CMF publica norma que modifica los requisitos de patrimonio mínimo para los intermediarios de valores y corredores de bolsa de productos

20/04/2026

La normativa actualiza los requerimientos de patrimonio mínimo, garantías, endeudamiento y liquidez para estas entidades, incorporando un enfoque basado en activos ponderados por riesgo. Esto permite que los requerimientos de capital se ajusten de mejor manera a los riesgos que cada entidad asume en sus negocios.

20 de abril de 2026.- La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que, tras concluir dos procesos de consulta pública, ha emitido la normativa que actualiza los requisitos de patrimonio mínimo, garantías, liquidez y endeudamiento aplicable a Intermediarios de Valores y Corredores de Bolsa de Productos. La normativa introduce una metodología basada en activos ponderados por riesgo, de acuerdo con las modificaciones de la Ley N°21.521, a las leyes N°18.045 y N°19.220.

Mediante la implementación de estos ajustes normativos, además de permitir que se capturen de manera más adecuada los riesgos que las entidades asumen en el ejercicio de sus actividades, alinea los requerimientos con otras industrias que desarrollan negocios de similar naturaleza.

Principales elementos de la norma

Los aspectos más relevantes de la nueva regulación son los siguientes:

  • Patrimonio mínimo y garantías: Para aquellas entidades que alcanzan el volumen de negocios establecido en la normativa, el requisito de patrimonio mínimo se determina como el mayor valor entre UF 5.000 y el 3% de los Activos Ponderados por Riesgo (APR). Adicionalmente, se exige a dichas entidades la constitución de una garantía legal de UF 6.000 que asegure el correcto cumplimiento de sus obligaciones.
  • Patrimonio ajustado: Para efectos de acreditar el cumplimiento del requisito patrimonial, se define el concepto de patrimonio ajustado, que resulta de deducir del patrimonio contable aquellos activos sin capacidad inmediata de absorción de pérdidas, tales como intangibles e impuestos diferidos.
  • Metodología de APR: Se establece la metodología de cálculo de APR para riesgos de mercado, crédito, operacional y criptoactivos.
  • Índices prudenciales: Se mantiene el índice de liquidez general y la razón de endeudamiento de la antigua Norma de Carácter General (NCG) N°18. Por otra parte, se eliminan los índices de liquidez por intermediación y la cobertura patrimonial, integrándose sus componentes de cálculo a la metodología de APR.
  • Evaluación de la calidad de gestión de riesgos: Los requisitos prudenciales podrán ser incrementados en atención a deficiencias identificadas por la CMF en la evaluación de calidad de gestión de riesgos, conforme a la NCG N°528. En particular, el requisito de patrimonio mínimo podrá aumentar desde el 3% base hasta un 6% de los APR. Asimismo, podrán incrementarse los requerimientos de garantías, liquidez y endeudamiento según los resultados de dicha evaluación.

Vigencia

La presente normativa, que además deroga la NCG N°18, la Circular N°632 y la Circular N°695, entrará en vigor a partir del 1 de marzo de 2027.

Como siguiente etapa en la implementación de esta normativa, se emitirán instrucciones complementarias para el envío de información relativa a bloques de volumen de negocios, patrimonio ajustado, APR por riesgo operacional, de mercado y de crédito, así como índices de liquidez y endeudamiento de los intermediarios de valores y corredores de bolsa de productos

Adicionalmente, con el fin de mantener la consistencia regulatoria aplicable a estas entidades, se emite una NCG que posterga la entrada en vigor de las modificaciones a las normas de inscripción de intermediarios de valores (NCG N°549) y corredores de bolsa de productos (NCG N°550) para el 1 de marzo de 2027. Lo anterior se fundamenta en que dichas normas exigen la acreditación de los nuevos requisitos de patrimonio mínimo, garantías, liquidez y endeudamiento.

La normativa está disponible en la sección Normativa del sitio web institucional. La CMF también publica un Informe Normativo que presenta sus principales contenidos junto con una evaluación de impacto.

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