comunicado norma 498, comunicado norma que autoriza actividades complementarias de los operadores de tarjetas de pago, NCG N° 498, Ley N° 20.950, modificaciones al Capítulo 11-6 RAN, y Circular N° 1 operadores de tarjetas de pago
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CMF publica la normativa que autoriza actividades complementarias de los operadores de tarjetas de pago

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11/10/2023

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Se espera que esta modificación aumente la participación de operadores de tarjetas en nuevas actividades, introduzca mejoras al servicio ofrecido a los comercios y a sus clientes y, potencialmente, contribuya a expandir la red de operación, sin afectar la seguridad de su actividad principal.

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11 de octubre de 2023.- La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó la normativa que autoriza las actividades complementarias de los operadores de tarjetas de pago.

Los operadores de tarjetas de pago son las entidades encargadas de la liquidación y/o el pago de las prestaciones que se adeuden a las entidades afiliadas (comercios) por concepto de la utilización de las tarjetas.

Se espera que esta modificación aumente la participación de operadores de tarjetas en nuevas actividades, introduzca mejoras al servicio ofrecido a los comercios y a sus clientes y, potencialmente, contribuya a expandir la red de operación, sin afectar la seguridad de su actividad principal.

De acuerdo a la Ley N° 20.950, que autoriza la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias, y según las disposiciones contempladas en el Capítulo III.J.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central, la CMF podrá autorizar actividades complementarias al giro de operador, a través de norma de carácter general.

Las actividades complementarias autorizadas en la normativa publicada son las siguientes:

1. Servicio de reportería y conciliación de ventas o cuadratura de caja.

2. Servicio de emisión de factura o boleta electrónica para las transacciones realizadas con cualquier medio de pago.

3. Recaudación de pagos por cuenta de terceros y su procesamiento, siempre y cuando sean éstos a partir de medios de pago electrónicos, incluyendo la emisión de bonos o recibos (vouchers).

Las empresas operadoras podrán prestar servicios de forma directa o a partir de la figura de externalización de servicios. En caso de otorgarse el servicio mediante el recurso de un proveedor externo, la responsabilidad seguirá recayendo en la empresa operadora, que deberá cumplir las demás disposiciones contenidas en el capítulo 20-7 de la Recopilación Actualizada de Normas de la CMF.

Las actividades complementarias solo podrán ser ofrecidas por parte de las empresas operadoras a entidades con las que tengan contratos asociados a su giro. Asimismo, cabe destacar que las partes que tengan contratados servicios de la empresa operadora de pagos, no estarán obligadas a sumar la demanda de actividades complementarias.

Adicionalmente, la normativa introduce modificaciones tendientes a generar simetrías regulatorias entre operadores constituidos a través de distintos tipos societarios. Esto considerando las restricciones legales que impiden a los operadores constituidos como sociedades de apoyo al giro bancario (SAG), desarrollar este tipo actividades.

Así, en el caso de los operadores de tarjetas de pago que sean de propiedad bancaria y estén constituidas como SAG al momento de aprobarse la norma, podrán solicitar la eliminación del registro que agrupa a estas entidades y su incorporación como filiales bancarias operadora de pagos, de acuerdo con el artículo 70 letra b) de la LGB, quedando como consecuencia, autorizadas para desarrollar las actividades complementarias normadas por la CMF.

Para acceder al detalle de la normativa, los interesados pueden ingresar en la sección Normativa del sitio web institucional, en que se pone a disposición del público un Informe Normativo que evalúa el impacto de esta norma.

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