CMF publica en consulta la normativa para obtener la calificación de denunciante anónimo

03/05/2021

Esto de acuerdo a lo establecido en la Ley 21.314 sobre Transparencia y Responsabilidad de los Agentes de Mercado.

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa la publicación en consulta de la normativa con las condiciones y procedimientos para la obtención de la calificación de denunciante anónimo, de acuerdo a lo establecido por la Ley 21.314 de Transparencia y Responsabilidad de los Agentes de Mercado.

Según el texto legal, quienes aporten antecedentes para la detección, constatación o acreditación de infracciones de competencia de la Comisión, podrán obtener dicha calificación mediante una resolución fundada de la CMF.

De esta forma, la normativa en consulta pública desde hoy y hasta el 28 de mayo, fija los parámetros para determinar el carácter sustancial, preciso, veraz, comprobable y desconocido de los antecedentes aportados por el denunciante que opta a esta calificación, según las exigencias fijadas por la Ley.

El texto legal garantiza el anonimato del denunciante y el derecho a recibir una recompensa asociada a la colaboración en la investigación.

Propuesta normativa

Quienes manifiesten voluntaria y expresamente su intención de obtener la calificación de denunciante anónimo, deberán ingresar una solicitud a través del formulario electrónico habilitado para esos efectos en el sitio de Internet de la Comisión.

La propuesta normativa señala que podrán obtener la calidad de denunciante anónimo quienes colaboren con investigaciones aportando antecedentes en los siguientes términos:

-Sustanciales: Que se trate de información que esté referida a las conductas

denunciadas y que, por su contenido y naturaleza, permitirá acreditar, con un grado de certeza razonable, la comisión de tales conductas por el presunto infractor.

-Precisos: Los antecedentes deberán estar referidos a hechos concretos y puntuales que permitan determinar una infracción específica y sus posibles responsables.

-Veraces: Los antecedentes deberán ser reales y no una mera especulación. Adicionalmente, se deberá tener presente lo establecido en el inciso tercero del artículo 82 del D.L. N°3.538 respecto a las sanciones por entrega de información falsa o fraudulenta.

-Comprobable: Los antecedentes deberán estar referidos a hechos que pueden ser acreditados por algún medio de prueba, ya sea que éste haya sido entregado por quien realizare la solicitud u obtenido por el Fiscal de la Unidad de Investigación. No cumplirán esta condición, aquellos antecedentes que se hayan obtenido con vulneración a garantías constitucionales o de manera ilegal.

-Desconocido: La información entregada por el solicitante deberá ser desconocida para la Comisión al momento en que se presenta la solicitud. No se considerarán como desconocidos aquellos antecedentes que sólo replican información de fuentes públicas como, por ejemplo, medios de comunicación, ni cualquier otro que haya obtenido, mantenga o provea un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, ya sea que las desempeñe en la Comisión u otro organismo del Estado.

-Colaboración con una investigación: Para efectos que la colaboración del denunciante esté enmarcada en una posible investigación, la información provista deberá estar referida a infracciones que, por su relevancia, gravedad o entidad, serán de aquellas que, conforme a las políticas y facultades establecidas en el artículo 23 y 24 del Decreto Ley N°3.538, exista un grado razonable de probabilidad que concluyan en un proceso de investigación y posterior sanción por parte de la Comisión.

En este sentido no se configurará la colaboración en una investigación, en aquellas denuncias que versen sobre infracciones que hayan prescrito, que haya caducado la facultad sancionatoria, o que por la política de fiscalización o de sanción de la Comisión, es improbable concluyan en un proceso de investigación.

Recompensa por la colaboración

Respecto del porcentaje de la multa que tendrá derecho a recibir el denunciante anónimo, éste será definido por el Consejo de la Comisión en la resolución sancionatoria, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes factores:

-Relevancia de la información: en términos de la completitud de los antecedentes proporcionados para la detección, constatación o acreditación de infracciones al marco regulatorio en materia de competencia de la Comisión.

-Oportunidad: el hecho que los antecedentes fueron entregados oportunamente a la Unidad de Investigación para comenzar, complementar o reanudar un procedimiento sancionatorio; y si el denunciante anónimo comunicó tan pronto como le resultó posible tales antecedentes a la Unidad de Investigación, así como cualquier otra información adicional de la que tuviera conocimiento durante el transcurso del procedimiento de investigación.

-Colaboración: si adicionalmente a la información provista en la solicitud, el denunciante anónimo colaboró con la Unidad de Investigación cuando esta se lo requirió, ya sea adjuntando explicaciones o antecedentes adicionales que contribuyeron a la investigación y el procedimiento sancionatorio.

-Gravedad de la conducta: en cuanto al impacto que tiene la conducta denunciada en el adecuado funcionamiento de las actividades o entidades fiscalizadas por la Comisión o en el desarrollo, funcionamiento o estabilidad del mercado financiero.

El detalle de la propuesta se encuentra disponible en la sección Normativa en Consulta del sitio web institucional. Además del Informe Normativo, la CMF pone a disposición de los interesados una presentación, folleto informativo y documento de preguntas frecuentes que resumen los principales contenidos de la consulta pública.

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