Estándares de Basilea III

CMF publica en consulta norma que promueve la disciplina y transparencia de mercado a través de la divulgación de información significativa y oportuna

05/10/2020

La propuesta establece disposiciones relativas a la promoción de la disciplina de mercado y transparencia financiera, siguiendo las recomendaciones del pilar 3 del marco de capital de Basilea.

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa la publicación en consulta de la normativa que promueve la disciplina y transparencia de mercado a través de la divulgación de información significativa y oportuna (Pilar 3).

De esta forma, la CMF continúa el cumplimiento del cronograma definido para la implementación de Basilea III en Chile, aun cuando la ley 21.130 no estableció plazos específicos para esta normativa.

El objetivo de la propuesta normativa local de Pilar 3 es permitir al mercado y a los usuarios de la información, conocer el perfil de riesgo de las instituciones bancarias locales, posición y estructura de capital -a nivel consolidado local y consolidado global-, en un formato único, permitiendo un mejor análisis y disminuyendo las asimetrías de información entre agentes.

Las entidades bancarias deberán publicar el documento de Pilar 3 de forma independiente o junto con sus estados financieros, informando cada una de las tablas y formularios establecidos en la norma en consulta. El documento debe ser fácilmente identificable y accesible y se publicará en el sitio web de cada banco.

Las exigencias establecidas en la norma en consulta aplicarán para todos los bancos constituidos en Chile y sucursales de bancos extranjeros que operen en el mercado local, y deberán entregar información tanto a nivel consolidado local como consolidado global.

Los requerimientos considerados en esta norma son coherentes con lo establecido por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en su último acuerdo (Basilea III), que desarrolló una guía para la correcta publicación de información, utilizando tablas y formularios estandarizados, los cuales se han actualizado a medida que se generan modificaciones en el resto de los estándares, de Pilar 1 y Pilar 2.

En concordancia con estos estándares, y lo establecido en la LGB, el nuevo Capítulo 21-20 de la RAN establece los principios y el tipo de información a divulgar, así como la periodicidad de publicación del documento de Pilar 3.

Estimación de impacto

El Pilar 3 complementará la información hasta ahora disponible y mejorará el acceso a dicha información, aumentando su orden y transparencia para los usuarios y facilitado la valorización de riesgos.

Los principales costos recaerán en el desarrollo de nuevos sistemas de información, para lo cual se ha postergado su implementación hasta 2023, una vez que los nuevos estándares del pilar 1 y 2 ya estén implementados.

Periodo de consulta

La normativa estará en consulta entre el 5 de octubre y el 5 de noviembre. Para acceder al detalle de las propuestas normativas, puede ingresar en la sección Normativa en Consulta del sitio web Institucional.

Adicionalmente, la CMF pone a disposición de los interesados un Informe Normativo que evalúa el impacto de estas propuestas, un documento de Preguntas Frecuentes y una Presentación, que resumen los elementos centrales de esta normativa.

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