Sociedades de Cobranza

Son agencias encargadas de realizar los trámites correspondientes al cobro de las deudas de clientes de empresas que han quedado morosos en sus obligaciones de pago.

foto Sociedades de Cobranza

Rol en el mercado de intermediación financiera

  • Prestan servicios de cobranza a los bancos.

Características

Las sociedades de cobranza son agencias encargadas de realizar los trámites correspondientes al cobro de las deudas de clientes de empresas que han quedado morosos en sus obligaciones de pago. Cuando una empresa no logra negociar los pagos, recurre a una sociedad de cobranza la cual se encargue de hacer el trabajo pesado y renegociar con el deudor.

Relación con la CMF

Esta Comisión es la encargada de autorizar y regular las sociedades de cobranza en Chile, por lo que son quienes pueden legislar y delimitar sus funciones de acuerdo a la ley. A este respecto, las funciones de las sociedades de cobranza incluyen las siguientes acciones:

  • Las sociedades filiales de cobranza podrán encargarse del cobro judicial y extrajudicial de créditos que se encuentren en mora y que se les haya entregado para el efecto.
  • La cobranza de créditos en mora que conlleve el cobro de gastos de cobranza sólo podrá efectuarse si existe constancia de que los otorgantes de los respectivos créditos informaron por escrito a sus deudores de todos los gastos en que incurrirá el deudor en caso de no pagar oportunamente sus obligaciones. Dicha información deberá referirse a los importes o forma de cálculo de los honorarios y de cada uno de los conceptos que, en caso de mora, puedan ser de cargo del deudor, debidamente desglosados según su naturaleza.
  • Las sociedades de cobranza en Chile también podrán recibir encargos de cobranza de documentos representativos de créditos vigentes. En este caso, deberán limitarse a efectuar las gestiones propias del cobro: enviar oportunamente, y cuando corresponda, los avisos de vencimiento a los obligados al pago, recibir en sus cajas los importes correspondientes y ponerlos a disposición de su cliente en la forma que este indique.
  • Adicionalmente, y siempre que cuente con instrucciones expresas del cedente, podrán aceptar abonos parciales, cobro de intereses, prórrogas u otras modificaciones a las condiciones de pago originales.
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