Ley de Fraudes

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La Ley de Fraudes, Ley 21.234 de 2020 limita la responsabilidad del usuario de medios de pago y transacciones electrónicas ante el caso de extravío, hurto, robo o fraude.

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Foto Nueva Ley de Fraudes
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La Ley de Fraudes, Ley 21.234 de 2020 limita la responsabilidad del usuario de medios de pago y transacciones electrónicas ante el caso de extravío, hurto, robo o fraude.

¿A qué instrumentos aplica?

  • Tarjetas de crédito
  • Tarjetas de débito
  • Tarjetas de pago con provisión de fondos
  • Cualquier otro sistema similar
  • También se aplicará a los fraudes en transacciones electrónicas

¿Y qué es una transacción electrónica?

Son operaciones financieras realizadas por medios electrónicos que originen:

  • Cargos
  • Abonos
  • Giros de dinero

Ya sean desde cuentas corrientes bancarias, cuentas de depósito a la vista, cuentas de provisión de fondos, tarjetas de pago y otros sistemas de similares.

¿Qué hacer en caso de extravío, hurto, robo o fraude?

  1. Avisar lo antes posible

Apenas se dé cuenta, debe dar aviso a su entidad financiera mediante los canales o servicios de comunicación para este efecto (ellos tienen la obligación de proveerlos en un régimen de funcionamiento 24/7 y acceso gratuito y permanente).

  1. Recepción de aviso

La entidad financiera deberá darle un número o código de recepción del aviso o de su seguimiento, incluyendo la fecha y hora del aviso.

  1. Bloqueo

La entidad financiera, luego de la recepción del aviso, debe proceder al bloqueo del medio de pago.

  1. Envío de comprobante

La entidad financiera debe enviarle un comprobante, en forma expedita y mediante el canal elegido por usted, los datos de la recepción del aviso (fecha, hora y número de recepción o seguimiento).

Sobre sus derechos y deberes

  • Tiene hasta 30 días de plazo para identificar y reclamar las operaciones que hasta esa fecha se hayan realizado sin su consentimiento.
  • Ese reclamo podrá incluir las operaciones realizadas hasta en los 120 días previos a la fecha del AVISO de fraude.
  • La entidad financiera será responsable de las operaciones realizadas con posterioridad al aviso y de sus consecuencias económicas.
  • Cláusulas que ponen el deber de prueba sobre el usuario se entenderán por no escritas y ya no tendrán efecto.

Importante

  • La entidad financiera le enviará una alerta de fraude y deberá existir constancia de la recepción por su parte.
  • Apenas tome conocimiento de estas operaciones y si las desconoce, debe avisar a la entidad financiera.
  • Es la entidad financiera quien debe probar que dicha operación fue autorizada por usted. El sólo registro de la operación no bastará para este efecto.

¿Cuándo me devuelven el dinero en caso de haber sido defraudado? - Cancelación de cargos o restitución de fondos

  • La entidad financiera tiene 5 días hábiles desde el aviso para la cancelación de los cargos o restitución de los fondos.
  • La Entidad Financiera puede, si recabare antecedentes que acrediten dolo o culpa grave del "usuario", ejercer ante un juez de policía local, las acciones correspondientes.
  • Cualquiera sea el caso la entidad financiera debe notificar su decisión al "usuario".

Hasta 35 UF
La entidad financiera tiene 5 días hábiles para restituir o cancelar los cargos hasta 35 UF.

Sobre 35 UF
La entidad financiera tiene 7 días hábiles más para cancelar o restituir los fondos por cargos sobre las 35 UF.

  • El juzgado de policía local competente es el correspondiente al domicilio del "usuario".
  • Si el juez declara por sentencia firme o ejecutoriada que no hubo dolo o culpa grave del usuario, la entidad financiera queda obligada a restituir al usuario el saldo retenido reajustado por la TMC.
  • Si el juez declara por sentencia firme o ejecutoriada que sí hubo dolo o culpa grave del usuario quedará sin efecto la cancelación de cargos o restitución de fondos por parte de la entidad financiera.

¿Me pueden obligar a contratar un seguro?

Las entidades financieras No podrán ofrecer seguros para cubrir los riesgos que según esta ley ellos deben asumir.

Las entidades financieras deberán bloquear todos los medios de pago inactivos de los usuarios, cuando transcurran más de 12 meses consecutivos sin que el producto financiero sea utilizado, y deberá notificar al usuario mediante el canal elegido por él.

Las entidades financieras deberán publicar semestralmente, en sus sitios web, el número de usuarios afectados por fraudes, los montos involucrados y los plazos en que hayan dado respuesta o cumplimiento a sus obligaciones.

Responsabilidades por fraude

La ley contempla penas de presidio menor en su grado medio a máximo (entre 541 días a 3 años) y multas del triple de lo defraudado en las siguientes conductas que se consideran delito:

  1. Falsificar tarjetas de pago
  2. Usar, vender, exportar, importar o distribuir tarjetas de pago falsificadas o sustraídas.
  3. Negociar, en cualquier forma, tarjetas de pago falsificadas o sustraídas.
  4. Usar, vender, exportar, importar o distribuir los datos o el número de tarjetas de pago, haciendo posible que terceros realicen pagos, transacciones electrónicas o cualquier otra operación que corresponda exclusivamente al titular o usuario de las mismas.
  5. Negociar, en cualquier forma, con los datos, el número de tarjetas de pago y claves o demás credenciales de seguridad o autenticación para efectuar pagos o transacciones electrónicas, con el fin de realizar las operaciones señaladas en el literal anterior.
  6. Usar maliciosamente una tarjeta de pago o clave y demás credenciales de seguridad o autenticación, bloqueadas, en cualquiera de las formas señaladas en las letras precedentes.
  7. Suplantar la identidad del titular o usuario frente al emisor, operador o comercio afiliado, según corresponda, para obtener la autorización que sea requerida para realizar transacciones.
  8. Obtener maliciosamente, para sí o para un tercero, el pago total o parcial indebido, sea simulando la existencia de operaciones no autorizadas, provocándolo intencionalmente, o presentándolo ante el emisor como ocurrido por causas o en circunstancias distintas a las verdaderas.

Asimismo, incurrirá en el delito y sanciones antes mencionadas la persona que mediante cualquier engaño o simulación obtenga o vulnere la información y medidas de seguridad de una cuenta corriente bancaria, de una cuenta de depósito a la vista, de una cuenta de provisión de fondos, de una tarjeta de pago o de cualquier otro sistema similar, para fines de suplantar al titular o usuario y efectuar pagos o transacciones electrónicas.

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