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CMF publica normativas que simplifican el proceso de inscripción en registros y envío de información continua a la CMF

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14/04/2022

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Las normativas tienen por objetivo simplificar el proceso de inscripción y las obligaciones de información continua de los siguientes registros: i) Registro Especial de Entidades Informantes; ii) Registro de Valores Extranjeros; y iii) Registro de Corredores de Reaseguro Extranjero.

Además, se establece un régimen simplificado de inscripción en el Registro de Valores.


La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que, tras concluido el proceso de consulta pública, emitió hoy las normativas que regulan el proceso de inscripción y las obligaciones de información continua que deben remitir una serie de entidades supervisadas por la CMF.

Tres de estas normativas simplifican el proceso de inscripción y envío de información de las entidades que soliciten su inscripción en los siguientes registros: Registro Especial de Entidades Informantes, Registro de Valores Extranjeros y Registro de Corredores de Reaseguro Extranjero.

La cuarta normativa establece un régimen simplificado de inscripción en el Registro de Valores e información continua para aquellas sociedades anónimas abiertas que cumplan con los criterios definidos en la misma.

Simplificación de registros

Las normativas aplicables al Registro Especial de Entidades Informantes, Registro de Valores Extranjeros y Registro de Corredores de Reaseguro Extranjero, buscan simplificar los procesos de inscripción y las obligaciones de información continua de dichas entidades.

En este sentido, los solicitantes deberán presentar la identificación de la entidad que requiere su inscripción o del valor a inscribir; la individualización del o los representantes legales; información legal específica asociada al Registro; y una declaración jurada respecto a la veracidad de la información proporcionada.

En el caso del Registro de Valores Extranjeros, la normativa requiere, además, que el solicitante indique si el valor cumple con los requisitos para acogerse al beneficio de pago máximo dispuesto en el artículo 33 del D.L. N°3.538, lo que aplica exclusivamente a patrocinadores.

Respecto a la información continua, en el caso de las entidades inscritas en el Registro Especial de Entidades Informantes, se requiere la presentación de estados financieros anuales auditados y de la memoria anual.

En el caso de sociedades anónimas inscritas en dicho registro éstas deben, además, presentar el número de accionistas al 31 de diciembre de cada año y la identificación del controlador.

Tratándose de administradoras de fondos de inversión privado, éstas solo deben remitir de forma continua la información de los fondos privados que administran.

En tanto, las entidades inscritas en el Registro de Corredores de Reaseguro Extranjero deben remitir la renovación de la póliza de seguros asociada a su inscripción, en los términos descritos en la misma normativa.

Registro de Valores

Por su parte, la normativa sobre Registro de Valores, perfecciona los criterios contemplados en la actual Norma de Carácter General N°328 que permiten a determinadas sociedades anónimas abiertas quedar exceptuadas del cumplimiento de ciertas obligaciones de información.

La normativa busca simplificar el proceso de inscripción y de remisión de información continua de aquellas entidades que deban inscribir sus acciones en dicho registro.

La Norma de Carácter General establece que podrán acogerse a la misma las sociedades que deban inscribir sus acciones en el Registro de Valores por haber cumplido con la letra c) del artículo 5° de la Ley de Mercado de Valores[1] y que además cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

  1. Contar con activos totales iguales o inferiores a 300.000 Unidades de Fomento y tener menos de 2.000 accionistas.
  2. Que el 50% o más de su activo consista en infraestructura que tenga por finalidad permitir a sus usuarios realizar actividades deportivas no profesionales o educacionales, y en que es condición para acceder a esa infraestructura ser accionista de la sociedad.
  3. Que el 50% o más de su activo consista en infraestructura que tenga por finalidad permitir a sus accionistas ejercer actividades económicas, sociales y culturales comunes, y que al menos los dos tercios de esos accionistas ejerzan esas actividades comunes empleando dicha infraestructura.

Las entidades que para su inscripción en el Registro de Valores opten por acogerse a la normativa deberán indicar expresamente ese hecho, además de acompañar la información requerida para los efectos de inscripción. Posteriormente, deberán cumplir con los requisitos de información continua definidas en la misma.

Para mayor información, los interesados pueden ingresar a la sección Normativa del sitio web institucional. En ella encontrarán el Informe Normativo, además de una presentación, folleto informativo y documento de preguntas frecuentes que resumen los principales contenidos de las normativas.


[1] La letra c) del artículo 5° de la LMV establece que deberán ser inscritas en el Registro de Valores "Las acciones de las sociedades anónimas que tengan 500 o más accionistas o, a lo menos, el 10% de su capital suscrito pertenezca a un mínimo de 100 accionistas, excluidos los que individualmente o a través de otras personas naturales o jurídicas, excedan dicho porcentaje".

Enlaces de interés:

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