Compañías de Seguros de Crédito

Pagan una indemnización al asegurado (generalmente empresas) por el riesgo de no pago de sus deudores, por ventas nacionales o internacionales que efectuaron a crédito (riesgos de crédito). Además, pueden garantizar el pago al asegurado de una indemnización por los daños patrimoniales que le cause un tercero, por incumplimiento de una obligación contraída por él (riesgos de garantía) o por los actos incorrectos o dolosos cometidos por sus empleados en el desempeño de sus cargos (riesgos de fidelidad).

foto Compañías de Seguros de Crédito

Rol en el mercado de seguros

  • Oferta de Seguros.
  • Liquidación de siniestros.
  • Reaseguro

Características

Las Compañías de Seguros de Crédito ofrecen seguros de crédito, y pueden ofrecer seguros de garantía y fidelidad, reasegurar estos mismos riesgos asumidos por otras compañías y liquidar sus siniestros.

Autorización: El negocio de seguros y reaseguros en Chile requiere de la autorización de la CMF para el desarrollo de esta actividad.

Capital mínimo: Las aseguradoras y reaseguradoras necesitan de un capital mínimo para poder operar. En el caso de las Compañías de Seguro Generales de Crédito es de 90.000 UF.

Riesgos que cubren: Riesgos de crédito, además pueden cubrir los de garantía y fidelidad.

Las Compañías de Seguros de Crédito buscan proteger a las empresas del riesgo de no pago de sus cuentas por cobrar (facturas de ventas a crédito), efectuadas tanto en el mercado nacional como en el internacional, causado por una insolvencia declarada (quiebra, cesación de pago de acreedores u otra situación similar).

Algunas obligaciones de las Compañías de Seguros de Crédito:

  • Evaluar responsablemente los riesgos que asumen.
  • Emitir las pólizas y entregárselas a los asegurados.
  • Responder a las presentaciones, reclamos, declaraciones de siniestros. En caso de siniestro, comunicar al asegurado su resolución respecto de la cobertura y poner a disposición de éste o sus beneficiarios la indemnización respectiva.

Relación con la CMF

Autorización: La Compañía que desee operar en el negocio de seguros y reaseguros en Chile debe constituirse legalmente en nuestro país, en conformidad a la ley de sociedades anónimas, esto es, otorgamiento de escritura pública, resolución de autorización de existencia de la CMF e inscripción en el Registro de Comercio, y publicación en el Diario Oficial del certificado emitido por esta Comisión.

Inscripción: Las Compañías de Seguros de Crédito deben estar registradas en la CMF.

Supervisión e inspección: Esta Comisión puede, entre otras cosas, requerir a la Compañía que informe sobre sus negocios, inspeccionar sus oficinas, examinar documentación, libros, impartir normas relativas a la preparación y presentación de información financiera (balances, estados de resultados) y a la forma de llevar su contabilidad, y ordenar la designación de Empresas de Auditoría Externa.

Reportes: Las compañías de seguro y reaseguro, entre otras cosas, deben presentar periódicamente a esta Comisión estados financieros (FECU) y otros informes técnicos, financieros y sobre sus negocios.

Sanciones: Si una Compañía contraviene la ley o las normas reglamentarias, la CMF puede aplicar sanciones de censura, multa, suspensión de la administración hasta por seis meses, suspensión de todas o algunas de las operaciones hasta por seis meses y revocación de la autorización de existencia.

¿Dónde se pueden revisar estadísticas del mercado de seguros? (prima, utilidad, siniestralidad, inversiones, margen de contribución, evolución de la prima del mercado)

Busque la información que necesita en la sección Estadísticas del Mercado de Seguros del portal de esta Comisión.

Consejos o datos

Tip para las Compañías de Seguros de Crédito

  • ¿Sabías que para otorgar una cobertura, las Compañías de Seguros de Crédito primero realizan estudios y análisis de la situación financiera de los deudores, que realizan operaciones de compraventa con los asegurados?

Términos relacionados

Acuerdo en el que una de las partes entrega dinero o un bien a cambio del pago futuro del valor de lo otorgado más los intereses que correspondan.

Cubre el daño que sufra una persona por el incumplimiento de sus deudores, de las obligaciones en dinero o de crédito de dinero que tenga para con él.

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