norma 30, sistema automatizado de colocaciones de títulos de deuda, hecho esencial, NCG 473, NCG 303, NCG 475, Sección II, NCG 30, SEIL
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CMF emite normativa que permite concluir la implementación del sistema automatizado de colocaciones de títulos de deuda y perfecciona otras regulaciones

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31/08/2022

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Las modificaciones perfeccionan las Normas de Carácter General N°30, N°303, N°473 y N°475, con el objetivo de operativizar el sistema de colocación de títulos de deuda, establecer aquella información que debe ser remitida como hecho esencial y precisar obligaciones de información continua.


La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó hoy la normativa que modifica las Normas de Carácter General N°30, N°303, N°473 y N°475, que permite operativizar el sistema automatizado de colocaciones de títulos de deuda y que perfecciona otras regulaciones.

Para operativizar el sistema de colocación de títulos de deuda, la normativa establece el medio que deben utilizar las entidades emisoras, incluidos los bancos, para remitir la información asociada a la emisión de títulos de deuda con cargo a una línea ya inscrita.

La normativa establece en la NCG N°30 que el medio idóneo será el Sistema de Envío de Información en Línea (SEIL), debiendo las entidades que hoy remiten los antecedentes a través de Oficina de Partes o CMF sin papel, redirigirlas a través del canal SEIL.

La normativa permite que el proceso de colocación sea realizado inmediatamente después de remitir los antecedentes a este Servicio sin tener que esperar los dos días a que se refiere la regulación vigente.

Además, la normativa adecua la NCG N°303 a las modificaciones realizadas con anterioridad a la NCG N°30 en cuanto a los antecedentes a ser remitidos producto de la colocación, y a efectos de precisar que el canal de envío de la información referida a colocaciones será SEIL.

En este sentido y en atención a que la Comisión se encuentra trabajando en las últimas etapas del desarrollo informático que permitirá operativizar el sistema de colocación, es que esas disposiciones regirán a partir del 24 de octubre de 2022.

Adicionalmente, la normativa establece que las entidades deberán remitir como hecho esencial: i) el hecho de que el directorio de la entidad ha acordado acogerse a las disposiciones contenidas en la NCG N°473 de 2022, ii) el hecho de la colocación de títulos de deuda, indicando la tasa promedio de colocación del mismo día en que esta sea realizada.

Finalmente, la normativa modifica la NCG N°475 a efectos de especificar las excepciones que aplican a determinadas entidades informantes respecto de las obligaciones de información contenidas en la Sección II de la Norma de Carácter General N°30.

El detalle de la normativa se encuentra disponible en el sitio web institucional. Además, la CMF pone a disposición de los interesados una presentación, folleto informativo y documento de preguntas frecuentes que resumen los principales contenidos de la normativa.

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