Descripción
El Decreto Ley N° 1.757 contempla beneficios para los bomberos voluntarios que sufran accidentes o contraigan enfermedades en acto de servicio, o en el desarrollo de labores directamente relacionadas con la institución bomberil.
Dentro de estos beneficios se encuentra el subsidio por incapacidad temporal, destinado al voluntario que, producto del accidente o enfermedad, quede impedido de realizar sus actividades laborales o académicas durante un determinado período.
Este beneficio se otorga mientras dure la incapacidad temporal, con un plazo máximo de dos años, siempre que dicha incapacidad se encuentre debidamente acreditada conforme a la normativa vigente.
El pago del beneficio se efectúa mediante depósito en la cuenta bancaria informada para estos efectos.
A quién está dirigido
Bomberos voluntarios accidentados o enfermos, a raíz de participar en un acto de servicio.
Documentos requeridos
Para solicitar este beneficio se debe presentar, según corresponda:
- Solicitud del beneficio, indicando los datos del voluntario, Cuerpo de Bomberos al que pertenece, fecha, hora y lugar del accidente o enfermedad, acto de servicio en que participaba, lesión o diagnóstico, y beneficio solicitado.
- Certificación de Carabineros de Chile referida al accidente o hecho que dio origen a la solicitud. Esta debe indicar, de manera clara, la fecha, hora, lugar y actividad que desarrollaba el voluntario.
- Copia del parte o denuncia del accidente, si corresponde.
- Certificado emitido por el Superintendente del Cuerpo de Bomberos que acredite la calidad de voluntario, fecha de incorporación y que se encontraba inscrito en el registro correspondiente al momento del accidente o enfermedad.
- Informe fundado en una investigación sumaria que dé cuenta de las circunstancias del accidente o enfermedad.
- Antecedentes internos del Cuerpo de Bomberos que permitan acreditar el acto de servicio, tales como libro de guardia, libro o registro de llamados, parte de servicio, registro de novedades, aviso de citación, lista de asistencia u otros documentos fidedignos, según corresponda.
- Informe médico de atención emitido por el médico tratante, con diagnóstico y antecedentes de las prestaciones requeridas.
- Certificado del médico tratante que acredite la incapacidad temporal del voluntario, su imposibilidad de desarrollar actividades laborales o académicas, y el período de inicio y término de dicha incapacidad.
- Resolución, certificado o pronunciamiento de la COMPIN que acredite la incapacidad temporal, su duración, diagnóstico y relación con el accidente o enfermedad ocurrido en acto de servicio.
- En caso de no haberse emitido el pronunciamiento de COMPIN, por estar pendiente su tramitación: copia de la solicitud de evaluación presentada ante la COMPIN correspondiente, con timbre, comprobante de recepción u otro antecedente que acredite su ingreso. Acompañado de un Certificado emitido por el médico tratante que acredite la incapacidad temporal del voluntario, su imposibilidad de desarrollar actividades laborales o académicas, y el período de inicio y término de dicha incapacidad y las licencias médicas correspondientes.
- Si el voluntario es trabajador dependiente: liquidaciones de sueldo correspondientes a los tres meses anteriores al accidente o enfermedad.
- Si el voluntario es trabajador independiente: declaración jurada de ingresos correspondiente a los tres meses anteriores al accidente o enfermedad, visada por el Superintendente del Cuerpo de Bomberos cuando corresponda.
- Si el voluntario es trabajador independiente y corresponde acreditar los ingresos declarados: boletas de honorarios, certificados de retención, pagos provisionales mensuales, documentos previsionales, Formulario 22 del año tributario respectivo u otros antecedentes que permitan acreditar los ingresos percibidos.
- Si el voluntario se encontraba cesante: finiquito del último empleador, certificado de cobro del subsidio de cesantía o declaración jurada ante notario.
- Si el voluntario era estudiante: certificado de alumno regular emitido por una institución educacional reconocida por el Estado.
- Si corresponde acreditar egreso o titulación reciente: certificado que indique la fecha de egreso o titulación.
- Datos bancarios del voluntario o beneficiario del pago, indicando nombre completo, RUT, banco, tipo y número de cuenta, y correo electrónico de contacto.
Paso a paso: Cómo realizar el trámite
En Línea
- Ingrese su solicitud con su clave única en el link de CMF sin Papel
- Complete los campos solicitados y en la opción "Tipo documento" haga clic en "correspondencia a la CMF".
En Oficina
- Reúna los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos.
- Diríjase a:
- La oficina de partes de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), ubicada en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449, Torre I piso 1, Santiago. Horario de atención: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:30 horas.
- En regiones, a la oficina del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) más cercana, para su derivación a la CMF.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio, cuya respuesta podra obtener en un plazo de 45 días.
Por Correo
- Reúna los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos.
- Envíelos junto a una carta dirigida a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), ubicada en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449, Torre I piso 1, Santiago.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio, cuya respuesta podrá obtener en un plazo de 45 días.
Costo
Gratuito.
Marco legal
El Decreto Ley N° 1.757 sobre beneficios a bomberos accidentados o enfermos, producto de haber participado en un acto de servicio.
Norma de Carácter Legal N° 233, de 2008.
