Fondos Solidarios de Crédito Universitario

A contar del 06.05.2020, la Comisión para el Mercado de Financiero cesó su mandato de supervisor de los Fondos Solidarios de Crédito Universitario. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6° del citado DFL N°2, la fecha de iniciación de funciones de la Superintendencia de Educación Superior fue la fecha de la referida publicación, a quien, tras un año de iniciar sus funciones, le corresponde la supervisión de la administración de los FSCU, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 Párrafo 8° De las transiciones a otras disposiciones de la Ley N° 21.091, la cual a su vez modificó en su artículo 117 el artículo 80 de la Ley N° 18.591.

Foto Fondos Solidarios de Crédito Universitario

Rol

Tienen el propósito de financiar parte o el total de los aranceles de las carreras de pre-grado de estudiantes de escasos recursos.

Características

Los Fondos Solidarios de Crédito Universitario fueron creados por la Ley N° 18.591.

Son administrados por oficinas dependientes de cada Universidad, perteneciente al Consejo de Rectores (que reciben aporte del Estado).

El financiamiento que se otorga con los recursos de estos fondos, se entrega a través de un crédito en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) con una tasa de interés anual del 2%.

El plazo máximo de devolución es de 12 años, en general, y 15 años, en caso de que la deuda sea superior a 200 UTM.

Se empieza a pagar después de 2 años de haber egresado, pagando anualmente una suma equivalente al 5% del total de ingresos que se haya obtenido el año anterior.

Si la persona se encuentra sin trabajo o estudiando, puede postergar el pago acreditando su situación en la universidad en que estudió.

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