Descripción
El Decreto Ley N° 1.757 contempla beneficios para los bomberos voluntarios que sufran accidentes o contraigan enfermedades en acto de servicio, con ocasión de concurrir a ellos, o en el desarrollo de labores que tengan relación directa con la institución bomberil.
Dentro de estos beneficios se encuentra el pago o reembolso de gastos funerarios y de sepultación, cuando el voluntario fallece en acto de servicio o a consecuencia directa de un accidente o enfermedad cubierto por dicha normativa.
Este beneficio tiene un tope máximo equivalente a doce ingresos mínimos mensuales. El pago puede realizarse directamente a la empresa que prestó el servicio funerario o de sepultación, o como reembolso a la persona o institución que haya efectuado el gasto, previa presentación de los antecedentes correspondientes.
El pago del beneficio se efectúa mediante depósito en la cuenta bancaria informada para estos efectos.
A quién está dirigido
La solicitud de este beneficio puede ser presentada por:
- Quienes acrediten haber incurrido en los gastos de sepultación.
Documentos requeridos
Para solicitar este beneficio se debe presentar, según corresponda:
- Solicitud del beneficio, indicando los datos del voluntario fallecido, Cuerpo de Bomberos al que pertenecía, fecha, hora y lugar del accidente o enfermedad, acto de servicio en que participaba y beneficio solicitado.
- Certificación de Carabineros de Chile referida al accidente o hecho que dio origen al fallecimiento. Esta debe indicar, de manera clara, la fecha, hora, lugar y actividad que desarrollaba el voluntario.
- Copia del parte o denuncia del accidente, si corresponde.
- Certificado emitido por el Superintendente del Cuerpo de Bomberos que acredite la calidad de voluntario, fecha de incorporación y que se encontraba inscrito en el registro correspondiente al momento del accidente o enfermedad.
- Informe fundado en una investigación sumaria que dé cuenta de las circunstancias del accidente, enfermedad o fallecimiento.
- Antecedentes internos del Cuerpo de Bomberos que permitan acreditar el acto de servicio, tales como libro de guardia, libro o registro de llamados, parte de servicio, registro de novedades, aviso de citación, lista de asistencia u otros documentos fidedignos, según corresponda.
- Certificado de defunción emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
- Boletas o facturas de los servicios funerarios y de sepultación.
- Comprobante de pago, cuando se solicite el reembolso a la persona o institución que efectuó el gasto.
- Datos bancarios del proveedor, persona o institución destinataria del pago, indicando nombre completo o razón social, RUT, banco, tipo y número de cuenta, y correo electrónico de contacto.
Paso a paso: Cómo realizar el trámite
En Línea
-
Ingrese su solicitud con su clave única en el link de CMF sin Papel
Complete los campos solicitados y en la opción "Tipo documento" haga clic en "correspondencia a la CMF".
En Oficina
- Reúna los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos.
- Diríjase a:
- La oficina de partes de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), ubicada en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449, Torre I piso 1, Santiago. Horario de atención: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:30 horas.
- En regiones, a la oficina del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) más cercana, para su derivación a la CMF.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio, cuya respuesta obtendrá en un plazo de 45 días.
Por Correo
- Reúna los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos.
- Envíelos junto con una carta a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), ubicada en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449, Torre I piso 1, Santiago.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio, cuya respuesta obtendrá en un plazo de 45 días.
Costo
Gratuito.
Marco legal
El Decreto Ley N° 1.757 sobre beneficios a bomberos accidentados o enfermos, producto de haber participado en un acto de servicio.
Norma de Carácter Legal N° 233, de 2008.
