Ley de Agentes de Mercado, Ley N° 21.314, Ley N° 18010, transparencia, responsabilidad agentes de mercados, comisiones
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Ley de Agentes de Mercados

Ley de Agentes de Mercado, Ley N° 21.314, Ley N° 18010, transparencia, responsabilidad agentes de mercados, comisiones

CMF pone en consulta la norma que fija los requisitos que deberán cumplir las comisiones cobradas en operaciones de crédito

Ley de Agentes de Mercado, Ley N° 21.314, Ley N° 18010, transparencia, responsabilidad agentes de mercados, comisiones

27/05/2022

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Esto de acuerdo a la Ley N° 21.314, que establece nuevas exigencias de transparencia y refuerza la responsabilidad de los agentes de los mercados.

La distinción entre comisión e interés tiene particular relevancia considerando el límite legal para el cobro de intereses, denominado tasa máxima convencional (TMC).


La Comisión para el Mercado Financiero (CMF), pone en consulta una tercera propuesta de normativa que fija los requisitos, las reglas y condiciones que deberán cumplir las comisiones cobradas en las operaciones de crédito de dinero reguladas por la Ley N° 18.010.

La normativa busca dar cumplimiento a la Ley N° 21.314 que establece nuevas exigencias de transparencia y refuerza la responsabilidad de los agentes de los mercados. La referida ley, introdujo modificaciones a la Ley N°18.010 que regula las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero, agregando, entre otros cambios, un nuevo artículo 19 ter.

El nuevo artículo 19 ter de la ley N°18.010 establece que será la CMF la que, mediante norma de carácter general, establecerá los requisitos que deben cumplir las comisiones cobradas en una operación de crédito de dinero para no ser consideradas como intereses.

Según dicha Ley, toda suma que recibe o tiene derecho a recibir el acreedor por sobre el capital de una operación de crédito debe ser considerado interés. Esto tiene particular relevancia en nuestro ordenamiento jurídico, puesto que existe un límite para el cobro de intereses, denominado tasa máxima convencional (TMC).

En este contexto, la normativa determina los requisitos que deberán cumplir las comisiones que se cobren en las operaciones de crédito, establece la fecha de entrada en vigencia de las nuevas disposiciones y define los plazos y condiciones en que las entidades deben informar las modificaciones contractuales que se produzcan con la nueva ley. Ello respecto de los contratos de línea de crédito asociadas a tarjetas o cuentas corrientes.

Contenido de la propuesta

Con el objeto de entregar mayor claridad respecto a los requisitos y condiciones objetivas que deben cumplir los cobros efectuados al deudor para ser considerados comisión y no intereses en una operación de crédito, la nueva propuesta normativa establece cuatro criterios objetivos:

1) Que el cobro efectuado al deudor se calcule en base al costo de prestación del servicio.

2) Que el servicio haya sido efectivamente prestado al deudor y corresponda a un servicio real y distinto de aquellos inherentes a la operación de crédito de dinero.

La propuesta señala que se considera servicio inherente a la operación de crédito: i) aquel que es necesario para iniciar, celebrar, materializar o terminar la operación de crédito; y ii) aquel que está obligado a prestar el acreedor al deudor en cumplimiento de exigencias legales y normativas aplicables a las operaciones de crédito. Por su parte, establece que no se considerará inherente a la operación de crédito aquel servicio que por disposición legal o normativa el acreedor no puede prestar directamente.

3) Que el concepto al que corresponde el pago, así como su importe total para el deudor, haya sido informado y aceptado por éste en forma expresa, previa a su cobro y a la prestación del servicio, independiente que el cobro por dicho servicio se efectúe con antelación a su prestación.

4) Que la información de tales cobros asociados a esos servicios a ser contratados con motivo de las operaciones de crédito, sea puesta a disposición del público mediante los mismos canales que emplea el acreedor para efectuar las ofertas de operaciones de crédito de dinero o la contratación de las mismas.

La propuesta establece que para efectos de lo establecido en el artículo 2° de la Ley N°18.010, que define interés, se considerará que el cobro es recibido por el acreedor: i) si el servicio es prestado directamente por él o por una empresa de su grupo empresarial; y ii) si el servicio es inherente a la operación de crédito de dinero, aun cuando sea prestado por terceros.

La propuesta normativa aborda además especialmente las operaciones de crédito originadas en la utilización de líneas de crédito asociadas a tarjetas de crédito o cuentas corrientes.

Así, aclara que se le aplican los mismos requisitos sobre comisiones y que no se consideran servicios inherentes los de administración, operación y mantención de la línea o tarjeta, siendo por tanto comisión los cobros al deudor por esos conceptos, siempre que dicho cobro no sea función del monto de la operación de crédito de dinero.

La consulta se extenderá hasta el viernes 17 de junio de 2022.

El detalle de la propuesta se encuentra disponible en la sección Normativa en Consulta del sitio web institucional. Además, la CMF pone a disposición de los interesados una presentación, folleto informativo y documento de preguntas frecuentes que resumen los principales contenidos de la propuesta.

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