comunicado sanción a Tanner Corredora de Seguros Limitada, Tanner Corredora de Seguros, no contar con un apoderado que hubiese acreditado conocimientos suficientes en el comercio de seguros para desarrollar su actividad, DFL N°251, Decreto Supremo N°1.055, Circular N°2.271, Resolución Exenta N° 12750
15 de diciembre de 2025.- La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que su Consejo aplicó a Tanner Corredora de Seguros Ltda. una multa de UF 150, por no contar con un apoderado que hubiese acreditado conocimientos suficientes en el comercio de seguros para desarrollar su actividad. Los hechos se verificaron entre el 24 de enero de 2025 y el 2 de mayo de 2025.
La normativa aplicable (DFL N°251, Decreto Supremo N°1.055 y Circular N°2.271), regula los requisitos que deben cumplir de forma permanente los Corredores de Seguros para ejercer su actividad, entre ellos, el de acreditar los conocimientos suficientes sobre el comercio de seguros.
La conducta sancionada atiende a un correcto cumplimiento del deber asesoría que pesa sobre las corredoras de seguros, de forma tal que estas otorguen un servicio que sea apropiado a las necesidades particulares de los asegurados.
comunicado sanción a Tanner Corredora de Seguros Limitada, Tanner Corredora de Seguros, no contar con un apoderado que hubiese acreditado conocimientos suficientes en el comercio de seguros para desarrollar su actividad, DFL N°251, Decreto Supremo N°1.055, Circular N°2.271, Resolución Exenta N° 12750
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comunicado sanción a Tanner Corredora de Seguros Limitada, Tanner Corredora de Seguros, no contar con un apoderado que hubiese acreditado conocimientos suficientes en el comercio de seguros para desarrollar su actividad, DFL N°251, Decreto Supremo N°1.055, Circular N°2.271, Resolución Exenta N° 12750
comunicado sanción a Tanner Corredora de Seguros Limitada, Tanner Corredora de Seguros, no contar con un apoderado que hubiese acreditado conocimientos suficientes en el comercio de seguros para desarrollar su actividad, DFL N°251, Decreto Supremo N°1.055, Circular N°2.271, Resolución Exenta N° 12750