29 de mayo de 2026.- La Ley N°21.673 de 2024, que modificó diversos cuerpos legales con el objeto de adoptar medidas para combatir el sobreendeudamiento, otorgó atribuciones a la CMF para establecer la fórmula y componentes del pago mínimo en tarjetas de crédito, así como para normar las situaciones excepcionales en las que las entidades podrán eximir a los deudores de dicha obligación. Dado lo anterior, la CMF publicó el 4 de junio de 2025 la Norma de Carácter General N°537, que estableció la fórmula para la determinación del pago mínimo de tarjetas de crédito.
De acuerdo con las definiciones de dicha normativa, el pago mínimo se determina como la suma del 100% del Monto No Financiable (MNF) -que corresponde a las cuotas sin interés, intereses, comisiones y otros cargos- más el 5% del Monto Financiable (MF), que corresponde al remanente del monto facturado.
Entrada en vigencia gradual
En una primera etapa, que entrará en vigencia el 4 de junio del presente año, las cuotas sin interés se incluirán 100% en el MF y, por lo tanto, sólo un 5% de su valor serán incluidas en el pago mínimo. Transcurridos seis meses desde dicha fecha, las cuotas sin interés se incorporarán gradualmente al MNF, a una tasa del 25% cada 6 meses, de modo que el 4 de junio de 2028 se llegará al 100%.
Cabe destacar que lo que establece la normativa es un piso al pago mínimo definido, pudiendo este ser mayor si la institución financiera así los dispusiera en sus políticas.
Por otro lado, y tal como fuese señalado al momento de emisión de la normativa, la CMF se mantendrá monitoreando los efectos de su puesta en marcha. Con este objetivo, durante el segundo semestre del presente año se solicitará información granular a los emisores de tarjetas, con la cual se analizará el impacto de la entrada en vigor de la norma.
Finalmente, es importante destacar que, aunque pagar el monto mínimo en tarjetas de crédito puede ofrecer flexibilidad durante periodos complejos, se debe tener en cuenta que esta opción suele conllevar el pago de más intereses y prolongar el plazo de la deuda. En ese sentido, esta normativa tiene como propósito contribuir a la prevención del sobreendeudamiento a largo plazo, alineándose con el fundamento de la ley que motivó su desarrollo.


