Funciones Dirección General de Regulación de Conducta de Mercado

a. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de la Dirección de Regulación de Transparencia y Desarrollo de Mercado, Dirección de Regulación de Protección al Cliente Financiero, Dirección de Análisis de Impacto Regulatorio y Dirección de Licenciamiento de Conducta, a su cargo, de acuerdo a la normativa legal vigente y los lineamientos definidos para la Dirección General, en concordancia con la planificación estratégica y políticas aprobadas por la Comisión.

b. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar el diseño, elaboración, discusión y emisión de las normativas e instrucciones generales para la aplicación y cumplimento del marco jurídico que rige a las entidades fiscalizadas por la Comisión, en todo lo relativo a la conducta de mercado de las entidades fiscalizadas por la Comisión.

c. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar la elaboración y análisis de proyectos de reformas de ley o de reglamentos de ley que le encomiende el Consejo, en todo lo relativo a la conducta de mercado de las entidades fiscalizadas por la Comisión, debiendo investigar y proponer desarrollos regulatorios, en línea con las mejoras prácticas internacionales.

d. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades que tengan por objeto la tramitación de solicitudes de inscripción en, y modificación de, los registros públicos encomendados a la Comisión y de las autorizaciones de existencia y aprobaciones que por ley ésta deba tramitar de administradoras generales de fondos, bolsas de valores y bolsas de productos, administradores de mutuos hipotecarios, sociedades securitizadoras y prestadores de servicios financieros.

e. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar los procesos de aprobación de manuales, reglamentación y códigos de conducta de las entidades fiscalizadas por la Comisión, en todo lo relativo a la conducta de mercado de las entidades fiscalizadas por la Comisión.

f. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades que tengan por objeto absolver las consultas y peticiones que formulen los accionistas, inversionistas, entidades reguladoras o supervisoras extranjeras, organismos nacionales e internacionales, u otros legítimos interesados, relacionados con: i) información de esas entidades, o de las industrias o mercados en que aquéllas participan; ii) el grado de cumplimiento de los principios internacionales atingentes a dichas entidades o el parecer del Servicio respecto a los mismos principios; o iii) el potencial impacto que una nueva legislación, normativa o reglamentación pudiese tener en esas entidades, industrias o mercados; todo lo anterior, en todo lo pertinente a la conducta de mercado de las entidades fiscalizadas por la Comisión.

g. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades que tengan por objeto absolver las consultas y peticiones que formulen los accionistas, inversionistas, entidades reguladoras o supervisoras extranjeras, organismos nacionales e internacionales, u otros legítimos interesados, cuya función de elaboración y análisis de respuesta no hubiere sido asignada a otra unidad de la Comisión.

h. Dirigir, coordinar y controlar las actividades que tengan por objeto la aprobación de planes de ahorro previsional voluntario (APV) y ahorro previsional voluntario colectivo (APVC), que deseen ofrecer las administradoras generales de fondos, intermediarios de valores, compañías de seguros y otras entidades autorizadas, bajo su ámbito de competencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 20 y siguientes del Decreto Ley N°3.500.

i. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar los procesos de aprobación de desarrollo de actividades complementarias por bolsas de valores y bolsas de productos.

j. Dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades que sean necesarias para que el Consejo de la Comisión, a través de su Presidente, cuente con toda la información que haya requerido para actuar de oficio de conformidad a lo establecido en el artículo 40 de la Ley sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, aprobada por el artículo primero de la Ley N°20.712, respecto de hechos de los que el Director General haya tomado conocimiento y que, en su opinión, ameriten el Consejo ejerza la citada atribución.

k. Dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades que sean necesarias para que el Consejo de la Comisión cuente con toda la información que haya requerido para absolver las solicitudes de autorización a que se refiere el artículo 40 de la Ley sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.712, que se presenten ante la Comisión.

l. Dirigir, coordinar y controlar el monitoreo de proyectos de ley, correspondientes al ámbito de la Dirección General.

m. Actuar como contraparte técnica en las relaciones con el Ministerio de Hacienda, Cancillería, SERNAC, Banco Central y otros organismos públicos, en el ámbito de su competencia.

n. Colaborar y dar respuesta a consultas y peticiones que le sean requeridas por otra unidad de la Comisión, en el ámbito de su competencia.

o. Desarrollar las demás actividades institucionales que le encomiende el Presidente y el Consejo de la Comisión.

Director General: Patricio Valenzuela Concha

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