Comisión publica normativa para permitir el registro automático de títulos de deuda en el Registro de Valores

26/01/2021

La norma establece las características y condiciones que deberán cumplir las entidades que emitan valores para acoger la inscripción de sus títulos de deuda a la modalidad de Registro Automático regulado en la Ley N°18.045 de Mercado de Valores.

Con esto se busca agilizar y hacer más expedito el proceso de emisión de títulos de deuda, facilitando el acceso a financiamiento de empresas que requieren levantar fondos a través del mercado de valores.


La Comisión para el Mercado Financiero publicó hoy la normativa que establece características o condiciones que se deberán cumplir, a efectos de inscribir títulos de deuda bajo la modalidad de Registro Automático regulado en el artículo 8 ter de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores.

El objetivo de la normativa es contribuir a agilizar el proceso de emisión de valores, de manera de facilitar el acceso a financiamiento de empresas que requieren levantar fondos a través del mercado de valores.

Cabe recordar que el 19 de octubre de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.276 que introdujo modificaciones a distintas leyes con el fin de cautelar el buen funcionamiento del mercado financiero.

Entre éstas se encuentra la Ley N°18.045 de Mercado de Valores, estableciéndose una nueva modalidad de Registro Automático para títulos de deuda de emisores ya inscritos en la Comisión.

Lo anterior permite, una vez efectuado el pago de derechos por la solicitud de inscripción, entender inscritos los títulos en el Registro de Valores por el solo ministerio de la Ley.

La normativa indica que podrán inscribirse en el Registro de Valores a través de la modalidad de registro automático, los bonos, bonos securitizados, bonos convertibles, efectos de comercio y, en general, cualquier título de deuda de corto o largo plazo, con excepción de aquellos regulados por los artículos 55 y 55 bis del DFL N°3, de 1997, del Ministerio de Hacienda.

Esto siempre que la inscripción del emisor en el Registro de Valores se encuentre vigente al día del depósito de la emisión cuya inscripción se solicita y la inscripción del emisor haya estado vigente, de manera ininterrumpida, durante los 12 meses anteriores a esa fecha.

En el caso de los fondos mutuos y fondos de inversión fiscalizados por la Comisión, sólo será requisito que, al momento de efectuar la solicitud, el fondo cuente con el patrimonio y número de partícipes mínimos establecidos por la Ley.

A su vez, la normativa señala que no podrán emplear la modalidad de inscripción automática, los emisores o administradoras de fondos que, a la fecha de la solicitud hayan sido formulados de cargo o sancionados por haber hecho ofertas públicas de valores empleando documentos que indujeron a error o equívoco al público, transgrediendo lo establecido en la Ley de Mercado de Valores.

Para acceder al detalle de la normativa, los interesados pueden ingresar en la sección Normativa del sitio web institucional. En su sitio web la CMF también pone a disposición de los interesados un Folleto Informativo, un documento de Preguntas Frecuentes y una Presentación, que resumen los elementos centrales de la consulta pública.

El procedimiento a seguir para utilizar la modalidad de Registro automático de títulos de deuda se detalla en la Ficha Técnica asociada a la normativa, la que se encuentra disponible en la sección de Anexos Técnicos del sitio web de la Comisión.

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