CMF y SP publican norma que perfecciona el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) y mejora la información a los afiliados

04/01/2019

La nueva normativa permitirá que los futuros pensionados tengan claridad de las diferencias de pensión que les ofrecen las AFP y las compañías de seguros, así como los pagos de comisiones a asesores previsionales y agentes de ventas de aseguradoras.

Implementación de nuevas exigencias tiene un plazo máximo de 11 meses

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y la Superintendencia de Pensiones (SP) emitieron hoy una nueva norma conjunta que perfecciona el funcionamiento del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP), con el objetivo de facilitar al afiliado el proceso de análisis y decisión al momento de pensionarse.

El SCOMP es el sistema a través del cual los afiliados que estén prontos a pensionarse obtienen información comparable respecto de las ofertas de renta vitalicia y de retiro programado.

Los cambios incorporados en la normativa tienen como objetivo que los Certificados de Ofertas de Pensión, que emite el SCOMP y que reciben los afiliados, sean una herramienta más comprensible para el afiliado y que le permita comparar los montos de pensión, las diferencias entre las modalidades de pensión vigentes y el pago de comisiones en cada caso, entre otros temas.

La nueva norma establece que los Certificados de Ofertas del SCOMP deberán presentar los montos de pensión en pesos y no sólo en Unidades de Fomento (UF), como ocurre en la actualidad. Además, deberán presentar las diferencias anuales en el monto de la pensión entre las ofertas de retiro programado y entre las ofertas de rentas vitalicias, es decir, lo que dejaría de percibir el afiliado en un año si selecciona una oferta distinta de la que ofrece el mayor monto de pensión para una misma modalidad.

Otro cambio importante es que ahora, en aquellos casos en que el afiliado realice la solicitud de ofertas a SCOMP a través de un agente de ventas de rentas vitalicias, el Certificado de Ofertas presentará el monto de pensión neto a pagar, es decir, descontando la comisión de intermediación que cobra el agente sólo para la oferta de la compañía a la cual pertenece.

En el caso de las ofertas de rentas vitalicias de las restantes compañías de seguros, los montos de pensión se presentarán en términos brutos, es decir, sin considerar la comisión de intermediación. Esto permitirá transparentar los costos de comisiones involucrados en el proceso.

Además, se establece una instancia previa a la selección de una determinada oferta de renta vitalicia por parte del afiliado, en la que éste deberá dejar constancia que está en conocimiento de la existencia de otras ofertas disponibles, de mayor monto que la escogida, para la misma modalidad y condiciones especiales de cobertura. Esto, en el caso que el afiliado no elija la opción de mayor monto.

La nueva norma también facilita la disposición de documentos para el afiliado, permitiendo que SCOMP ponga a disposición de quien esté próximo a jubilar, el Certificado de Ofertas que le permite concluir el trámite de selección de pensión, documento que le será entregado a través del sitio privado que tiene en su AFP (AFP virtual) o enviado a su correo electrónico personal.

Adicionalmente, la normativa ha trasladado la información de la tasa de descuento del período garantizado y la clasificación de riesgo de las compañías de seguros -que actualmente aparece en cada uno de los cuadros con ofertas de renta vitalicia- a una página separada al final del Certificado de Ofertas. Para una mejor comprensión por parte de los pensionables, ahora la clasificación de riesgo se informará en colores según la categoría de clasificación de cada compañía.

Las nuevas disposiciones deberán ser implementadas en un plazo de entre siete y 11 meses desde la emisión de la norma.

Revisa la nueva Norma NCG N° 428 de la CMF y N°237 de la SP, a través de los sitios web de ambas Instituciones.

El Informe Normativo de esta norma está publicada en el sitio web de la CMF.

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