Descripción
El Decreto Ley N° 1.757 contempla beneficios para los bomberos voluntarios que sufran accidentes o contraigan enfermedades en acto de servicio, con ocasión de concurrir a ellos, o en el desarrollo de labores que tengan relación directa con la institución bomberil.
Dentro de estos beneficios se encuentra la atención médica integral gratuita del voluntario accidentado o enfermo, hasta su alta definitiva. Este beneficio puede comprender atenciones médicas, hospitalarias y quirúrgicas, honorarios médicos y paramédicos, medicamentos, traslados, controles, procedimientos, aparatos ortopédicos, prótesis y otros elementos de rehabilitación indicados por el médico tratante.
La atención médica debe otorgarse, por regla general, en establecimientos del sistema de servicios de salud, mutualidades de empleadores de la Ley N° 16.744, hospitales de las Fuerzas Armadas y de Orden, el Hospital Clínico José Joaquín Aguirre u hospitales clínicos universitarios. En casos excepcionales, atendida la urgencia, la atención podrá otorgarse en el centro asistencial más cercano.
Si se requiere atención en un establecimiento distinto de los contemplados en la normativa, deberá acreditarse mediante certificación del médico tratante que las instituciones señaladas no pueden asistir al voluntario por falta de medios o que resulta necesaria una atención especial, indicando el centro asistencial correspondiente.
El pago o reembolso se efectúa mediante depósito en la cuenta bancaria informada para estos efectos.
A quién está dirigido
Bomberos accidentados o enfermos, a raíz de participar en un acto de servicio.
Documentos requeridos
Para solicitar este beneficio se debe presentar, según corresponda:
- Solicitud del beneficio, indicando los datos del voluntario, Cuerpo de Bomberos al que pertenece, fecha, hora y lugar del accidente o enfermedad, acto de servicio en que participaba, lesión o diagnóstico, centro asistencial y beneficio solicitado.
- Certificación de Carabineros de Chile referida al accidente o hecho que dio origen a la solicitud. Esta debe indicar, de manera clara, la fecha, hora, lugar y actividad que desarrollaba el voluntario.
- Copia del parte o denuncia del accidente, si corresponde.
- Certificado emitido por el Superintendente del Cuerpo de Bomberos que acredite la calidad de voluntario, fecha de incorporación y que se encontraba inscrito en el registro correspondiente al momento del accidente o enfermedad.
- Informe fundado en una investigación sumaria que dé cuenta de las circunstancias del accidente o enfermedad.
- Antecedentes internos del Cuerpo de Bomberos que permitan acreditar el acto de servicio, tales como libro de guardia, libro o registro de llamados, parte de servicio, registro de novedades, aviso de citación, lista de asistencia u otros documentos fidedignos, según corresponda.
- Informe médico de atención emitido por el médico tratante, con diagnóstico, prestaciones requeridas y relación con el accidente o enfermedad ocurrido en acto de servicio.
- Facturas del establecimiento hospitalario o centro asistencial, con detalle de las prestaciones otorgadas.
- Certificados del médico tratante que justifiquen la necesidad de las prestaciones médicas, hospitalarias, quirúrgicas, controles, procedimientos o tratamientos solicitados.
- Boletas de honorarios médicos, profesionales o paramédicos no incluidas en la factura del establecimiento, visadas por el médico jefe correspondiente.
- Boletas o facturas por medicamentos, junto con la prescripción médica respectiva, visada por el médico jefe del centro hospitalario o por quien corresponda.
- Si se solicita pago o reembolso de traslados del voluntario: boletas o facturas de los gastos de traslado y certificado del médico tratante que justifique la necesidad del traslado y del medio utilizado.
- Si el traslado o atención se realiza en un establecimiento distinto de los contemplados en la normativa: certificado del médico tratante que indique que las instituciones correspondientes no pueden asistir al voluntario por falta de medios o que resulta necesaria una atención especial, señalando el establecimiento de destino.
- Si se solicita pago o reembolso de gastos de acompañante: certificado del médico tratante que justifique la necesidad del acompañante y la duración de la estadía, junto con boletas o facturas de traslado, hospedaje y alimentación, según corresponda.
- Si se trata de lesiones permanentes o definitivas: certificado del director del establecimiento que autorice exámenes, medicamentos, controles, traslados, acciones médicas o procedimientos periódicos, previa indicación del médico tratante.
- Si se solicita adquisición o reparación de aparatos ortopédicos, prótesis o elementos de rehabilitación: indicación del médico tratante que justifique su necesidad y boleta, factura o cotización correspondiente, según el estado de tramitación de la solicitud.
- Datos bancarios del prestador de salud, proveedor, voluntario o persona destinataria del pago o reembolso, indicando nombre completo o razón social, RUT, banco, tipo y número de cuenta, y correo electrónico de contacto.
Paso a paso: Cómo realizar el trámite
En Línea
-
Ingrese su solicitud con su clave única en el link de CMF sin Papel
Complete los campos solicitados y en la opción "Tipo documento" haga clic en "correspondencia a la CMF".
En Oficina
- Reúna los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos.
- Diríjase a:
- La oficina de partes de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), ubicada en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449, Torre I piso 1, Santiago. Horario de atención: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:30 horas.
- En regiones, a la oficina del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) más cercana, para su derivación a la CMF.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio, cuya respuesta obtendrá en un plazo máximo de 45 días.
Por Correo
- Reúna los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos.
- Envíelos junto con una carta a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), ubicada en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449, Torre I piso 1, Santiago.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio, cuya respuesta obtendrá en un plazo máximo de 45 días.
Costo
Gratuito.
Marco legal
El Decreto Ley N° 1.757 sobre beneficios a bomberos accidentados o enfermos, producto de haber participado en un acto de servicio.
Norma de Carácter Legal N° 233, de 2008.
