Compañías de Seguros de Vida

Cubren los riesgos de las personas o bien garantizan, dentro o al término de un plazo, un capital, una póliza saldada (seguro con ahorro) o una renta para el asegurado o sus beneficiarios. También pueden cubrir los riesgos de accidentes personales y de salud.

foto Compañías de Seguros de Vida

Rol en el mercado de seguros

  • Oferta de Seguros.
  • Liquidación de siniestros.
  • Reaseguro.

Características

Las Compañías de Seguros de Vida (también llamadas del segundo grupo) ofrecen diversos tipos de seguros de vida, pueden liquidar sus siniestros y reasegurar los riesgos asumidos por otras compañías de seguros de vida.

Autorización: El negocio de seguros y reaseguros en Chile requiere de la autorización de la CMF para el desarrollo de esta actividad.

Capital mínimo: Las aseguradoras y reaseguradoras necesitan de un capital mínimo para poder operar. En el caso de las Compañías de Seguro de Vida es de 90.000 UF.

Riesgos que cubren: Riesgos de las personas o un bien. Garantizan, dentro o al término de un plazo, un capital, una póliza saldada (seguro con ahorro) o una renta para el asegurado o sus beneficiarios. También pueden cubrir los riesgos de accidentes personales y de salud.

Algunas obligaciones de las Compañías de Seguros de Vida:

  • Evaluar responsablemente los riesgos que asumen.
  • Emitir las pólizas y entregárselas a los asegurados en los seguros individuales. En los seguros colectivos, a través del tomador, la compañía de seguros deberá entregar a cada uno de los asegurados una copia de la póliza o, al menos, un certificado que acredite la cobertura. En este último caso tanto la aseguradora como el tomador y el corredor deberán mantener a disposición de los interesados una copia de la póliza.
  • Responder a las presentaciones, reclamos, declaraciones de siniestros. En caso de siniestro, comunicar al asegurado su resolución respecto de la cobertura y poner a disposición de éste o sus beneficiarios la indemnización respectiva.

Relación con la CMF

Autorización: La Compañía que desee operar en el negocio de seguros y reaseguros en Chile debe constituirse legalmente en nuestro país, en conformidad a la ley de sociedades anónimas, esto es, otorgamiento de escritura pública, resolución de autorización de existencia de la CMF e inscripción en el Registro de Comercio, y publicación en el Diario Oficial del certificado emitido por esta Comisión.

Inscripción: Las Compañías de Seguros de Vida deben estar registradas en la CMF.

Supervisión e inspección: Esta Comisión puede, entre otras cosas, requerir a la Compañía que informe sobre sus negocios, inspeccionar sus oficinas, examinar documentación, libros, impartir normas relativas a la preparación y presentación de información financiera (balances, estados de resultados) y a la forma de llevar su contabilidad, y ordenar la designación de Empresas de Auditoría Externa

Reportes: Las compañías de seguro y reaseguro, entre otras cosas, deben presentar periódicamente a esta Comisión estados financieros (FECU) y otros informes técnicos, financieros y sobre sus negocios.

Sanciones: Si una Compañía contraviene la ley o las normas reglamentarias, la CMF puede aplicar sanciones de censura, multa, suspensión de la administración hasta por seis meses, suspensión de todas o algunas de las operaciones hasta por seis meses y revocación de la autorización de existencia.

¿Los Convivientes Civiles pueden ser beneficiarios de pensión de sobrevivencia de un afiliado de una AFP?

Sí, para ser beneficiario o beneficiaria de pensión de sobrevivencia, el o la conviviente civil sobreviviente debe ser soltero, viudo o divorciado y haber suscrito un acuerdo de unión civil que se encuentre vigente al momento del fallecimiento del causante, a lo menos con un año de anterioridad a la fecha de dicho fallecimiento, o tres años si el acuerdo de unión civil se celebró siendo el o la causante pensionada de vejez o invalidez.
Las limitaciones relativas a la antigüedad del acuerdo de unión civil no se aplicarán si a la época del fallecimiento la conviviente civil sobreviviente se encontrare embarazada o si quedaren hijos comunes.

¿Cuál es el porcentaje de la pensión del afiliado que recibirá él o la conviviente civil como pensión de sobrevivencia?

  • 60% para el o la conviviente civil, sin hijos comunes ni hijos del o la causante, con derecho a pensión.
  • 50% para el o la conviviente civil, si sólo existen hijos comunes con derecho a pensión.
  • 50% para el o la conviviente civil, si existen hijos comunes e hijos del o la causante con derecho a pensión.
  • 15% para el o la conviviente civil, si sólo existen hijos del o la causante con derecho a pensión y no hay hijos comunes.

¿Qué tipo de pensión puede contratar un conviviente civil?

Como beneficiario de pensión de un causante fallecido, al igual que los cónyuges u otros beneficiarios legales de pensión, un conviviente civil puede seleccionar alguna de las siguientes modalidades de pensión:

  • En una AFP: Retiro Programado
  • En una compañía de seguros de vida: Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida ó Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.

Si un conviviente civil estaba pensionado en renta vitalicia y fallece, ¿El conviviente civil sobreviviente tiene derecho al pago de la cuota mortuoria?

Sí. Al fallecimiento del afiliado causante de la pensión de invalidez o vejez, la compañía de seguros que paga su renta vitalicia pagará de una sola vez a la persona que demuestre haberse hecho cargo de los gastos del funeral, una cuota mortuoria equivalente a quince unidades de fomento.

Si dicha persona fuere distinta del cónyuge o conviviente civil, hijos o padres del afiliado fallecido, sólo tendrá derecho a tal pago hasta la concurrencia del monto efectivo de su gasto, con el límite de 15 unidades de fomento, quedando el saldo hasta completar dicha cifra a disposición del cónyuge o conviviente civil sobreviviente y, a falta de éste, a los hijos o los padres del afiliado.

¿Los hijos no comunes de un conviviente civil tienen derecho a pensión de sobrevivencia si fallece el conviviente civil que no era su padre o madre?

No. Al igual que en el matrimonio, los hijos reciben pensión sólo de sus padres biológicos o adoptivos.

Si una persona estaba pensionada en renta vitalicia antes del 22/10/2015 y suscribe un Acuerdo de Unión Civil ¿Su conviviente civil tiene derecho a pensión de sobrevivencia?

Sí, el conviviente civil tiene derecho a pensión de sobrevivencia si al momento del fallecimiento el AUC está vigente y se cumple el requisito de antigüedad de 3 años del acuerdo, salvo que existan hijos comunes o la conviviente civil se encuentre embarazada, en cuyo caso no rige el plazo señalado.
Si el conviviente civil sobreviviente no había sido incorporado a la póliza de renta vitalicia a la fecha del fallecimiento, las pensiones serán recalculadas para incorporar al nuevo beneficiario de pensión.

Si un pensionado de renta vitalicia suscribe un Acuerdo de Unión Civil ¿Debe informarlo?

Sí, ya que la Ley obliga a declarar a todos los beneficiarios legales de pensión. Para ello debe ir a la AFP en la que estaba afiliado antes de pensionarse con el documento que acredite este acuerdo y llenar un formulario de beneficiario no declarado. La AFP informará a la compañía de seguros que existe un nuevo beneficiario de pensión. En este caso, las pensiones serán recalculadas para incorporar al nuevo beneficiario de pensión en la póliza de seguro.

Si un pensionado en renta vitalicia tiene vigente un Acuerdo de Unión Civil y luego se extingue el contrato ¿Debe informarlo en la compañía de seguros?

Sí, debe dirigirse a la compañía de seguros que está pagando su pensión llevando la documentación que acredite la extinción de éste. En este caso, su pensión será recalculada.

¿En caso de un accidente de tránsito, el conviviente civil sobreviviente tiene derecho a la indemnización por fallecimiento del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales causados por Vehículos Motorizados (SOAP)?

En caso de muerte del accidentado la indemnización por muerte del SOAP (UF 300) se pagará a los beneficiarios del fallecido, en el siguiente orden de precedencia:

1. el cónyuge,
2. los hijos menores de edad,
3. los hijos mayores de edad, los padres,
4. la madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido y,
5. a falta de los anteriores, sus herederos legales.

Por lo tanto, el conviviente civil sobreviviente sólo podrá recibir dicha indemnización como heredero, en el evento que no exista ninguno de los 4 primeros tipos de parientes arriba mencionados.

Del mismo modo operará si el accidente es causado por un vehículo con matrícula extranjera, que tiene contratado el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales causados por Vehículos Motorizados con matrícula extrajera (SOAPEX).

¿Un conviviente civil puede consultar en la CMF por los seguros de su conviviente civil?

Sí. En caso de incapacidad judicialmente declarada o muerte de un asegurado, se entregará la información a quien acredite tener la calidad de cónyuge, conviviente civil, hijo, padres, beneficiario del asegurado u otros legítimos interesados.

¿Dónde se pueden revisar estadísticas del mercado de seguros? (prima, utilidad, siniestralidad, inversiones, margen de contribución, evolución de la prima del mercado)

Busque la información que necesita en la sección Estadísticas del Mercado de Seguros del portal de esta Comisión.

Consejos o datos

Tip para las Compañías de Seguros de Vida

  • ¿Sabías que la CMF puede en cualquier momento, requerir a una Compañía de Seguros que informe sobre sus negocios, inspeccionar sus oficinas, examinar su documentación, libros, dictar normas relativas a su información financiera, contabilidad y Empresas de Auditoría Externa?

Términos relacionados

Conjunto de recursos físicos y financieros que posee un persona natural o jurídica.

Modalidad de pensión que otorga una renta mensual fija, desde el momento en que se suscribe el contrato (Renta Vitalicia Inmediata) o a partir de un período establecido (Renta Vitalicia Diferida) hasta el fallecimiento del afiliado, incluyendo el pago de pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios legales.

Otorga una indemnización a los beneficiarios, en caso de fallecimiento del asegurado por una causa cubierta en la póliza y permite el ahorro de una suma de dinero asociado al sistema previsional.

Otorga una indemnización al asegurado a consecuencia de las lesiones producidas por un accidente.

Es un seguro exigido por las entidades crediticias, que cubre el saldo insoluto de la deuda por muerte del deudor asegurado. Se puede contratar la cobertura adicional de invalidez 2/3 que cubrirá el mismo saldo.

Otorga una indemnización (reembolso) al asegurado por los gastos médicos incurridos, cubiertos en la póliza contratada.

Otorga una indemnización a los beneficiarios, en caso de fallecimiento del asegurado por una causa cubierta en la póliza.

Otorga una indemnización a los beneficiarios, en caso de fallecimiento del asegurado por una causa cubierta en la póliza y permite el ahorro de una suma de dinero.

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