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CMF aplica sanción al director de Sonda S.A., Andrés Navarro Haeussler, por adquirir acciones estando en posesión de información privilegiada

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29/12/2022

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El Consejo de la Comisión sancionó a Andrés Navarro con una multa de UF 6.000 por infringir el deber de abstención contenido en la parte final del artículo 165 de la Ley N°18.045, al adquirir acciones de Sonda S.A. estando en posesión de información privilegiada.

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El Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) sancionó al Director de Sonda S.A., Andrés Navarro Haeussler, con una multa de UF 6.000 por realizar compras de acciones estando en posesión de información privilegiada, infringiendo el deber de abstención establecido en la parte final del inciso primero del artículo 165 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores.

Según lo señala la Ley, cualquier persona que, en razón de su cargo, posición, actividad o relación con un emisor de valores, posea información privilegiada, deberá guardar reserva y no podrá utilizarla en beneficio propio o ajeno, ni adquirir o enajenar, para sí o para terceros, directamente o a través de otras personas, los valores sobre los cuales posea dicha información.

Resolución sancionatoria

De acuerdo a la Resolución Sancionatoria, el Consejo determinó que Andrés Navarro infringió el deber de abstención antes mencionado al adquirir acciones de Sonda S.A. a través de Inversiones Santa Isabel Limitada, de la cual es socio y representante legal, los días 28 de enero y 3 de marzo de 2022, encontrándose en posesión de información privilegiada.

La información privilegiada a la que se hace referencia es un hecho esencial reservado de Sonda S.A del 17 de diciembre de 2021, que informaba sobre una posible venta de participaciones societarias mantenidas a través de sus filiales SONDA Filiales Chile Limitada y SONDA México.

La operación contemplaba la eventual enajenación de hasta el 100% de la participación de Sonda S.A., a través de las filiales mencionadas, en las firmas NOVIS S.A. y Servicios de Aplicación e Ingeniería NOVIS S.A. de C.V. constituidas de acuerdo a las leyes de Chile y México, respectivamente, y que correspondían al 60% del total de acciones emitidas por cada una.

De haberse materializado la operación -lo que finalmente no ocurrió-, ella hubiera reflejado en los estados financieros de Sonda S.A. una ganancia aproximada de USD $16.000.000.

Relevancia de la conducta sancionada

Con el objeto de resguardar el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado de valores, la Ley prohíbe adquirir o enajenar valores, estando en posesión de información privilegiada, prohibición conocida como deber de abstención.

Esta prohibición busca evitar transacciones en asimetría de información, con el objetivo de resguardar la transparencia, confianza, fiabilidad y equidad del mercado, y de este modo, proteger a los inversionistas.

Alcances de la regulación de información privilegiada

Cabe recordar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 inciso 1° de la Ley N°18.045: "cualquier persona que en razón de su cargo, posición, actividad o relación con el respectivo emisor de valores o con las personas señaladas en el artículo siguiente, posea información privilegiada, deberá guardar reserva y no podrá utilizarla en beneficio propio o ajeno, ni adquirir o enajenar, para sí o para terceros, directamente o a través de otras personas los valores sobre los cuales posea información privilegiada".

"Asimismo, se les prohíbe valerse de la información privilegiada para obtener beneficios o evitar pérdidas, mediante cualquier tipo de operación con los valores a que ella se refiera o con instrumentos cuya rentabilidad esté determinada por esos valores. Igualmente, se abstendrán de comunicar dicha información a terceros o de recomendar la adquisición o enajenación de los valores citados, velando para que esto tampoco ocurra a través de subordinados o terceros de su confianza."

Esta norma contiene tres prohibiciones:

a) La prohibición de adquirir o enajenar los valores sobre los cuales poseen información privilegiada mientras mantenga dicho carácter -deber de abstención-.

b) La prohibición de usar información privilegiada para obtener beneficios o para evitar pérdidas, ya sea en provecho propio o ajeno -prohibición de uso-.

c) La prohibición de comunicar información privilegiada a terceros o de recomendar la adquisición o enajenación de los valores - deber de reserva-.

El artículo 164 de la Ley N°18.045 define información privilegiada como "cualquier información referida a uno o varios emisores de valores, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos, no divulgada al mercado y cuyo conocimiento, por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotización de los valores emitidos, como, asimismo, la información reservada a que se refiere el artículo 10 de esta ley".

"También se entenderá por información privilegiada, la que se posee sobre decisiones de adquisición, enajenación y aceptación o rechazo de ofertas específicas de un inversionista institucional en el mercado de valores".

Lo que busca la ley al prohibir usar información privilegiada para obtener beneficios o para evitar pérdidas, o adquirir o enajenar valores sobre los cuales posee esa información, es impedir que una persona se aproveche indebidamente de su relación o posición con el respectivo emisor de valores o determinadas personas, usando ilegítimamente la información que ha obtenido de manera reservada.

Finalmente, la Ley N° 21.314 de Agentes de Mercados, de abril 2021, ha incorporado una nueva prohibición al artículo 16 de la Ley de Mercado de Valores, de transar valores de un emisor en los treinta días previos a la divulgación de sus estados financieros, dirigida a los "directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de un emisor de valores de oferta pública, así como sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad".

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