SVS hace pública sanción por uso de información privilegiada en contra de Juan Bilbao Hormaeche

26/11/2015

Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) aplicó una multa de UF 90.000 (aproximadamente US$3,2 millones) por infracciones a los artículos 12, 17, y 165 de la Ley Nº 18.045 (Ley de Mercado de Valores) y por haber incurrido en las conductas infraccionales establecidas en el artículo 59 letra a) de la Ley N° 18.045 y el numeral 4) del artículo 42 de la Ley Nº 18.046 (Ley de Sociedades Anónimas). En momentos en que detentaba la calidad de director de CFR, el señor Juan Bilbao Hormaeche adquirió a través de la sociedad Somerton, -de la cual es beneficiario final-, un total de 707.222 de ADS de CFR en circunstancias que al momento de dar la orden de compra poseía información reservada referida a negociaciones de compras de compañías en México y Tailandia, por parte de CFR y a las negociaciones de los antiguos accionistas mayoritarios que concluyeron con el anuncio de una OPA por parte de Abbott.

La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) informa que, mediante Resolución N° 338 de 26 de noviembre del presente año, resolvió aplicar sanción de multa de UF 90.000 (aproximadamente US$3,2 millones) al señor Juan Cruz Bilbao Hormaeche, por infracciones relacionadas con uso de información privilegiada con el título de la sociedad anónima CFR Pharmaceuticals (CFR), mientras se desempeñaba como director de la compañía en 2014.

Con fecha 16 de mayo de 2014, CFR anunció mediante hecho esencial, que había tomado conocimiento que el controlador de la sociedad a esa fecha, había suscrito un contrato, denominado "Transaction Agreement", con la empresa estadounidense Abbott Laboratories, en adelante también Abbott, en virtud del cual se había comprometido a vender la totalidad de su participación indirecta, correspondiente al 72,6% de CFR. Como parte del acuerdo, Abbott se obligaba a efectuar una oferta pública de adquisición por la totalidad de acciones CFR, la que se realizaría tanto en Chile como en Estados Unidos. Al conocer esta información -y al igual que en transacciones de similar naturaleza- la SVS requirió el 19 de mayo de 2014 a CFR, los antecedentes relacionados con las personas que tuvieron acceso a esta información antes de ser difundida al mercado.

Como resultado de la recopilación y análisis en profundidad de los antecedentes de esta operación, la Superintendencia inició el 30 de enero de 2015 un procedimiento administrativo sancionatorio en contra del Sr. Juan Bilbao Hormaeche por eventuales infracciones al artículo 165, en relación con los artículos 164 y 166 letra a) de la Ley N° 18.045 (Ley de Mercado de Valores), respecto de operaciones realizadas a través de la sociedad Somerton, de la cual es beneficiario final, entre los días 12 de marzo al 7 de mayo de 2014 con el título CFR, y por eventuales infracciones a los artículos 12, 17 y letras a) y f) del artículo 59, todos de la Ley N° 18.045, y al numeral 4 del artículo 42 de la Ley N° 18.046 (Ley de Sociedades Anónimas).

A raíz de nuevos antecedentes de los que tomó conocimiento la Superintendencia, el pasado 1 de junio de 2015 reformuló los cargos en contra del señor Juan Bilbao, en específico, los referidos a las eventuales infracciones al artículo 165, en relación con los artículos 10, 164 y 166 letra a) de la Ley N° 18.045.

Cabe señalar que el procedimiento administrativo de la SVS otorgó plenas garantías de un debido proceso. Para ello, contempló la recepción de los descargos presentados por el señor Bilbao el 26 de febrero y el 19 de junio de 2015 y, posteriormente, la apertura de sendos periodos probatorios, donde se recibieron los antecedentes y testimonios que aportó el involucrado, garantizándose en todo momento su debida defensa.

I. Relación de hechos

A partir de los antecedentes incorporados al procedimiento administrativo se pudo establecer que:

9 de enero de 2014. El directorio de CFR sesionó en forma ordinaria, ocasión en que concurrieron la mayoría de los directores. Excusó su inasistencia el señor Juan Bilbao Hormaeche.

En la ocasión, se informó al directorio el inicio de conversaciones para la eventual adquisición del 100% de una compañía farmacéutica en México y una compañía similar en Tailandia. El directorio de CFR le otorgó el carácter de reservado a estas negociaciones informándolas a la SVS mediante Hecho Reservado.

28 de enero de 2014. El directorio de CFR sesionó de manera extraordinaria, ocasión en que concurrieron la mayoría de los directores, incluyendo al señor Juan Bilbao. En esta sesión, se actualizó al directorio de las conversaciones destinadas a la adquisición de las compañías farmacéuticas en México y Tailandia.

5 de marzo de 2014. El directorio de CFR sesionó en forma ordinaria, ocasión en que participaron presencialmente o en forma remota, la totalidad de los directores.
En dicho encuentro, el director señor Nicolás Weinstein efectuó una detallada presentación sobre la posible inversión en México y de la empresa con que se llevaban avanzadas negociaciones.

6 de marzo de 2014. El fiscal de CFR, señor Agustín Eguiguren envió un correo a los directores de la sociedad indicándoles que se encontraban en un periodo de bloqueo para realizar transacciones con el título de CFR, en razón de la información confidencial que manejaban en materia de fusiones y adquisiciones, y que se mantenía como Hecho Reservado.

Ese mismo día, el señor Juan Bilbao instruyó al señor Tomás Hurtado Rourke, ejecutivo encargado de la administración y gestión de su portafolio de inversiones personales, adquirir títulos de CFR, a través de la sociedad de inversión Somerton Resources Limited, la cual está constituida en las Islas Vírgenes Británicas y cuyo administrador y beneficiario final es el señor Bilbao. La instrucción recibida por el señor Hurtado se concretó finalmente en la forma de American Depositary Shares (ADS por sus siglas en inglés).

10 de marzo de 2014. Se realizó una sesión extraordinaria de directorio de CFR, a la cual concurrieron todos los miembros del directorio, ya sea presencialmente o de manera remota, además del secretario del directorio, señor Agustín Eguiguren Correa, fiscal de CFR. Según el acta de la sesión de directorio, el señor Weinstein, vía videoconferencia, informó al directorio de la intención de Abbott Laboratories de adquirir el 100% de las acciones de CFR.

12 de marzo al 7 de mayo de 2014. Somerton adquirió entre el 12 de marzo y el 7 de mayo de 2014 un total de 707.222 de ADS de CFR. La totalidad de las operaciones de compra efectuadas por Somerton fueron registradas a través de la corredora CG Compass (USA) LLC. De acuerdo a registros de CG Compass, el beneficiario final de la cuenta de Somerton en dicha corredora es el señor Juan Bilbao y, el representante y agente de la cuenta es el señor Tomás Hurtado Rourke.

Para llevar adelante estas operaciones, el señor Hurtado mandató a BTG Pactual US la compra de ADS de CFR, lo que fue parcialmente ejecutado en la Bolsa de Comercio de Santiago (BCS) entre el 12 de marzo y el 7 de mayo de 2014. Posteriormente, estas acciones fueron convertidas en ADS siendo traspasadas a CG Compass LLC, y finalmente a Somerton. El señor Hurtado informó del avance de las adquisiciones de títulos CFR al señor Bilbao mediante correos electrónicos.

16 de mayo de 2014. CFR anunció mediante hecho esencial que su controlador había llegado a un acuerdo con Abbott para la venta de su participación, obligándose además esta última a efectuar una oferta pública de adquisición de las acciones de dicha sociedad por el 100% de su propiedad accionaria, que se realizaría tanto en Chile como en Estados Unidos.
Tras el anuncio del hecho esencial, la primera transacción de acciones de CFR elevó el valor de este título en un 45% respecto del precio de cierre del día anterior.

27 de mayo de 2014. El fiscal de CFR, señor Agustín Eguiguren, solicitó a los directores de la sociedad, a través de correo electrónico, el detalle de las sociedades o fondos de inversión donde tuvieran participación en CFR (nombre y rut de la sociedad o fondo de inversión, además del porcentaje de participación). En la respuesta a dicho requerimiento, el señor Bilbao no informó respecto de Somerton.

29 de agosto de 2014. El señor Juan Bilbao, conjuntamente con los directores de CFR, y en cumplimiento a lo dispuesto en la letra c) del artículo 207 de la Ley N° 18.045, emitió su opinión sobre la OPA realizada por Abbott, donde señaló: "Fui elegido director con votos del accionista controlador y además poseo en forma personal 36.696.272 acciones de la sociedad, las cuales voy a vender en la OPA". El señor Juan Bilbao no informó la participación en CFR que poseía a través de Somerton.

II. Fundamentación de la sanción

Tras analizar los hechos relativos a las compras de 707.222 ADS CFR efectuadas por Somerton entre los días 12 de marzo y 7 de mayo de 2014, los que fueron en su gran mayoría el resultado de compras de acciones efectuadas por BTG Pactual US Capital LLC, en la BCS, ponderar los cargos y descargos y valorar las pruebas presentadas por el formulado de cargos en el periodo probatorio, la SVS concluyó que:

i. En el marco de su expansión internacional, el 9 de enero de 2014 el directorio de CFR calificó como información reservada aquella referida a las negociaciones que llevó adelante, relativas a las eventuales compras de hasta el 100% de las acciones de una compañía farmacéutica ubicada en México y de otra localizada en Tailandia. Posteriormente el día 10 de marzo de 2014, el directorio de CFR dio igual condición a la información referida a la eventual compra de CFR por Abbott. De tal forma, entre el 9 de enero de 2014 y el 15 de mayo del mismo año, hubo información reservada relacionada a CFR.

ii. Las compras por un total de 707.222 ADS CFR efectuadas por Somerton, por intermedio de BTG Pactual US, que fueron en su gran mayoría el resultado de compras de acciones efectuadas en la BCS, fueron instruidas por el señor Tomás Hurtado, quien a su vez siguió instrucciones del señor Juan Bilbao.

iii. El señor Tomás Hurtado recibió inicialmente la orden del señor Juan Bilbao el 6 de marzo de 2014, efectuándose la primera operación el 12 de marzo de 2014. Los elementos acompañados al procedimiento sancionador permiten entender que el señor Bilbao no se desligó del proceso de compra, que tuvo su origen el 6 de marzo de 2014.

iv. Al instruir la orden original y participar en el proceso de compra, el señor Bilbao utilizó la información reservada que poseía referida a las compras de compañías en México y Tailandia y a las negociaciones con Abbott, información que según lo dispone la parte final del inciso primero del artículo 164 de la Ley N° 18.045 es información privilegiada. Con ello, el señor Bilbao incurrió en la conducta prohibida por el artículo 165 de la Ley Nº 18.045.

v. Las compras efectuadas por el señor Bilbao no fueron informadas al mercado ni a la SVS, por lo que incumplió la obligación que el artículo 12 de la Ley Nº 18.045 le imponía dada su calidad de director de CFR y considerando que detentaba la calidad de administrador y beneficiario final de Somerton. Así también incurrió con la conducta prohibida en el artículo 42 N° 4 de la Ley N° 18.046.

vi. El señor Bilbao tampoco informó la variación de su posición en CFR, que se modificó por las compras de títulos accionarios de esta última efectuadas a través de Somerton entre los días 12 de marzo y 7 de mayo de 2014, las que representaron aproximadamente el 0,83% de las acciones emitidas por ese emisor, totalizando aproximadamente UF 339.200, lo que, según lo establecido en la Norma de Carácter General N° 277, debía ser entendido como un cambio significativo en su posición accionaria en ese título. De tal forma, incumplió la obligación contenida en el artículo 17 de la Ley N°18.045.

vii. En ese mismo orden de cosas, al ser consultado por el fiscal de CFR, con ocasión de una labor de fiscalización instruida por esta Superintendencia, sobre el detalle de sociedades o fondos de inversión que tenía el señor Bilbao, éste no informó respecto de la participación de Somerton y que él era el beneficiario final de dicha sociedad. Con ello, el señor Bilbao incurrió en la conducta infraccional contenida en la letra a) del artículo 59 de la Ley Nº 18.045, al proporcionar maliciosamente antecedentes falsos a esta Superintendencia.

viii. Posteriormente, al ser consultado sobre su opinión acerca de la conveniencia de la OPA lanzada por Abbott, el señor Bilbao informó que poseía la cantidad de 36.696.272 acciones de CFR. Sin embargo, no informó las 70.722.200 acciones CFR que había adquirido en la forma de ADS, a través de Somerton. En atención a lo anterior, el señor Bilbao incurrió también en la conducta prohibida en el artículo 42 Nº 4 de la Ley Nº 18.046.

ix. Finalmente, atendidos los antecedentes aportados por la defensa del formulado de cargos, se descartó la conducta infraccional contenida en la letra f) del artículo 59 de la Ley N° 18.045, desechándose ese cargo.


III. Monto de la sanción

Por lo expuesto, esta Superintendencia decidió aplicar sanción de multa, al Sr. Juan Cruz Bilbao Hormaeche, a beneficio fiscal, ascendente a UF 90.000 (aproximadamente US$3,2 millones). Este monto se determina en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 29 de Ley Orgánica de la SVS (D.L. 3.538 de 1980, LOSVS), que señala que al momento de cursar una sanción de multa, la SVS podrá fijar el monto de acuerdo a los límites establecidos en los artículos 27 y 28 del mismo cuerpo legal o hasta en un 30% del valor de la emisión u operación irregular. Asimismo, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4° letra q) de la LOSVS, se han estimado beneficios percibidos por las operaciones objeto de la sanción, ascendentes a UF 192.152,9 (aproximadamente US$6,9 millones).

Se hace presente que el sancionado podrá presentar ante la Superintendencia un recurso de reposición administrativa dentro de un plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la resolución de multa. De igual forma, podrá presentar un recurso de reclamación de la multa o de su monto ante el juzgado civil correspondiente, dentro de los diez días hábiles desde la fecha de la notificación de la resolución de multa que se informa.

El Superintendente de Valores y Seguros, Carlos Pavez resaltó que "tras una acuciosa investigación, pudimos comprobar con pruebas contundentes, las infracciones de uso de información privilegiada cometidas por el señor Juan Bilbao".

El Superintendente agregó que "el uso de información privilegiada no solo daña la confianza y el principio de buena fe que debe imperar en nuestro mercado, sino que también atenta contra un principio esencial, cual es la competitiva formación de precios y la correcta asignación de recursos que se canalizan a través del mercado de valores".

Link a la Resolución N°338: http://www.cmfchile.cl/documentos/res/res_2015_338.pdf


ANEXO

Tipos infraccionales de la Ley de Mercado de Valores y de la Ley de Sociedades Anónimas

Artículo 165 de la Ley N°18.045 (Ley de Mercado de Valores): Cualquier persona que en razón de su cargo, posición, actividad o relación con el respectivo emisor de valores o con las personas señaladas en el artículo siguiente, posea información privilegiada, deberá guardar reserva y no podrá utilizarla en beneficio propio o ajeno, ni adquirir o enajenar, para sí o para terceros, directamente o a través de otras personas los valores sobre los cuales posea información privilegiada.

Artículo 12 de la Ley N°18.045 (Ley de Mercado de Valores): Las personas que directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, posean el 10% o más del capital suscrito de una sociedad anónima abierta, o que a causa de una adquisición de acciones lleguen a tener dicho porcentaje, como asimismo los directores, liquidadores, ejecutivos principales, administradores y gerentes de dichas sociedades, cualesquiera sea el número de acciones que posean, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, deberán informar a la Superintendencia y a cada una de las bolsas de valores del país en que la sociedad tenga valores registrados para su cotización, de toda adquisición o enajenación que efectúen de acciones de esa sociedad.

Artículo 17 de la Ley N°18.045 (Ley de Mercado de Valores): Los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales, así como las entidades controladas directamente por ellos o a través de otras personas, deberán informar a cada una de las bolsas de valores del país en que el emisor se encuentre registrado, su posición en valores de éste y de las entidades del grupo empresarial de que forme parte. Esta información deberá proporcionarse dentro de tercer día hábil cuando las personas asuman su cargo o sean incorporadas al registro público indicado en el artículo 68, cuando abandonen el cargo o sean retiradas de dicho registro, así como cada vez que dicha posición se modifique en forma significativa.

Letra a) del artículo 59 de la Ley N°18.045 (Ley de Mercado de Valores): Sufrirán las penas de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo:

a) Los que maliciosamente proporcionaren antecedentes falsos o certificaren hechos falsos a la Superintendencia, a una bolsa de valores o al público en general, para los efectos de lo dispuesto en esta ley.

f) Los directores, administradores y gerentes de un emisor de valores de oferta pública, cuando efectuaren declaraciones maliciosamente falsas en la respectiva escritura de emisión de valores de oferta pública, en el prospecto de inscripción, en los antecedentes acompañados a la solicitud de inscripción, en las informaciones que deban proporcionar a las Superintendencias de Valores y Seguros o de Bancos e Instituciones Financieras en su caso, o a los tenedores de valores de oferta pública o en las noticias o propaganda divulgada por ellos al mercado.

Numeral 4 del artículo 42 de la Ley N°18.046 (Ley de Sociedades Anónimas): Los directores no podrán:

4) Presentar a los accionistas cuentas irregulares, informaciones falsas y ocultarles informaciones esenciales.

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