a. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de la Dirección de Regulación Prudencial de Bancos, Seguros y Cooperativas de Ahorro y Crédito y de la Dirección de Regulación Prudencial de Valores, Medios de Pago y Finanzas Abiertas, así como Divisiones a su cargo, de acuerdo a la normativa legal vigente y los lineamientos definidos para la Dirección General, en concordancia con la planificación estratégica y políticas aprobadas por la Comisión.
b. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar el diseño, elaboración, discusión y emisión de las normativas e instrucciones generales para la aplicación y cumplimento del marco jurídico que rige a las entidades fiscalizadas por la Comisión, en el ámbito prudencial, solicitando apoyo a la Dirección General de Estudios para la evaluación de impacto de estas normativas, cuando corresponda.
c. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar la elaboración y análisis de proyectos de ley que le encomiende el Consejo, en el ámbito prudencial de las entidades fiscalizadaspor la Comisión, debiendo investigar y proponer desarrollos regulatorios, en línea con las mejores prácticas internacionales.
d. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades que tengan por objeto la tramitación las solicitudes de inscripción en, y modificación de, los registros públicos encomendados a la Comisión y de las autorizaciones de existencia, y de actividades que por ley deban requerir a esta Comisión bancos, cooperativas de ahorro y de crédito, y emisores y operadores de tarjetas no bancarios, además de las filiales y sociedades de apoyo al giro de las mencionadas entidades, así como los procesos de licenciamiento de las entidades sujetas a autorización de existencia y aprobaciones que por ley ésta deba tramitar, relativas a entidades fiscalizadas, en el ámbito de su competencia.
e. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades que tengan por objeto absolver las consultas y peticiones que formulen los accionistas, inversionistas, entidades reguladoras o supervisoras extranjeras, organismos nacionales e internacionales, u otros legítimos interesados, relacionados con: i) información de esas entidades, o de las industrias o mercados en que aquéllas participan; ii) el grado de cumplimiento de los principios internacionales atingentes a dichas entidades o el parecer del Servicio respecto a los mismos principios; o iii) el potencial impacto que una nueva legislación, normativa o reglamentación pudiese tener en esas entidades, industrias o mercados; todo lo anterior, en el ámbito prudencial de las entidades fiscalizadas por la Comisión.
f. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades que tengan por objeto la tramitación de los procesos de registro de las entidades de garantía recíproca y sus evaluadoras y controlar la exigencia patrimonial mínima y clasificarlas en categoría "A" o "B", así como la tramitación de los procesos de registro de los almacenes de depósito y sus evaluadoras, controlar el cumplimiento del capital mínimo exigido y el envío de los estados financieros, así como de la información que dispone la Ley N° 18.690, sobre Almacenes Generales de Depósito, en ambos casos de acuerdo a la legislación y normativa aplicable.
g. Dirigir, coordinar y controlar el monitoreo de proyectos de ley, correspondiente al ámbito de la Dirección General.
h. Coordinar las relaciones con el Ministerio de Hacienda, Cancillería, SERNAC, Banco Central, Agencia Nacional de Ciberseguridad y otros organismos públicos, en el ámbito de su competencia.
i. Colaborar y dar respuesta a consultas y peticiones que le sean requeridas por otra unidad de la Comisión, en el ámbito de su competencia.
j. Dirigir, coordinar y desarrollar el modelo de tablas de mortalidad previsionales de acuerdo a lo establecido en el D.L. N°3.500.
k. Desarrollar las demás actividades institucionales que le encomiende el Presidente y el Consejo de la Comisión.
Director General: Francisco Cabezón Ferraté
