instrucciones para el recálculo de pensiones en rentas vitalicias, ajuste relacionado con los casos en los que un beneficiario legal de pensión pierde dicha calidad al ser condenado por los delitos contemplados en el artículo 5 bis del D.L. N°3.500, modificación que permite el adelanto del pago de la pensión aumentada, establecida en la contratación de la "Cláusula adicional de aumento diferido y vitalicio de pensión, no podrá ser beneficiario de pensión de sobrevivencia quien haya sido condenado en calidad de autor, cómplice o encubridor de ciertos delitos especificados en el Código Penal y en la Ley de Violencia Intrafamiliar, siempre que la víctima sea el causante de la pensión,
10 de junio de 2026. - La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) ha puesto en consulta pública, por un plazo de cuatro semanas, una propuesta normativa que modifica la Circular N°2062, la cual instruye sobre el tratamiento del recálculo de pensiones en pólizas de seguros de rentas vitalicias del D.L. N°3.500 de 1980.
Los principales aspectos de la propuesta normativa establecen:
- La incorporación del procedimiento de recálculo de pensión para los casos señalados en el artículo 5 bis del D.L. N°3.500, ya aprobado en el Congreso Nacional (Boletín N°17.724-34) y pendiente de publicación en el Diario Oficial. Dicho artículo establece que no podrá ser beneficiario de pensión de sobrevivencia quien haya sido condenado en calidad de autor, cómplice o encubridor de ciertos delitos especificados en el Código Penal y en la Ley de Violencia Intrafamiliar, siempre que la víctima sea el causante de la pensión.
- La regulación del adelanto de la cláusula adicional de aumento diferido y vitalicio de pensión. Esta podrá ser contratada junto con la Póliza de renta vitalicia inmediata, solo para pensiones de vejez e invalidez, cuando dicha cláusula adicional sea incorporada al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). Este adelanto podrá efectuarse mientras no se inicie el pago de la renta vitalicia mensual aumentada, por una única vez.
El detalle de la propuesta normativa está disponible para consulta en la sección "Normativa en Consulta" del sitio web institucional de la CMF. La CMF también publica un Informe Normativo que presenta los principales contenidos de la propuesta.
instrucciones para el recálculo de pensiones en rentas vitalicias, ajuste relacionado con los casos en los que un beneficiario legal de pensión pierde dicha calidad al ser condenado por los delitos contemplados en el artículo 5 bis del D.L. N°3.500, modificación que permite el adelanto del pago de la pensión aumentada, establecida en la contratación de la "Cláusula adicional de aumento diferido y vitalicio de pensión, no podrá ser beneficiario de pensión de sobrevivencia quien haya sido condenado en calidad de autor, cómplice o encubridor de ciertos delitos especificados en el Código Penal y en la Ley de Violencia Intrafamiliar, siempre que la víctima sea el causante de la pensión,
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instrucciones para el recálculo de pensiones en rentas vitalicias, ajuste relacionado con los casos en los que un beneficiario legal de pensión pierde dicha calidad al ser condenado por los delitos contemplados en el artículo 5 bis del D.L. N°3.500, modificación que permite el adelanto del pago de la pensión aumentada, establecida en la contratación de la "Cláusula adicional de aumento diferido y vitalicio de pensión, no podrá ser beneficiario de pensión de sobrevivencia quien haya sido condenado en calidad de autor, cómplice o encubridor de ciertos delitos especificados en el Código Penal y en la Ley de Violencia Intrafamiliar, siempre que la víctima sea el causante de la pensión,
instrucciones para el recálculo de pensiones en rentas vitalicias, ajuste relacionado con los casos en los que un beneficiario legal de pensión pierde dicha calidad al ser condenado por los delitos contemplados en el artículo 5 bis del D.L. N°3.500, modificación que permite el adelanto del pago de la pensión aumentada, establecida en la contratación de la "Cláusula adicional de aumento diferido y vitalicio de pensión, no podrá ser beneficiario de pensión de sobrevivencia quien haya sido condenado en calidad de autor, cómplice o encubridor de ciertos delitos especificados en el Código Penal y en la Ley de Violencia Intrafamiliar, siempre que la víctima sea el causante de la pensión,