requerimientos patrimoniales según Pilar 2, artículo 66 quinquies de la Ley General de Bancos (LGB), Capítulo 21-13 de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos (RAN), implementación de los estándares de Basilea III, Ley N° 21.130, Capítulo 1-13 de la RAN, Capítulo 21-13 de la RAN, autoevaluación de capital, Autoevaluación de Patrimonio Efectivo (IAPE), los riesgos de Pilar 1 (riesgos de crédito, mercado y operacional), no existe un estándar de medición, el riesgo de mercado en el libro de banca y el riesgo de concentración crediticia, reasignación de los componentes del patrimonio efectivo.
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CMF aplica normativa de requerimientos patrimoniales adicionales según Pilar 2

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17/01/2024

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Como resultado del proceso de supervisión que contempla la evaluación de los modelos de negocio de cada entidad bancaria, el Consejo resolvió aplicar dichos requerimientos a las siguientes instituciones: Banco Bice, Banco BTG Pactual Chile, Banco Consorcio, Banco de Chile, Banco del Estado de Chile, Banco Internacional, Banco Security, HSBC Bank (Chile) y Scotiabank Chile.

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17 de Enero 2023.- La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que su Consejo, como resultado del proceso de supervisión que contempla la evaluación de los modelos de negocio de cada entidad bancaria, acordó la aplicación de requerimientos patrimoniales según Pilar 2.

La decisión se tomó considerando los términos del artículo 66 quinquies de la Ley General de Bancos (LGB) y lo indicado en el Capítulo 21-13 de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos (RAN), según consta en la Resolución Ex. N° 779 de 17 de enero de 2024.

De esta manera, la Comisión continúa avanzando en la implementación de los estándares de Basilea III, según lo establecido en la Ley N° 21.130. En este contexto, además del Capítulo 1-13 de la RAN, sobre evaluación de gestión y solvencia, el Capítulo 21-13 de la citada RAN, contempla el proceso de autoevaluación de capital a través del Informe de Autoevaluación de Patrimonio Efectivo (IAPE). En este informe son los propios bancos quienes determinan su objetivo interno de patrimonio efectivo necesario para cubrir sus riesgos materiales en un horizonte de, al menos, tres años.

De acuerdo con las disposiciones transitorias del Capítulo 21-13, el IAPE correspondiente al año 2023 considera, además de los riesgos de Pilar 1 (riesgos de crédito, mercado y operacional), aquellos para los que no existe un estándar de medición, como los son el riesgo de mercado en el libro de banca y el riesgo de concentración crediticia.

Requerimientos patrimoniales

Atendido lo expuesto, el Consejo de la Comisión, resolvió aplicar los requerimientos patrimoniales a las siguientes instituciones: Banco Bice, Banco BTG Pactual Chile, Banco Consorcio, Banco de Chile, Banco del Estado de Chile, Banco Internacional, Banco Security, HSBC Bank (Chile) y Scotiabank Chile.

Es relevante señalar que, la decisión del Consejo se sustenta en la consistencia entre los requerimientos de capital de las entidades y los modelos de negocio que cada una de ellas ha definido.

Asimismo, considerando que actualmente los bancos, en sus objetivos internos de capital, consideran holguras respecto de las exigencias mínimas regulatorias, para el cumplimiento de estos requerimientos adicionales no sería necesario un nuevo aporte de capital. Solo bastaría con una reasignación de los componentes del patrimonio efectivo.

Implementación

Los requerimientos patrimoniales adicionales deberán ser constituidos por los bancos en un 25% como parte de las exigencias mínimas regulatorias, a más tardar el 30 de junio de 2024.

Los porcentajes restantes deberán constituirse anualmente según lo disponga la Comisión de acuerdo con la evaluación de la Suficiencia Patrimonial de cada año.

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