Ley de Agentes de Mercado, Ley N° 21.314, Registros Agentes de Ventas de Seguros y Agentes de Ventas de Rentas Vitalicias, artículo 57 , artículo 57 bis, registro especial, nómina de agentes, compañías aseguradoras
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Ley de Agentes de Mercado

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CMF publica normativa que regula la inscripción en los Registros de Agentes de Ventas de Seguros y de Agentes de Ventas de Rentas Vitalicias

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13/04/2022

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La normativa establece los procedimientos para acreditar el cumplimiento de los requisitos fijados por la Ley N° 21.314.
La inscripción deberá ser realizada por las entidades aseguradoras a través del envío de una nómina de agentes a la CMF.


La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que, tras concluido el proceso de consulta pública, emitió hoy la Norma de Carácter General que regula la inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de Seguros y en el Registro de Agentes de Ventas de Rentas Vitalicias.

Cabe señalar que la Ley N° 21.314 sobre nuevas exigencias de transparencia y reforzamiento de responsabilidades para los agentes de mercado, publicada el 13 de abril de 2021, modificó el DFL N°251 estableciendo en su artículo 57 que la CMF sería la encargada de llevar el Registro de Agentes de Ventas de Seguros.

A su vez, introdujo un nuevo artículo 57 bis que reguló la inscripción de los Agentes de Venta de Rentas Vitalicias en el registro especial que también debe ser llevado por la CMF.

En ese contexto, la normativa establece el procedimiento de inscripción y la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por ley para poder ser inscrito en los referidos registros.

Requisitos

La normativa establece que la inscripción de los Agentes de Ventas de Seguros y de Rentas Vitalicias deberá ser realizada por las entidades aseguradoras a través del envío de una nómina de agentes a la CMF.

Esto se deberá realizar de manera mensual y por medio del módulo SEIL disponible en el sitio web de la CMF y de acuerdo a las instrucciones disponibles en la Ficha Técnica asociada a la normativa.

Las compañías aseguradoras serán las encargadas de verificar que los agentes a inscribir cumplen con los requisitos establecidos por ley, debiendo mantener a disposición de la CMF la documentación de respaldo de dicho proceso.

En este sentido, la normativa establece que las entidades aseguradoras deberán implementar procesos, políticas y controles internos que garanticen el cumplimiento de los requisitos, debiendo remitir anualmente a la CMF un resumen de los resultados de los procedimientos señalados.

Capacitación

Además, para acreditar que los Agentes de Ventas poseen los conocimientos necesarios para comercializar seguros o rentas vitalicias, los mencionados agentes deberán aprobar un mínimo de 40 horas de capacitación en materias relativas a los tipos de seguros que comercialicen, con lo cual deberán obtener un certificado que los acredite por 5 años.

Adicionalmente, las compañías aseguradoras deberán desarrollar anualmente al menos 10 horas de actualización de conocimientos para sus agentes.

De acuerdo a lo señalado en el artículo sexto de las disposiciones transitorias de la Ley N°21.314, la normativa entrará en vigencia a contar del 12 de junio del presente año.

La primera nómina de agentes a inscribir en los respectivos registros deberá ser remitida a la CMF entre los días 13 y 14 de junio del presente año. El envío de la segunda nómina deberá ser realizado en los plazos contemplados en esta normativa, esto es, los primeros dos días hábiles de cada mes.

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