso de sociedades que no estén sometidas al régimen simplificado establecido en la Ley N°20.659 e inscritas en el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, copia de la escritura de constitución y de las escrituras modificatorias de los últimos 10 años, de las inscripciones de los extractos de cada una de éstas, y de la publicación de éstos en el Diario Oficial, junto con el certificado de vigencia de la sociedad y una copia de la inscripción social con constancia de las anotaciones marginales practicadas, ambos de una antigüedad inferior a 15 días contados desde la fecha de la solicitud.
  • En el caso de sociedades sometidas al régimen simplificado de la Ley N°20.659, no será necesario acompañar otros antecedentes.
  1. Las entidades constituidas en el extranjero y que prestarán los servicios de la Ley N°21.521 sin constituir una sociedad en Chile, deberán establecer una agencia y adjuntar a la solicitud copia del extracto a que se refiere el artículo 123 de la Ley N°18.046 o el artículo 449 del Código de Comercio según corresponda. No obstante, en el caso de acogerse a la excepción contenida en la letra C.3 siguiente, bastará con la declaración a la que se refiere esa letra.
  2. En caso de que la solicitud la presente una persona natural en calidad de representante convencional de la persona o entidad que motiva la solicitud, deberá acompañar copia del documento público o privado en el que consta el poder correspondiente.
  3. Declaración de no estar afecto a las inhabilidades a que se refiere el inciso segundo del artículo 6 de la Ley N°21.521:
  • En el caso de personas jurídicas, al efectuar la solicitud de inscripción la persona natural facultada para actuar por ésta declarará, identificándose mediante el mecanismo electrónico dispuesto para esos efectos en el sitio en Internet de la Comisión, que ni la entidad ni sus socios principales, directores o administradores se encuentran en alguna de las circunstancias a las que se refiere el inciso segundo del artículo 6 de la Ley N°21.521, en Chile ni en el extranjero.
  • En el caso de personas naturales que se acojan a la excepción de personalidad jurídica contenida en la letra C.1 de esta sección, declaración efectuada en el sitio en Internet de la Comisión, identificándose mediante el mecanismo electrónico dispuesto para esos efectos, respecto a que no se encuentra en alguna de las circunstancias a las que se refiere el inciso segundo del artículo 6 de la Ley N°21.521, en Chile ni en el extranjero.
  1. Certificado de Procedimientos Concursales Vigentes / Quiebras, emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en el que conste que la persona o entidad cuya inscripción se solicita no se encuentra en los registros de quiebra, ni está sometida a un procedimiento concursal de liquidación, reorganización o renegociación, de una antigüedad igual o inferior a los 30 días. En el caso de agencias dicha circunstancia estará referida a la entidad extranjera y se declarará en los mismos términos al que se refiere el número 1) del número 4) anterior.
  2. En el caso de personas jurídicas:
  • Identificación de cada socio principal, director o administrador: nombre completo, nacionalidad, y cédula de identidad o número de pasaporte en caso de extranjeros. En virtud de lo señalado en el inciso segundo del artículo 6 de la Ley N°21.521, para estos efectos se entenderá como socio principal a las personas naturales que posean directa o indirectamente una participación igual o superior al 10% del capital o tengan la capacidad de elegir a lo menos un miembro del directorio o administración.
  • Estructura de propiedad del grupo empresarial al que pertenece, indicando los principales negocios que realizan las empresas de ese grupo. Para estos efectos, debe estarse a lo establecido en el artículo 96 de la Ley N°18.045.
  1. Síntesis del plan estratégico (misión, visión y objetivos) y del plan de negocios, indicando las principales líneas de negocios, las actividades que pretende realizar, refiriéndose expresamente los servicios del Título II de la Ley N°21.521 que llevará a cabo, los ingresos y egresos esperados, tipo de clientes a los cuales se encuentran dirigidos los servicios que prestarán y el organigrama con una descripción de las principales funciones de sus áreas, cargos claves, comités y estructura de responsabilidades.

Ingresada la solicitud y verificada la completitud de los antecedentes requeridos en la presente sección, se procederá a la inscripción de la entidad en el Registro, previo pago por parte del solicitante de los derechos establecidos en el artículo 33 del D.L. N°3.538. Cabe señalar que lo anterior no habilita a las entidades a acompañar material gráfico de propiedad de la Comisión en la divulgación de información, propaganda o publicidad que efectuaren por cualquier medio, por cuanto esta Comisión ha registrado la marca comercial correspondiente y cuenta con la protección de la Ley N°19.039, en especial lo dispuesto en el artículo 19 bis D, que la faculta para oponerse al uso que puedan hacer terceros de la mencionada marca comercial.

Mayor detalle de los requisitos de autorización se encuentran contenidos en la sección Normativa del sitio web de la CMF: Ver NCG N° 502

Relación con la CMF

La prestación de servicios de asesoría de inversión está sometida a la fiscalización de la Comisión.

En el artículo 13 de la Ley Fintec y en la NCG N° 502, se contemplan condiciones en las cuales la CMF en uso de sus facultades podrá suspender o cancelar del Registro a quienes dejen de cumplir con obligaciones y/o requisitos determinados en la señalada regulación.

Asimismo, existe la posibilidad de que el Asesor de inversión solicite voluntariamente su cancelación del Registro acompañando los antecedentes legales que den cuenta de la modificación del estatuto social por el cambio del objeto social a servicios no regulados ni sometidos a obligación de inscripción.

Consejos o datos

Tip para el Especial Fintec: tecnología financiera

  • Revisa el especial Fintec, tecnología financiera aquí.

Tip para el Registro de Prestadores de Servicios Financieros

  • Revisa el Registro de Prestadores de Servicios Financieros aquí.

Términos relacionados

Es la prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión. No comprende la asesoría previsional, entidades de asesoría previsional, asesores financieros previsionales o entidades de asesoría financiera a que se refiere el decreto ley N° 3.500, de 1980, ni los agentes de venta de compañías de seguros.

En este Registro se deben inscribir quienes se dediquen en forma profesional a la prestación de servicios de plataforma de financiamiento colectivo, sistema alternativo de transacción, intermediación de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes, asesoría crediticia, asesoría de inversión y custodia de instrumentos financieros conforme a lo establecido en el artículo 5, Título II de la Ley N°21.521 de 2023, o “Ley Fintec”.

Las instrucciones y procedimientos impartidos por la CMF para solicitar la inscripción en el señalado Registro y la autorización para realizar el servicio de Asesorías de Inversión se encuentran regulados en la Normas de Carácter General N° 502 de 2024.

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