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Comienza a regir próximo 3 de febrero

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Comisión para el Mercado Financiero avanza en la implementación de la "Ley Fintec"

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30/01/2023

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La Comisión adecúa norma de inscripción en el Registro de Valores a objeto de adecuarse a las modificaciones introducidas por la Ley Fintec.

Además, la Comisión informa sobre aquellos artículos que comenzarán a regir con la entrada en vigencia de la ley.


La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) como parte del proceso de implementación de la Ley Fintec (N°21.521) emite hoy la normativa que modifica la Norma de Carácter General N°30 a efectos de adaptarla a las nuevas disposiciones del nuevo marco legal. Esta establece que solo los valores que sean objeto de oferta pública deben inscribirse en el Registro de Valores, eliminándose con ello la obligación de inscribir también al emisor de esos valores.

Entrada en vigencia de la Ley Fintec

Tras su publicación en el Diario Oficial, la Ley Fintec entra en vigencia el próximo 3 de febrero, introduciendo un conjunto de reformas a diversas leyes que regulan el mercado financiero.

La mayoría de esas reformas entran a regir una vez que la Comisión dicte la normativa pertinente, para lo cual dispone de 18 meses contados desde la publicación de la ley. Este es el caso del Sistema de Finanzas Abiertas y de los nuevos productos y servicios que entran al perímetro regulador, conocidos como "fintec".

En esta línea, algunas de las reformas entran a regir el 3 de febrero de este año, ya sea porque no requieren de normativa de la Comisión o porque la ley no estableció ninguna norma transitoria particular. Ellas son:

  • Obligación de las empresas fintec, los bancos, las compañías de seguros, los intermediarios de valores, los corredores de bolsas de productos y las administradoras de fondos mutuos y de inversión, entre otras, a ofrecer productos acordes a las necesidades, expectativas y disposición al riesgo que sus clientes.
  • Prohibición de estas entidades a inducir a error o causar confusión al público en la información, propaganda o publicidad que hagan para ofrecer sus productos o servicios financieros.
  • La posibilidad que tendrán los corredores de bolsas de productos de transar directamente en las bolsas de valores. Los intermediarios de valores podrán transar directamente en bolsas de productos.
  • Fin a la prohibición que tenían las bolsas de negociar diariamente acciones de sociedades anónimas cerradas.
  • El aumento en el número de accionistas que gatillaban la obligación de inscribir sus acciones en el Registro de Valores para sociedades anónimas por acciones y en comanditas, pasando desde 500 a 2.000 accionistas.
  • Los aumentos de capital que se hagan en efectivo en las sociedades anónimas especiales (esto es, aquellas que requieren autorización de existencia), ya no requieren la aprobación de la Comisión. Este es el caso de las bolsas, administradoras generales de fondos y sociedades securitizadoras, entre otras.
  • Las sociedades de apoyo al giro bancario podrán ofrecer sus servicios a emisores y operadores de medios de pago. La negativa de abrirle cuentas corrientes a estos emisores y operadores por parte de los bancos, o el cierre de las mismas, deberá sostenerse en condiciones públicas, objetivas y no discriminatorias e informadas a la Comisión.
  • La eliminación de la obligación de inscribir al emisor, junto al valor, para hacer oferta pública de valores.

Es por esta última reforma que la Comisión debió adecuar la Norma de Carácter General N°30 (NCG N°30), que es la que regula el proceso de inscripción, tanto de emisores como de valores en el Registro de Valores.

Modificación de la NCG N°30

La Ley Fintec modifica los artículos 5 y 6 de la Ley N°18.045 estableciendo que solo los valores que sean objeto de oferta pública deben inscribirse en el Registro de Valores, eliminando con ello la obligación de inscribir también al emisor de esos valores.

Con el objeto de compatibilizar esa reforma legal con la actual normativa, la Comisión modificó esta regulación de manera de precisar cuál es la información que se deberá remitir para la sola inscripción del valor.

Teniendo en consideración que la información que contiene la nueva normativa no difiere de aquella que actualmente se debía remitir, la normativa se dictó sin el proceso habitual de consulta pública.

La nueva Norma de Carácter General N°492 se encuentra disponible en el sitio web institucional.

Además, la CMF pone a disposición de los interesados una presentación, folleto informativo y documento de preguntas frecuentes que resumen los principales contenidos de la normativa.

La Comisión también ha habilitado un espacio especial en su sitio web (www.cmfchile.cl) para informar todos los detalles de la implementación de la Ley Fintec.

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