Emisión del Certificado de Liquidación - Portabilidad

Es un documento gratuito (físico o digital) otorgado por un proveedor de productos o servicios financieros

Foto Emisión del Certificado de Liquidación

¿Qué es el certificado de liquidación(1)?

Es un documento gratuito (físico o digital) otorgado por un proveedor de productos o servicios financieros, de forma gratuita por el cual se certifica el estado y antecedentes de uno o más productos o servicios financieros contratados con un consumidor, con el fin de que éste pueda dar término anticipado, sea parcial o total, renegociar, portar uno o más productos o servicios contratados o conocer el estado y antecedentes de los mismos.

El Proveedor inicial (PI) tiene un plazo de 5 días hábiles bancarios para entregar este certificado.

(1) El Reglamento del Certificado de Liquidación, se encuentra actualmente pendiente de publicación.

¿Sólo el nuevo proveedor puede solicitar este certificado?

No, una persona puede solicitárselo a su actual proveedor de productos y servicios financieros, ya sea para luego empezar el proceso de portabilidad o porque simplemente quiere estar al tanto del detalle de los productos que mantiene con el proveedor.

¿Qué debe contener el certificado de liquidación?

El reglamento debería contener al menos la siguiente Información General:

  1. Resumen de los Productos Vigentes
  2. Detalle de los Productos Vigentes
  3. Información adicional de los Productos Vigentes
  4. Detalle de los Productos a Terminar
  5. Información adicional de los Productos a Terminar

¿Hay documentos anexos que se entreguen con el "Certificado de Liquidación"?

En caso de que el "Certificado de Liquidación" incluya una deuda garantizada por una o más garantías reales, el proveedor inicial deberá también remitir copia digital de la tasación del bien otorgado en garantía y del estudio de títulos del bien, cuando estos se hubieren practicado2 .

(2) Estos datos serán exigibles para todos los productos o servicios financieros contratados a partir del 8 de septiembre de 2020, por lo que nace la obligación para las entidades financieras de guardar esta documentación.

Temas relacionados

La Ley de Portabilidad tiene por objetivo facilitar el cambio de los productos financieros vigentes de una entidad financiera a otra, disminuyendo los costos y tiempos de los trámites y, aumentando la competencia en el mercado.

La portabilidad es un proceso que tiene varias etapas, pero en el cual distinguiremos dos modalidades: con o sin subrogación.

La Solicitud de Portabilidad Financiera es un documento (físico o digital) que manifiesta la intención de iniciar el proceso de portabilidad, identificando al Proveedor Inicial y los productos o servicios que desea portar. Esta solicitud de Portabilidad se debe presentar al Nuevo Proveedor.

El Nuevo Proveedor de productos y servicios financieros al recibir una solicitud de portabilidad, realizará una evaluación y de acuerdo a ella le hará llegar al solicitante una oferta con las condiciones respecto de los productos y servicios a portar.

Corresponde al acto que representa la voluntad de aceptar la oferta por parte del cliente. Este acto se debe hacer por escrito, ya sea de manera física o digital, dentro del periodo de vigencia de la oferta, a través del canal de contacto especificado por el proveedor en la oferta y dentro del plazo de vigencia de esta.

Una vez aceptada la oferta del nuevo proveedor, se procede a la contratación de los productos y servicios financieros que están incluidos y aceptados en la oferta. Este paso es la operacionalización de la oferta.

Luego que los productos portados se han contratado con el Nuevo Proveedor, viene el proceso de poner término a los productos y servicios financieros con el Proveedor Inicial.

El Nuevo Proveedor de productos y servicios financieros deberá hacer llegar al cliente, una vez realizado los pagos e instruido el cierre de productos al Proveedor Inicial, un certificado.

Términos relacionados

Accionistas, tenedores de bonos, partícipes o aportantes de fondos, tomadores de depósitos, etc.

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