CMF aplica sanciones por uso de información privilegiada e infracción al deber de abstención contra directores de Blanco y Negro S.A.

12/11/2019

El Consejo sancionó con 15.000 UF al ex presidente de ByN, Gabriel Ruiz- Tagle, multa que fue rebajada un 50% tras acogerse al beneficio de la colaboración del presunto infractor. Además, fue inhabilitado por cinco años para ejercer cargos directivos en sociedades anónimas y todos los antecedentes serán entregados al Ministerio Público. El Consejo multó a Aníbal Mosa en 10.000 UF por infringir el deber de abstención.

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que su Consejo resolvió sancionar a Gabriel Ruiz Tagle y Aníbal Mosa por infringir el artículo 165 de la Ley 18.045 de Mercado de Valores. Ambos, en su calidad de directores de Blanco y Negro S.A., transaron acciones de Colo Colo estando en conocimiento de los estados financieros de la sociedad al 31 de marzo de 2018 y que, a esa fecha, no eran de conocimiento público.

El artículo 165 de la Ley de Mercado de Valores señala que cualquier persona en razón de su cargo, posición, actividad o relación con un emisor de valores o con las personas señaladas en dicha Ley que posea información privilegiada, deberá guardar reserva y no podrá utilizarla en beneficio propio o ajeno, ni adquirir o enajenar, para sí o para terceros, directamente o a través de otras personas, los valores sobre los cuales posea dicha información. Asimismo, prohíbe valerse de información privilegiada para obtener beneficios o evitar pérdidas mediante cualquier tipo de operación con los valores a que ella se refiera.

Las sanciones emitidas por el Consejo de la CMF consignan la extrema gravedad de las conductas detectadas, por cuanto atentan contra la transparencia e integridad del mercado de valores y la confianza de los inversionistas. Implican, además, una vulneración de la Ley de Mercado de Valores que busca evitar que se realicen transacciones con asimetría de información.

Sanciones aplicadas a Gabriel Ruiz-Tagle Correa

Según consta en la Resolución Exenta N° 7604 del 8 de noviembre de 2019, de acuerdo con el procedimiento sancionatorio instruido por la Unidad de Investigación, tras analizar los descargos y pruebas rendidas, el Consejo llegó a la convicción de que el ex presidente del directorio de Blanco y Negro S.A., Gabriel Ruiz-Tagle Correa, infringió, en primer lugar, el deber de abstención o prohibición absoluta de adquirir valores estando en posesión de información privilegiada.

Gabriel Ruiz Tagle Correa infringió el mencionado deber de abstención en las adquisiciones de acciones de Colo Colo que realizó a través de su sociedad relacionada, Inversiones III Ltda., el 29 de mayo de 2018. Las operaciones se ejecutaron estando él en posesión de información privilegiada al haber conocido, el día anterior, los estados financieros de Blanco y Negro S.A. al 31 de marzo de 2018. Estos habían sido aprobados por el directorio y aún no eran publicados.

Gabriel Ruiz Tagle también infringió la prohibición de usar esa misma información privilegiada en beneficio propio en las ventas de acciones realizadas por Inversiones III Ltda. el mismo día 29 de mayo de 2018, evitando de esta manera una pérdida por la baja en el precio de las acciones de Colo Colo luego de publicarse los referidos estados financieros. Según consta en la declaración prestada por él ante la Comisión, en su opinión, las acciones presentaban un precio muy elevado en relación a su valor económico.

La resolución especifica que quién posee información privilegiada, no puede sustraerse a dicho conocimiento al tomar decisiones de compra o venta de valores. Así, estando un individuo en posesión de información privilegiada y habiéndose comprobado que ha realizado una operación respecto a los valores a los cuales dicha información se refiere, es posible presumir que las decisiones de compra o venta estuvieron influidas por la información privilegiada que se posea y, por lo tanto, configurar la contravención a la prohibición de uso de información privilegiada a la que se refiere el artículo 165 de la Ley de Mercado de Valores.

Si bien cabe la posibilidad de que la compra o venta se haya hecho con antecedentes distintos, corresponde al individuo demostrar fundadamente el no haber hecho uso de información privilegiada.

En este caso, y en base a los antecedentes que constan en el proceso sancionatorio, se concluye que la defensa de Gabriel Ruiz-Tagle no aportó elementos que permitieran descartar el uso de información privilegiada.

El Consejo resolvió aplicar a Gabriel Ruiz Tagle la multa máxima de 15.000 UF (contemplada en la letra a) del artículo 37 del D.L Nª 3.538). Ahora bien, atendido que Gabriel Ruiz Tagle se acogió al mecanismo de colaboración del presunto infractor (artículo 58 del D.L. N° 3.538), tal sanción fue rebajada en un 50%, correspondiéndole una multa a beneficio fiscal de 7.500 UF.

La colaboración del presunto infractor es una institución incorporada al Decreto Ley N°3.538 por la Ley N° 21.000, que busca incentivar la auto denuncia y la entrega de antecedentes a la Unidad de Investigación durante el desarrollo de las indagatorias y que conduzcan a acreditar la conducta infractora y a determinar sus responsables.

El Consejo determinó además aplicar a Gabriel Ruiz-Tagle la sanción accesoria de inhabilidad temporal por cinco años para el ejercicio del cargo de director o ejecutivo principal de sociedades anónimas u otras entidades fiscalizadas por la Comisión.

La Comisión remitirá los antecedentes de esta investigación al Ministerio Público, considerando que hay hechos que pudieren revestir delito.

Sanción aplicada a Aníbal Mosa Shmes

Según consta en la Resolución Exenta N° 7603 del 8 de noviembre, luego de la realización de un procedimiento sancionatorio instruido por la Unidad de Investigación y analizados los descargos y pruebas rendidas, el Consejo resolvió aplicar al director de Blanco y Negro S.A. Yakob Aníbal Mosa Shmes, una multa a beneficio fiscal de 10.000 UF por infracción al deber de abstención o prohibición absoluta de adquirir acciones estando en posesión de información privilegiada.

La resolución detalla que Aníbal Mosa Shmes infringió el mencionado deber de abstención en las adquisiciones de acciones de Colo Colo que realizó a través del Fondo de Inversión Parinacota el 29 de mayo de 2018, operaciones que se ejecutaron estando en posesión de información privilegiada, consistente en el conocimiento de los estados financieros de Blanco y Negro S.A. al 31 de marzo de 2018, aprobados por él en el directorio el día anterior y a esa fecha aún no publicados ni divulgados al mercado.

La infracción al deber de abstención se confirma puesto que el investigado mantuvo la misma posición compradora de acciones que había desarrollado con anterioridad a acceder a la información privilegiada. Esto, asociado a la motivación que esgrime para sus compras -mejorar su posición política dentro de la sociedad- descarta la hipótesis agravada de uso de información privilegiada.

Galería de imágenes

Subir
Evalúa nuestro contenido