Funciones División de Control Legal Administrativo

a. Asesorar y asistir al Secretario General en materias legales administrativas, tales como, procesos de compra y contratación pública, en materias de personal y en los procesos de elaboración de manuales, procedimientos e instructivos, transparencia y cualquier otra materia de contenido legal administrativo que defina su jefatura.

b. Asesorar y asistir al Secretario General en el control de legalidad de los actos administrativos que dicte el Presidente de la Comisión, el Director General de Administración y Operaciones y el Director General de Personas en materias legales administrativas, tales como, procesos de compra y contratación pública, en materias de personal y en los procesos de elaboración de manuales, procedimientos e instructivos, transparencia y cualquier otra materia de contenido legal administrativo que defina su jefatura en el ejercicio de sus funciones.

c. Elaborar informes en derecho en materias jurídico administrativas que le sean solicitados en materias de su competencia.

d. Gestionar las solicitudes de acceso a la información pública, elaborar respuestas y fijar criterios uniformes en la materia, y cumplir con las siguientes funciones:

i. Aplicar las políticas e instrucciones que se impartan por el Presidente de la Comisión, respecto de la gestión de solicitudes de acceso a la información pública.

ii. Gestionar el proceso de respuestas a las solicitudes que ingresan a la Comisión, procurando la mayor eficiencia y eficacia del sistema y el cumplimiento de los plazos legales.

iii. Velar por el cumplimiento oportuno de la entrega de la información solicitada en el marco de la Ley de Transparencia.

iv. Clasificar las solicitudes de acceso a la información pública de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia, ingresadas ya sea a través del sistema web habilitado por este Servicio o por presentaciones realizadas por escrito a través de Oficina de Partes.

v. Notificar a los ciudadanos solicitantes de información al amparo de la Ley de Transparencia en los siguientes casos:
- Si la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley de Transparencia; y
- En el caso que la Comisión no sea competente para ocuparse de la solicitud de información realizada.

vi. Notificar a los terceros cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar sus derechos; lo anterior en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia.

vii. Derivar las solicitudes de acceso a la información pública a los organismos competentes en caso de incompetencia de la Comisión.

viii. Coordinar con las unidades técnicas de la Institución a fin de gestionar, cuando sea necesario, las asesorías o apoyos técnicos dentro del marco de sus funciones y competencias.

ix. Proponer al Presidente de la Comisión los oficios de respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública.

x. Proponer al Presidente de la Comisión las observaciones o descargos para ser presentados ante el Consejo para la Transparencia, frente a una solicitud de amparo al derecho de acceso a la información.

xi. Colaborar en las gestiones y tareas relativas al cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Comisión en el marco de las Metas de Eficiencia Institucional, y proponer a la División Tecnologías de Información mejoras al sistema de gestión de solicitudes.

xii. Actualizar el índice de actos reservados de la Institución y los procedimientos sobre gestión de solicitudes de acceso a la información.

xiii. Remitir las constancias de cumplimiento de las resoluciones establecidas por el Consejo para la Transparencia y elaborar las respuestas a solicitudes que formule ese Consejo u otro Servicio Público, relacionadas con la aplicación de la Ley de Transparencia.

xiv. Revisar instructivos y jurisprudencia del Consejo para la Transparencia y difundir internamente la información declarada pública por ese Consejo, así como cualquier otra información, que sea de interés, relacionada con la Ley de Transparencia.

xv. Desarrollo e implementación del Plan de Capacitación en materia de Transparencia.

e. Gestionar los amparos deducidos ante el Consejo para la Transparencia en contra de la Comisión, relacionados con las solicitudes de acceso a la información pública, y el cumplimiento de las decisiones de dicho Consejo, y supervisar los procesos en los que incida.

f. Apoyar a quienes sean sujetos pasivos de lobby, de conformidad a lo señalado en la Ley N° 20.730 que Regula el Lobby y según sean nombrados por resolución, en la gestión de las solicitudes de audiencia y otros trámites o gestiones que se encuentren reguladas por dicha ley, administrando unificada y centralmente la plataforma dispuesta para estos efectos por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, o la instancia o sistema que la modifique o reemplace, y asesorarlos jurídicamente en este ámbito.

g. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que o su jefatura directa le encomiende, en el ámbito de su competencia.

Jefe División: Rodrigo Otero Mandiola

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