Dictámenes

Individualización del acto (tipo, denominación, número y fecha) Fecha publicación D.O. o Fecha Publicidad según art. 45 y sgtes. Ley 19.880 Medio de comunicación Indicación del medio y formato de publicidad Tiene efectos generales o particulares Fecha de la última actualización Breve descripción del objeto del acto Vínculo
Oficio Ordinario N°64769 de 24/12/2020 Correo Electronico Particulares N/A Se solicitó a esta Comisión se considere como excepcional la situación de dos directores de Administradoras, quienes se encuentran fuera del país, por lo que presentan dificultades para certificar sus conocimientos. Al respecto, este Servicio no cuenta con atribuciones para considerar como excepcionales circunstancias particulares, otorgando un tratamiento especial en mérito de ellas, por lo que no es posible acceder a lo solicitado.
Oficio Ordinario N°64692 de 23/12/2020 Correo Electronico Particulares N/A Este Servicio no tiene en el ámbito de su competencia, facultades para sancionar a compañías aseguradoras por posibles incumplimientos a lo ordenado por los Tribunales de Justicia.
Oficio Ordinario N°64573 de 23/12/2020 Correo Electronico Particulares N/A Conforme a lo establecido en la NIIF 9, tanto en su número 3.3.1. como en el punto B3.3.1, los pasivos serán dados de baja cuando la obligación haya sido extinguida. Al efecto, la mera entrega del vale vista con instrucciones notariales no constituye un pago que extingue la obligación, lo que normalmente ocurrirá una vez realizada la inscripción hipotecaria y prohibición a favor de la nueva administradora y, como consecuencia de ello, el notario respectivo cumplirá con sus instrucciones. En conclusión, no resulta procedente dar de baja el pasivo exigible con la sola emisión del vale vista por cuanto tal circunstancia no constituye un pago, requiriendo la normativa contable citada que opere ese modo de extinguir las obligaciones.
Oficio Ordinario N°63985 de 21/12/2020 Correo Electronico Particulares N/A La Circular N°1992, establece que para efectos de reflejar la situación económica y financiera de la entidad en sus estados financieros, se deben emplear las Normas Internacionales de Contabilidad, las Normas Internacionales de Información Financiera y sus correspondientes interpretaciones. La citada obligación, es independiente que esa contabilidad deba presentarse mediante aquellas cuentas expresamente señaladas en dicha Circular. En tal sentido, y conforme a las citadas normas internacionales, corresponde a la administración de ese intermediario aplicar íntegra y correctamente estas normas internacionales, a objeto que su contabilidad refleje adecuadamente la situación financiera de la entidad.
Oficio Ordinario N°63562 de 18/12/2020 Correo Electronico Particulares N/A Mutualidad de Carabineros consulta por la situación de revisión de los estados financieros (EEFF) 2018 en seguros generales y vida, para considerarlos como saldos inciales de los EEFF2019. Los EEFF a diciembre de 2018 están condicionados por los riesgos de fraude comunicados por Deloitte Forensic, exitiendo además un complemento pendiente de envío. El consejo de administración deberá determinar la utilización de esa información financiera como saldo inicial para la confección de los EEFF2019. La posibilidad de distribuir excedentes se encuentra impedida hasta la recepción de los EEFF al 31.12.2019 y 30.06.2020, debidamente auditados y sin salvedades ni opinión adversa que afecte la solvencia de la entidad al 30.09.2020. Como consecuencia de la falta de información financiera no resulta posible determinar el cumplimiento de los requisitos de solvencia de la entidad para la distribución de dividendos, en este caso excedentes, conforme al art.2° del DFL N°251.
Oficio Ordinario N°62556 de 14/12/2020 Correo Electronico Particulares N/A Responde consulta sobre valorización de activos de FM y aspectos sobre la rentabilidad esperada de las cuotas de FM.La valorización de los activos del fondo y de su patrimonio, debe realizarse con estricta sujeción a las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS, por sus siglas en inglés), tal como lo establecen las Circulares N° 1.997 y N° 1.998 que imparten instrucciones sobre presentación de información financiera bajo IFRS para fondos mutuos y fondos de inversión, respectivamente.
Oficio Ordinario N°62104 de 10/12/2020 Correo Electronico Particulares N/A La limitante establecida en el art.132 de la LMV, se refiere únicamente a la posibilidad de efectuar una nueva emisión con cargo a una línea de títulos de deuda de securitización ya inscrita en el Registro de Valores, mientras los activos integrantes de emisiones previas, efectuadas también con cargo a esa misma línea, no hayan sido enterados. Atendido lo anterior y considerando que no existen otras limitaciones en tal sentido ni en la LMV como en la Norma de Carácter General N°303, esta Comisión no ve inconvenientes en que una sociedad securitizadora pueda inscribir una nueva línea de títulos de deuda de securitización a pesar que los activos que subyacerán a ésta serán de la misma naturaleza a la de los activos que integran otra línea de títulos de deuda de securitización inscrita en el Registro de Valores. Ello, por cuanto ambas líneas y las emisiones que se efectuen con cargo a las mismas, son independientes entre sí.
Oficio Ordinario N°60894 de 04/12/2020 Correo Electronico Particulares N/A No corresponde realizar convocatoria a junta de accionistas respecto de aquellas materias propias del directorio, debiendo ser sólo para fines informativos
Oficio Ordinario N°60117 de 01/12/2020 Correo Electronico Particulares N/A La sociedad se encuentra disuelta al haberse vencido el plazo de duración de la misma. La reforma de estatutos que prorrogaba la vigencia, no obstante haberse acordado dentro de plazo, la reducción a escritura pública es posterior al plazo de vigencia de la entidad.
Oficio Ordinario N°59594 de 30/11/2020 Correo Electronico Particulares N/A Las acciones de una bolsa pueden considerarse un activo que se mantiene con la intención de negociar y generar ganancias producto de la compraventa de los mismos o por fluctuaciones de precio, de modo que pueden incorporarse a la cuenta 11.02.11 Renta variable que incluye inversiones en instrumentos financieros de renta variable adquiridos con la intención de negociar y generar ganancias producto de la compraventa de los mismos o por fluctuaciones de precios.
Oficio Ordinario N°58677 de 24/11/2020 Correo Electronico Particulares N/A En un traspaso de acciones, en que enventualmente todas las acciones de una sociedad pasen a estar en manos de una sola persona, con lo cual eventualmente podría verificarse la disolución de la misma, las partes no pueden disponer del plazo de 10 días mínimo establecido en el art. 103 N°2 LMV, por cuanto dicho plazo no está establecido en el solo interés de las partes.
Oficio Ordinario N°58383 de 23/11/2020 Correo Electronico Particulares N/A El Servicio de no ve inconvenientes en que la compañía reconozca anticipadamente las tablas de mortalidad. No obstante, no se aprueba ni autoriza por no existir facultad del Servicio para ello.
Oficio Ordinario N°57580 de 17/11/2020 Correo Electronico Particulares N/A Reitera criterio sobre acreditación de miembros de Comité de Vigilancia y Comité de Inversiones. Se hace presente que, en la medida que los miembros del Comité de Inversiones de un Fondo no desempeñen funciones que la ley y la NCG N°412 indican para las AGF y, en cambio, exclusivamente constituyan una \\\"medida de control adoptada en el reglamento interno del fondo en favor de los aportantes del mismo\\\" respecto de las decisiones de inversión adoptadas, no sería necesario que se sometan al proceso de acreditación de conocimientos.
Oficio Ordinario N°56685 de 12/11/2020 Correo Electronico Particulares N/A Aclara plazo para presentar informe de liquidacion siniestro en seguro de crédito. Al respecto, debe estarse al lo dispuesto en el artículo 23 del D.S. N° 1.055 del Ministerio de Hacienda del año 2012, así, el seguro de crédito el siniestro debe denunciarse al producirse la pérdida patrimonial efectiva, a menos que las partes acuerden otra cosa, y desde esa denuncia deberá contablizarse el plazo para el informe de liquidación de siniestro, de 45 o 90 días dependiendo del monto de la prima anual.
Oficio Ordinario N°55832 de 10/11/2020 Correo Electronico Particulares N/A La prohibición del art.41 del DLF 251 respecto al otorgamiento u ofrecimiento de beneficios o incentivos con el objeto de obtener la contratación de pensiones, no exige que la entrega del beneficio o incentivo se realice en forma previa o inmediata a la contratación de la renta vitalicia, por lo que quedarían comprendidos cualquiera sea la época en que ellos se materialicen. Sin embargo, no existiría impedimento per se para que esa aseguradora pusiera a disposición de los pensionados un portal que origine una comunidad virtual interactiva, ni para que les posibilite a ellos interactuar en dicha plataforma, ni tampoco, en cuanto a se les ofrezcan descuentos o convenios, siempre que el acceso a la plataforma cuente con el consentimiento de los pensionados y que se cumpla con las normas de protección de datos personales. No obstante, se hace presente que no sería posible que, con anterioridad a la contratación de una renta vitalicia, se promueva u ofrezca, de cualquier modo.
Oficio Ordinario N°55287 de 06/11/2020 Correo Electronico Particulares N/A Tratándose la entidad por la cual consulta una sociedad por acciones, deberá estarse a lo establecido en su estatuto social para los efectos de determinar a sus administradores, toda vez que, de acuerdo con el artículo 424 inciso 2° del Código de Comercio, en relación a su artículo 425 N°3, \"La sociedad tendrá un estatuto social en el cual se establecerán los derechos y obligaciones de los accionistas, el régimen de su administración y los demás pactos que, salvo por lo dispuesto en este Párrafo, podrán ser establecidos libremente\". Asimismo, se hace presente que, es responsabilidad de esa entidad determinar a sus ejecutivos principales, en razón de su cargo o posición en la sociedad. Lo que la Circular N°1003 de 1991 exige es que las entidades fiscalizadas informen las personas que ejercen una determinada función dentro de su organización, esto es, la labor de administración en los términos precedentemente citados
Oficio Ordinario N°55282 de 06/11/2020 Correo Electronico Particulares N/A En aquellas situaciones en que la administración corporativa de sociedades, por parte de una AGF, es estrictamente necesaria para el adecuado cumplimiento de su rol fiduciario, en atención a que el fondo mantiene inversiones en dichas sociedades, en cuyo caso esa actividad debe entenderse forma parte del giro de administración de fondos o carteras individuales.
Oficio Ordinario N°52880 de 28/10/2020 Correo Electronico Particulares N/A La Asociación de Auditores Externos de Chile AG, consulta respecto a eventuales inspecciones mediante la modalidad de acceso remoto vía internet, por parte de la PCAOB. Al respecto, este Servicio no ve incompatibiladades entre las disposiciones que se indican y la utilización de medios tecnológicos para efectos de que la PCAOB tenga acceso remoto a antecedentes de auditoria de sus clientes. Lo anterior, en tanto la auditora cuente con la autorización previa del auditado respectivo, se cumplan los deberes de reserva que disponen las leyes chilenas y se dé cumplimiento a lo instruido en el Oficio N°3048, en aquello que, conforme al medio empleado, resulte pertinente.
Oficio Ordinario N°51895 de 23/10/2020 Correo Electronico Particulares N/A Reclasificación en el rubro de \"efectivo y efectivo equivalente\" del Estado de
Situación Financiera, de los saldos pendientes de liquidación por operaciones de compra y venta de moneda extranjera. Los saldos generados por las operaciones descritas, que se pretenden reclasificar, corresponderían a cuentas por cobrar, debiendo ser clasificados como tales.
Oficio Ordinario N°51718 de 22/10/2020 Correo Electronico Particulares N/A Se solicita aclarar la forma en que los agentes de venta pueden participar en procesos remotos. Al respecto, la NCG 436 señala que en forma excepcional \"la Solicitud de Ofertas podrá ser ingresada al Sistema por las AFP y las compañías de seguros en forma directa, conforme a la autorización e instrucciones otorgadas por el consultante\", utilizando al efecto \"distintos sistemas de recepción remota de Solicitudes de Ofertas\". En aquellas materias no previstas en la NCG 436, continúan siendo aplicables las disposiciones de la NCG 218, particularmente en lo que se refiere a las Alternativas del Consultante (Sección VI). No obstante, tratándose de trámites de pensión acogidos a las reglas excepcionales de la NCG 436, es la compañía de seguros la que debe ingresar la aceptación de la oferta en el sistema y de ingresar en el repositorio de SCOMP los documentos y grabaciones que confirman la autorización del consultante.
Oficio Ordinario N°45003 de 22/09/2020 Correo Electronico Particulares N/A No corresponde a la CMF pronunciarse respecto de bases de licitación de otro Servicio, ni si los contratos derivados de ella se ajustan a las mismas, ya que dicha facultad no se encuentra contemplada en el art. 5 del D.L. N° 3.538, ello atendido lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República.
Oficio Ordinario N°41691 de 07/09/2020 Correo Electronico Particulares N/A AGF consulta la forma de llevar el Registro de Transacciones de Personas Relacionadas conforme a la NCG N°70. Al respecto: La NCG obliga llevar el Registro conforme a las disposiciones del art.100 de la LMV, el que regula un grado de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. Las AGF son S.A. especiales -art.3° de la Ley Única de Fondos- y por lo tanto les resulta aplicable el art.146 de la LSA, el que establece un grado de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive. La fuente legal de la NCG es el art.170 de la LMV, el que se encuentra en el Título XXI que regula la Información Privilegiada lo que es precisamente el ámbito de regulación de la referida NCG. En cambio, el art.146 de la LSA se encuentra en el Título XVI que regula las operaciones con partes relacionadas con fines distintos a los referidos a la información privilegiada. En consecuencia, el Registro debe conformarse con el concepto de parentesco establecido en el art.100 de la LMV.
Oficio Ordinario N°41069 de 03/09/2020 Correo Electronico Particulares N/A Una vez determinado el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres meses, tal monto debería compararse con la suma del beneficio que recibe el trabajador para el periodo de vencimiento de la cuota respectiva, que al tenor del artículo 1 de la Ley 21.227, entendemos que es “la prestación que establecen los artículos 15 y 25 de dicha ley” (Ley N° 19.728), ya que está referido en singular en el artículo 21 de la Ley N°21.227, y por lo tanto no podría considerarse el pago de las cotizaciones previsionales, que excepcionalmente la Ley pone de cargo del empleador, como se expone en el Oficio N°28.743 de 2020, que cita.
Oficio Ordinario N°38231 de 24/08/2020 Correo Electronico Particulares N/A Las aseguradoras pueden aceptar o rechazar asumir un riesgo en las condiciones que estimen técnicamente apropiadas, no existiendo obligación para manifestar expresamente el rechazo a una propuesta de seguro o un plazo para ello. En su caso el artículo 519 regula la obligación de entrega de la póliza por parte del asegurador una vez perfeccionado el contrato.
Oficio Ordinario N°36082 de 12/08/2020 Correo Electronico Particulares N/A ITAÚ AGF solicita mantener vigencia de la modificación al reglamento interno (RI) del Fondo Mutuo Itaú Dinámico (Itaú Dinámico) que incorpora la Serie APV a la fecha del depósito efectuado el 30.07.2020 y no del depósito de 6 de agosto del presente. Conforme a lo establecido en el art.51 de la Ley N°20.712 y la NCG N°365, el acto que produce la modificación del reglamento interno es el depósito en el RPDRI y el contenido de dicha modificación es el que consta en el texto refundido. Asimismo, el plazo de entrada en vigencia de las modificaciones se cuenta desde el depósito. En consecuencia, no se accede a lo solicitado por lo que la entrada en vigencia de la modificación que eliminó la Serie APV, depositada con fecha 30.07, será el día 13.07.2020. Igualmente, la entrada en vigencia de la modificación que incorpora la Serie APV será el día 20.07.2020.
Oficio Ordinario N°35071 de 07/08/2020 Correo Electronico Particulares N/A Es posible que una cooperativa se inscriba en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros, como corredor de seguros, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por la normativa vigente, particularmente lo indicado en el art. 58 letra e) del DFL N° 251.
Oficio Ordinario N°34955 de 07/08/2020 Correo Electronico Particulares N/A Ante la solicitud de aprobación de modificación al Manual de Operaciones de la Bolsa Electrónica de Chile, se indica que las modificaciones a los horarios de transacción y liquidación de las operaciones no son materias que deban ser aprobadas por este Servicio, de acuerdo a la legislación y normativa vigente.
Oficio Ordinario N°34819 de 06/08/2020 Correo Electronico Particulares N/A Informa sobre interpretación del artículo 21 de la Ley 21.227
Oficio Ordinario N°34389 de 05/08/2020 Correo Electronico Particulares N/A No es posible pronunciarse respecto del documento consistente en un póliza de responsabilidad civil, en idioma inglés, emitido en otra jurisdicción, bajo otro marco legal, por una entidad no fiscalizada por esta Comsión, dado que dichas circunstancias escapan a la competencia de esta Comisión, en virtud de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política y en el D.L N°3.538.
Oficio Ordinario N°31743 de 24/07/2020 Correo Electronico Particulares N/A La notificación fue correctamente recibida por la sociedad dentro de
plazo, en el correo electrónico señalado en el aviso publicado, correspondiendo a la dirección del gerente legal de la compañía, es posible señalar que el correo electrónico enviado ejerciendo su derecho a retiro, es análogo a la presentación escrita entregada en el lugar en
que funciona la gerencia, exigido por el artículo 17 del Decreto Supremo N° 702 de 2011, considerando lo indicado en el artículo 3 de la Ley N° 19.799.
Oficio Ordinario N°31742 de 24/07/2020 Correo Electronico Particulares N/A Las operaciones simultáneas consisten en la realización de una compra o venta de acciones o cuotas de fondos a plazo, conjunta e indisoluble, con una operación de venta o compra al contado por idéntico número de acciones o cuotas y en el mismo instrumento, en que se produce la transferencia del dominio de éstas. Por su parte, el accionista disidente es el titular de acciones inscritas a su nombre en el Registro de Accionistas de la sociedad en cuestión a la fecha que determina su derecho a participar en la junta en que se adopta el acuerdo que motiva el retiro. De esta forma, el titular de las acciones en la operación simultánea cuya operación a plazo está pendiente de liquidación al quinto día hábil anterior a la junta respectiva, es quien las adquirió al contado, sólo éste podrá ejercer el derecho a retiro, ya que es el único que puede tener la calidad de disidente por haber sido quien participó o podría haber participado en esa junta de accionista.
Oficio Ordinario N°31609 de 23/07/2020 Correo Electronico Particulares N/A Los correos electrónicos enviados por los accionistas ejerciendo su derecho a retiro, es análogo a la presentación escrita entregada en el lugar en que funciona la gerencia, exigido por el artículo 17 del Decreto Supremo N° 702 de 2011, considerando lo indicado en el artículo 3 de la Ley N° 19.799. En conclusión, esta Comisión considera que debe pagarse el derecho a retiro a los accionistas que notificaron su opción por correo electrónico.
Oficio Ordinario N°30213 de 15/07/2020 Correo Electronico Particulares N/A Este Servicio no ve inconveniente en el empleo de firma electrónica simple para la suscripción de la declaración de responsabilidad que se acompaña a los estados financieros que se presentan ante esta Comisión.
Oficio Ordinario N°30200 de 15/07/2020 Correo Electronico Particulares N/A De acuerdo con el artículo 484 del Código de Procedimiento Civil, que regula el remate de efectos de comercio y, aplicable a las cuotas de fondos mutuos que han sido embargadas por decreto judicial, tales instrumentos se deben vender sin previa tasación por un corredor en la forma que establece el artículo 414 del mismo cuerpo legal.
Oficio Ordinario N°28743 de 07/07/2020 Correo Electronico Particulares N/A Para efectos del artículo 21 de la Ley N°21.227, el inciso segundo del artículo no contempla para efectos de la regla proporcional las cotizaciones previsionales que el artículo 3 de la misma norma hace de cargo del empleador, en aquellos casos en los cuales no se paga remuneración, por lo que en este evento no deberían ser tomadas en cuenta. En los casos relativos a reducción de jornada regulados en los artículos 7 y siguientes de la Ley N°21.227, el promedio de las remuneraciones devengadas en los últimos tres meses que se consideren para el otorgamiento del beneficio deberían compararse con la suma de la remuneración con cargo al empleador convenida en el pacto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°21.227 y el beneficio que se otorgue para el periodo de vencimiento de la cuota respectiva.
Oficio Ordinario N°28742 de 07/07/2020 Correo Electronico Particulares N/A La regla de proporcionalidad dispuesta en el artículo 21 de la Ley N°21.227, modificada por la Ley N°21.232, es una norma especialísima para la determinación del monto a indemnizar, de manera tal que sólo puede ser aplicada desde su entrada en vigencia a las situaciones a que el mismo artículo se refiere. Por tratarse de una disposición legal, debe indemnizarse en la forma que tal regla dispone, rigiendo plenamente en lo demás, las disposiciones contractuales de las pólizas contratadas, así como las normas del Código de Comercio pertinentes, en lo no alterado por esta nueva disposición.
Oficio Ordinario N°26738 de 25/06/2020 Correo Electronico Particulares N/A Concepto de remuneración imponible corresponde a una definición técnica que debería consultarse al organismo con tuición en la materia. Adicionalmente, la condición de cesantía debe acreditarse en la forma especial que establece esta Ley, lo que no excluye la obligación de liquidar el siniestro de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto Supremo de Hacienda N°1.055 de 2012, ya que no se observa una disposición que las altere, debiendo entenderse que lo que ha hecho el artículo 21 es establecer una regla especial de ocurrencia del siniestro.
Oficio Ordinario N°26736 de 25/06/2020 Correo Electronico Particulares N/A Ley N°21.227, que contempla un caso especial de cesantía involuntaria para los efectos de los seguros que cubren este riesgo y una norma para la determinación de la indemnización (proporcionalidad), en lo no alterado por esta nueva disposición, regirán plenamente las disposiciones contractuales de las pólizas contratadas, así como las normas del Código de Comercio pertinentes. La regla de proporcionalidad dispuesta en el nuevo artículo 21 de la Ley en comento, es menester considerar que se trata de una norma especialísima para la determinación del monto a indemnizar, de manera tal que sólo puede ser aplicada desde su entrada en vigencia a las situaciones a que el mismo artículo se refiere.
Oficio Ordinario N°26735 de 25/06/2020 Correo Electronico Particulares N/A El acta de una junta de accionistas deberá ser firmada por los asistentes utilizando la misma modalidad, esto es, manuscrita o electrónica - simple o avanzada-, sin perjuicio que la firma de un acta no obliga a utilizar la misma modalidad en una junta posterior.
Oficio Ordinario N°26729 de 25/06/2020 Correo Electronico Particulares N/A Responde consultas sobre la NCG N°434 acerca de la realización de sesiones de directorio remotas, firmas electrónicas de las actas y la forma de llevar libros de actas. Las sesiones no pueden tener mezcladas firmas físicas y electrónicas.
Oficio Ordinario N°25632 de 19/06/2020 Correo Electronico Particulares N/A Aclara que la obligación de efectuar el reporte del numeral 1, apartado III de la Norma de Carácter General N° 420, requiere que la aseguradora haya tenido actividades el año anterior.
Oficio Ordinario N°24419 de 15/06/2020 Correo Electronico Particulares N/A Se solicita interpretación legal de la Circular N°1.237 en el sentido que la obligación de remitir información sobre transacciones de valores solo se refiere a valores de oferta pública. Al respecto, se señala lo siguiente: La fuente legal de la Circular N°1.237 es el art.171 de la Ley de Mercado de Valores (LMV) por lo que su interpretación debe realizarse en el contexto de su Título XXI \\\"De la información privilegiada\\\". Así, debe entenderse que la regulación de la Circular N°1.237 está referida a transacciones de valores respecto de los cuales puedan existir incumplimientos a las disposiciones que regulan el uso de información privilegiada, conforme a su definición establecida en el art.164 de la LMV. En consecuencia, la regulación establecida en la Circular N°1.237 debe entenderse referida a transacciones de valores de oferta pública quedando fuera de su ámbito de aplicación transacciones de otro tipo de valores que puedan realizar las personas señaladas en el art.171 LMV
Oficio Ordinario N°23974 de 10/06/2020 Correo Electronico Particulares N/A Si bien la letra d) del numeral 2 del artículo 23 del DFL N°251 al establecer límites conjuntos hace referencia a los numerales 10 a 15 del artículo 5° de la Ley N°18.815 (misma referencia que hace la NCGN°152, en la letra d) del punto 9.2. \"Límites conjuntos\"), cuerpo legal que se encuentra actualmente derogado, dicha mención debe ser entendida como una remisión a los supuestos fácticos contenidos en la norma aludida y no como una subordinación normativa. De esta forma, la derogación de tal artículo y ley no cambian los supuestos fácticos incorporados, tanto a la letra d) del artículo 23 del DFL N°251 como a la NCG N°152. De hecho, los fondos de inversión realizan inversiones inmobiliarias (aunque de manera indirecta) independiente que la Ley N°18.815 se encuentra derogada. Por lo tanto, la inversión de AVLA en el FI WEG-1, queda sujeta a los límites conjuntos del DFLN°251 y NCG N°152.
Oficio Ordinario N°23750 de 09/06/2020 Correo Electronico Particulares N/A Vigilar las operaciones sociales y fiscalizar las actuaciones de los administradores y fiel cumplimiento de sus deberes legales, reglamentarios y estatutarios, son atribuciones propias de los inspectores de cuentas, de conformidad con el artículo 51 de la LSA, y no de las empresas de auditoría externa. Además, dichas actividades pueden comprometer eventualmente la independencia de juicio que debe mantener la empresa de auditoría externa, de conformidad con el artículo 242 de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores.
Oficio Ordinario N°23225 de 04/06/2020 Correo Electronico Particulares N/A Ley N°21.232 impide a las entidades -que no hayan acordado lo contrario antes de la entrada en vigencia de la prohibición legal (1 de junio de 2020)- y que se hayan acogido a las disposiciones de la Ley N°21.227, distribuir dividendos eventuales con cargo a utilidades de ejercicios anteriores al 2019, dividendos que no hayan sido distribuidos del ejercicio 2019 y dividendos provisorios con cargo al ejercicio 2020 durante lo que queda de este año.
Oficio Ordinario N°23171 de 03/06/2020 Correo Electronico Particulares N/A Debe ser la junta de accionistas que acuerda un aumento de capital la que debe autorizar al directorio de abstenerse del cobro de las acciones suscritas y no pagadas dentro del plazo acordado y no una junta de accionistas posterior, no procediendo que una junta posterior autorice retroactivamente, aunque sea de forma expresa, al directorio para abstenerse de las acciones de cobro.
Oficio Ordinario N°22974 de 02/06/2020 Correo Electronico Particulares N/A Imparte instrucciones al mercado asegurador referidas a la aplicación de la Ley 21.234 sobre fraude tarjetas. Se refiere a la revisión de los modelos de pólizas y cláusulas adicionales utilizados, a la situación de los contratos vigentes, nuevas contrataciones, cambio de condiciones de las pólizas efectuadas previos a la vigencia de la Ley y medidas de fiscalización que pudiera ejercer este Servicio.
Oficio Ordinario N°22445 de 29/05/2020 Correo Electronico Particulares N/A Lo dispuesto en el artículo 30 del Proyecto de Ley Boletín N°13401-13 entrará a regir al momento de la publicación en el Diario Oficial de la norma legal, por lo que, conforme a la legislación vigente, actualmente la sociedad no tiene ningún impedimento para proceder al pago de los dividendos acordados en la junta ordinaria de accionistas celebrada el 30 de abril de 2020.
Oficio Ordinario N°22260 de 28/05/2020 Correo Electronico Particulares N/A Aclara aplicación y efectos del nuevo artículo 30 de la Ley N°21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la Ley Nº 19.728.
En lo que respecta a los dividendos a repartir durante el año 2020 por las utilidades del ejercicio 2019, la prohibición legal no recibiría aplicación a los acuerdos sobre reparto de dividendos acordados por la respectiva junta de accionistas, antes de la fecha de publicación de la ley. Lo anterior se extendería a los acuerdos de juntas de accionistas celebradas antes de la entrada en vigencia de la prohibición legal, estén o no pagados los dividendos objeto del acuerdo respectivo, por regir la prohibición de reparto de dividendos desde la publicación de la modificación a la Ley N°21.227 en el Diario Oficial.
Oficio Ordinario N°21789 de 25/05/2020 Correo Electronico Particulares N/A Se solicita actualizar base de datos en sitio web de esta Comisión para dejar de figurar en sociedades disueltas y en sociedades en que ya no se tiene participación. Al respecto, conforme al art.15 de la Ley N°19.628 no podrá solicitarse información, modificación, cancelación o bloqueo de datos personales cuando ello impida o entorpezca el debido cumplimiento de las funciones fiscalizadoras del organismo público requerido. El n°15 del art.5 del D.L.N°3.538 establece que esta Comisión debe llevar los registros públicos de profesionales o de información que las leyes le encomienden. Conforme a lo anterior, no es posible acceder a la solicitud por cuanto la eliminación de la información sobre participaciones en sociedades impediría o entorpecería la fiscalización de esta Comisión toda vez que las responsabilidades establecidas por ley cuya fiscalización le corresponde a este Servicio no se extinguen por el solo hecho de que una persona deje de tener participación en una de esas entidades.
Oficio Ordinario N°21599 de 22/05/2020 Correo Electronico Particulares N/A En caso de imposibilidad de realización de una junta ordinaria de accionistas en la época fija determinada en los estatutos, el directorio de la compañía deberá convocar a junta extraordinaria con el objeto de que los accionistas se pronuncien sobre las materias propias de junta ordinaria, cumpliendo los requisitos y formalidades prescritas en los artículos 58 y siguientes de la Ley N°18.046.
Oficio Ordinario N°21459 de 20/05/2020 Correo Electronico Particulares N/A Delegada la facultad de fijar el precio de la colocación de las acciones de pago en el directorio, en virtud del artículo 23 del Decreto Supremo N° 702 de Hacienda de 2011, éste tiene un plazo de 180 días desde la fecha de la junta para dar inicio a la colocación de las acciones, por lo que, no habiendo fijado durante este período de tiempo el precio final de éstas y no existiendo, antes de su vencimiento, una prórroga de dicho plazo, corresponde que una nueva junta de accionistas fije el precio final de la colocación de acciones, no siendo posible delegar nuevamente esta facultad en el directorio una vez vencido este, ni menos otorgarle un nuevo plazo con efecto retroactivo.
Oficio Ordinario N°19628 de 08/05/2020 Correo Electronico Particulares N/A En las citaciones a las juntas o asambleas se deberá indicar el hecho que se permitirá la participación y votación a distancia, el mecanismo para ello y la forma en que cada accionista, tenedor de bonos o aportante, o su representante, podrá acreditar su identidad y poder, en su caso.
Oficio Ordinario N°19371 de 07/05/2020 Correo Electronico Particulares N/A De conformidad al DFL N°251 el giro social de las compañías de seguro corresponde al desarrollo del comercio de asegurar riesgos a base de primas y, adicionalmente, de las actividades complementarias expresamente autorizadas por esta Comisión. Por ello, la constitución de una aseguradora como filial de otra compañía de seguros no se avendría con dicho mandato legal.
Oficio Ordinario N°18989 de 05/05/2020 Correo Electronico Particulares N/A Se solicita un pronunciamiento respecto de la postulación a candidato a director independiente en la que se habría indicado erróneamente que la junta de accionistas llamada a tomar la decisión era la extraordinaria del día 28 de abril en circunstancias que es la junta ordinaria de accionistas, citada para ese mismo día, la que debe elegir al director independiente. Al respecto, se señala lo siguiente: El artículo 50 bis de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas establece que los candidatos a director independiente deben ser propuestos con a lo menos 10 días de anticipación a la fecha de la junta llamada a elegirlos. Así, la ley no requiere que en la postulación se indique la naturaleza de la junta de accionistas que tomará la decisión. En consecuencia, el error en la postulación del candidato independiente, al señalar junta extraordinaria cuando correspondía señalar junta ordinaria, no afecta la postulación en comento.
Oficio Ordinario N°18924 de 04/05/2020 Correo Electronico Particulares N/A Los imponentes del IPS pueden retirar todo o parte de los recursos originados en cotizaciones voluntarias y depósitos de APV en las condiciones que correspondan al régimen tributario seleccionado al momento del aporte. Para efectos del tratamiento tributario del ahorro previsional voluntario a que se refiere el art.20L del D.L.N° 3500, los ahorrantes podrán optar por acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la letra a) o b) del mismo artículo. Trátandose de pólizas de seguros con planes de APV, las condiciones generales de la póliza establecen el procedimiento, restricciones legales y condiciones por el cual la compañía de seguros entregará al asegurado el monto ahorrado, ya sea que se cumpla el plazo establecido para el término de la póliza o que el asegurado desee retirar su monto ahorrado en cualquier momento. Al retirar o traspasar todo el ahorro de una póliza APV, el seguro terminará. Sin perjuicio de lo expuesto, todo efecto tributario deberá ser consultado al SII.
Oficio Ordinario N°17886 de 29/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A El día miércoles 1 de abril entró en vigencia la Ley 21.223, que prorroga el plazo para efectuar la renovación de los permisos de circulación correspondientes al año 2020. La misma ley establece que ello no obstará al pago del seguro obligatorio de accidentes personales de conformidad a la ley, cuya vigencia no fue prorrogada.
Oficio Ordinario N°17771 de 28/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A La época para la celebración de las juntas ordinarias de accionistas debe ser fijada en los estatutos de la respectiva sociedad, disponiendo este Servicio de potestades para la suspensión de la celebración de una junta de accionistas solamente en cuanto fuere contraria a la ley, reglamentos o a los estatutos. Así, las consideraciones hechas presentes, por cuanto no resultan encontrarse en una norma legal, reglamentaria o en los estatutos de la sociedad, no facultan a esta Comisión a disponer la suspensión de juntas.
Oficio Ordinario N°17770 de 28/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A Se solicita a esta Comisión autorizar la postergación de la junta ordinaria de accionistas de este año. Al respecto se señala lo siguiente i.Esta Comisión solo se encuentra facultada para suspender la celebración de juntas de accionistas en los casos regulados en el art.63 de la Ley N°18.046 cuando su celebración fuere contraria a la ley, a los reglamentos o a los estatutos, no concurriendo en el presente caso ninguna de dichas situaciones. ii.Además, deberá tener presente: a.El art.58 de la Ley N°18.046 señala que la junta ordinaria debe celebrarse dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha del balance, b.La NCG N°435 permite la participación y votación en junta de accionistas a través de medios remotos, y a la fecha, la mayoría de los emisores de valores han informado el uso de tales medios en sus juntas, y c.- el OFC N°1.141 señala que la sociedad podrá postergar la celebración de una junta de accionistas invocando razones de fuerza mayor, lo que será evaluado en su mérito.
Oficio Ordinario N°17768 de 28/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A Se informa a esta Comisión que la junta ordinaria de accionistas será reprogramada para una nueva fecha luego que disminuya el actual escenario que vive el país. Al respecto se señala lo siguiente: 1.- Conforme a lo establecido en el Oficio Circular N°1.141 corresponde a la sociedad, a través de su directorio en el caso de sociedades anónimas abiertas y especiales sujetas a autorización de existencia de esta Comisión, suspender o postergar la celebración de una junta de accionistas invocando las razones que esa sociedad estime que constituyen un caso de fuerza mayor que hace imposible celebrar la junta de accionistas suspendida. 2.- Sin perjuicio de lo anterior, la decisión de la sociedad de suspender la celebración de una junta de accionistas será evaluada a posteriori por esta Comisión, en atención a los antecedentes existentes al momento de la suspensión.
Oficio Ordinario N°17767 de 28/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A Se informa a esta Comisión que la junta ordinaria de accionistas será reprogramada para una nueva fecha luego que disminuya el actual escenario que vive el país. Al respecto se señala lo siguiente: 1.- Conforme a lo establecido en el Oficio Circular N°1.141 corresponde a la sociedad, a través de su directorio en el caso de sociedades anónimas abiertas y especiales sujetas a autorización de existencia de esta Comisión, suspender o postergar la celebración de una junta de accionistas invocando las razones que esa sociedad estime que constituyen un caso de fuerza mayor que hace imposible celebrar la junta de accionistas suspendida. 2.- Sin perjuicio de lo anterior, la decisión de la sociedad de suspender la celebración de una junta de accionistas será evaluada a posteriori por esta Comisión, en atención a los antecedentes existentes al momento de la suspensión.
Oficio Ordinario N°17638 de 27/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A Atendido el tenor de las disposiciones contenidas en el artículo 40 del D.F.L. N°251 de 1931 y en la Norma de Carácter General N°330 y la naturaleza y características de los procedimientos allí regulados para llevar a cabo la licitación de seguros asociados a créditos hipotecarios, ésta sólo puede ser realizada por una entidad crediticia, no admitiéndose por tanto la posibilidad de que dos o más entidades crediticias realicen una licitación colectiva de dichos seguros.
Oficio Ordinario N°17040 de 23/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A Latam Airlines Group S.A. informa que, analizados distintos proveedores de medios tecnológicos para la participación y votación a distancia en juntas de accionistas, considera que ninguno permite cumplir los estándares requeridos en la NCG N°435 y el OFC N°1.141. Al respecto, esta Comisión señala:(i) Conforme a la NCG N°435 y el OFC N°1.141 corresponde al directorio implementar los sistemas para la participación a distancia, por lo que esta Comisión no se pronunciará respecto del análisis de los medios tecnológicos realizado por esa sociedad.(ii) Según el OFC N°1.141 si la sociedad considera que no cuenta con los medios tecnológicos puede suspender o postergar la junta de accionistas, lo que podrá ser evaluado en su mérito por esta Comisión.(iii) Sin perjuicio de lo anterior, a la fecha la mayoría de los emisores han remitido actas de juntas celebradas a través de medios tecnológicos.(iv) Esta Comisión carece de atribuciones para suspender una junta con motivo de la situación descrita.
Oficio Ordinario N°16977 de 22/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A Norma de Carácter General N°364 de 2014, establece las normas sobre inscripción de las Sociedades inmobiliarias de Leasing Habitacional en el Registro Especial de Entidades Informantes y las normas de Información Continua que deberá proporcionarse a este Servicio en cumplimiento de los requerimientos legales de la entidad.
Las potestades de esta Comisión respecto de las entidades inscritas en el Registro Especial de Entidades Informantes y en particular de las Sociedades Inmobiliarias Propietarias de las Viviendas que podrán darse en Arrendamiento con Promesa de Compraventa, no contemplan facultades para modificar las reglas de provisiones ante eventuales convenios de pago de la sociedad con sus deudores.
Oficio Ordinario N°16976 de 22/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A Norma de Carácter General N°364 de 2014, establece las normas sobre inscripción de las Sociedades inmobiliarias de Leasing Habitacional en el Registro Especial de Entidades Informantes y las normas de Información Continua que deberá proporcionarse a este Servicio en cumplimiento de los requerimientos legales de la entidad.
Las potestades de esta Comisión respecto de las entidades inscritas en el Registro Especial de Entidades Informantes y en particular de las Sociedades Inmobiliarias Propietarias de las Viviendas que podrán darse en Arrendamiento con Promesa de Compraventa, no contemplan facultades para modificar las reglas de provisiones ante eventuales convenios de pago de la sociedad con sus deudores.
Oficio Ordinario N°16973 de 22/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A AFP MODELO consulta lo siguiente: (i) Si es factible utilizar firma electrónica en todos los contratos que deba suscribir. Al respecto, se le informa que conforme a lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley N°3.500 corresponde a la Superintendencia de Pensiones fijar las condiciones para la suscripción de los contratos de las administradoras de fondos de pensiones y, además, esa Superintendencia tiene la fiscalización de su actividad. En consecuencia, esta Comisión carece de atribuciones para pronunciarse al respecto. (ii) Si es factible utilizar firma electrónica en la declaración de responsabilidad sobre el contenido de la memoria anual que deben remitir conforme a la NCG N°30. Al respecto, cabe señalar que deberá estarse a lo establecido en la Ley N°19.799 y, por tanto, esta Comisión no ve inconvenientes para que dicha declaración sea suscrita en el marco de esa ley.
Oficio Ordinario N°16737 de 21/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A Norma de Carácter General N°364 de 2014, establece las normas sobre inscripción de las Sociedades inmobiliarias de Leasing Habitacional en el Registro Especial de Entidades Informantes y las normas de Información Continua que deberá proporcionarse a este Servicio en cumplimiento de los requerimientos legales de la entidad.
Las potestades de esta Comisión respecto de las entidades inscritas en el Registro Especial de Entidades Informantes y en particular de las Sociedades Inmobiliarias Propietarias de las Viviendas que podrán darse en Arrendamiento con Promesa de Compraventa, no contemplan facultades para modificar las reglas de provisiones ante eventuales convenios de pago de la sociedad con sus deudores.
Oficio Ordinario N°16106 de 17/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A El proceso de licitación se iniciará mediante una comunicación escrita a todas las aseguradoras, dirigida a su gerente general, y con la publicación en uno de los tres diarios de mayor circulación del domicilio social de la entidad crediticia, indicando el medio por el cual se entregarán las bases de licitación. De la disposición precedentemente citada, se deduce que el medio que se utilizará para invitar a las compañías aseguradoras a participar del proceso de licitación o entregar las nuevas bases será determinado por la entidad crediticia, en función de lo que sea óptimo, debido a las circunstancias de cada una.
Oficio Ordinario N°16088 de 17/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A El proceso de licitación se iniciará mediante una comunicación escrita a todas las aseguradoras, dirigida a su gerente general, y con la publicación en uno de los tres diarios de mayor circulación del domicilio social de la entidad crediticia, indicando el medio por el cual se entregarán las bases de licitación. Las ofertas presentadas en el contexto de una licitación deben ser presentadas materialmente en sobre cerrado. Sin embargo, esta Comisión no ve inconveniente en que las bases de licitación establezcan que las ofertas sean enviadas de forma remota directamente al Notario Público respectivo, quien será el encargado de abrir las ofertas y levantar acta de lo acontecido.
Oficio Ordinario N°15662 de 15/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A Norma de Carácter General N°435 y en el Oficio Circular N°1141, no se extiende a la forma de citación a las respectivas juntas o asambleas. La citación a cada una de esas instancias deberá realizarse conforme a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia. Por lo anterior, la citación siempre deberá indicar un lugar de celebración (en el domicilio social) conforme al artículo 105 de Reglamento de sociedades Anónimas. No es factible que se cite señalando que la junta se hará completamente remota, ya que siempre debe indicarse un lugar; sin perjuicio que finalmente se realice con todos los asistentes participando a distancia.
Oficio Ordinario N°15660 de 15/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A De conformidad a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Unica de Fondos y su reglamento, no existe limitación respecto de la utilización de firma electrónica en los términos de la Ley N°19.799 en la firma de actas de las Asambleas de Aportantes, como tampoco en sesiones de Comités de Vigilancia.
Oficio Ordinario N°15348 de 13/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A La comparecencia del Notario, atendido que debe imponerse fielmente de lo obrado en el proceso de apertura de las ofertas, debiese ser presencial, pues de lo contrario se dificultaría el levantamiento del acta.
En todo caso, cabe hacer presente que las normas que rigen las actuaciones de los notarios escapan del ámbito de competencia de esta Comisión. Sin embargo, esta Comisión no ve inconvenientes en que las bases de licitación establezcan que los sobres cerrados sean recepcionados, en un horario a convenir, directamente por el Notario Público respectivo, quien será el encargado de abrir las ofertas y levantar acta de lo acontecido; sin perjuicio de la no comparecencia de los oferentes o del público general, en razón de ser su asistencia voluntaria.
Oficio Ordinario N°15029 de 09/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A \"Se consulta por lugar de puesta a disposición de los accionistas de los libros sociales antes de una junta ordinaria de accionistas, debido a que domicilio de la sociedad está en la Comuna de Las Condes, Santiago, y los libros sociales en oficinas de la administración en Puerto Montt. Además, consulta si puede postergarse la puesta a disposición de los libros sociales para una vez que haya transcurrido la contingencia que afecta al país. Al respecto, se señala lo siguiente: i. El art.54 de la Ley N°18.046 establece que los libros sociales quedarán a disposición de los accionistas en la oficina de la administración de la sociedad la que no necesariamente coincide con el domicilio social, como ocurre en la consulta planteada. ii. El art.54 de la LSA establece que los libros sociales pueden ser consultados por los accionistas solo durante los 15 días anteriores a la celebración de la junta ordinaria de accionistas. Así, la ley no contempla la posibilidad de postergar dicha instancia.
Oficio Ordinario N°15028 de 09/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A Se consulta si directorio de MASISA S.A. puede citar a juntas de accionistas 100% remotas y que se excluya por anticipado la reunión física. Al respecto, se señala lo siguiente: 1. Conforme a la NCG N°435 y el Oficio Circular N°1.141 las juntas de accionistas pueden ser celebradas completamente a través de medios tecnológicos que cumplan los requisitos que se establecen en esas normas. 2. La citación a la junta de accionistas deberá señalar los medios tecnológicos que se utilicen conforme a la NCG N°435 y el Oficio Circular N°1.141 y, además, el lugar de celebración de la junta, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 104 del Reglamento de Sociedades Anónimas, sin perjuicio que en la práctica la junta se celebre 100% de forma remota.
Oficio Ordinario N°15027 de 09/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A 1.Conforme lo señalado en el Oficio Circular N°1.141 las juntas de accionistas pueden ser celebradas de forma completamente remota. Si se requiere presencia de notario, él deberá comparecer cumpliendo las normas especiales que le sean aplicables. 2.Consulta si la participación remota se debe al criterio de la NCG N°435 o atendidas las circunstancias. Esa norma se dictó en virtud de las facultades legales y acuerdo del Consejo de la Comisión, y su texto no hace referencia ni limita su vigencia a la contingencia del país. 3.Consulta si esta Comisión ha autorizado un medio tecnológico en particular. Cabe señalar que al directorio corresponde implementar tales medios los que deben cumplir lo requerido por la NCG N°435. 4.Consulta plazo para informar a accionistas los medios tecnológicos a utilizar. Ello deberá ser informado en la citación a junta. Sin embargo, conforme señala el Oficio Circular N°1.141 si la citación fue anterior a esa norma igualmente podrán utilizarse.
Oficio Ordinario N°14731 de 08/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A No existe en el Título VIII del Libro II del Código de Comercio, disposición que se refiera a la embargabilidad del seguro con ahorro.
Por otra parte, en relación a lo establecido en el artículo 20 D del Decreto Ley N° 3.500, cabe señalar que dicha disposición resulta aplicable a cualquier recurso acogido a las disposiciones sobre ahorro previsional voluntario, por lo que también se aplica a los seguros autorizados como plan de Ahorro Previsional Voluntario.
Respecto al alcance del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, cabe señalar que, tratándose de una norma aplicable a un juicio, corresponderá al juez de la causa establecer su sentido y alcance respecto del seguro con ahorro, particularmente considerando que la ejecución puede recaer sobre la persona del asegurado, del contratante o del beneficiario (que en estos seguros pueden ser distintos).
Oficio Ordinario N°14505 de 07/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A Se formulan consultas en relación al uso de firma electrónica en actas de sesiones de directorio conforme a lo establecido en la Norma de Carácter General (\"\"NCG\"\") N°434. Al respecto se informa lo siguiente: 1.- Sofocar S.A. no se encuentra inscrita en los registros públicos que lleva esta Comisión y no se encuentra sujeta a su fiscalización. Así, y conforme a lo señalado en la NCG N°434 (\"\"Autorízase a las sociedades anónimas fiscalizadas por esta Comisión\"\"), ella no le resulta aplicable a esa sociedad. En consecuencia, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 5 del Decreto Ley N°3.538, esta Comisión se encuentra facultada para absolver consultas en materias de su competencia y Sofocar S.A. no se encuentra dentro de ella, por lo que no resulta posible dar respuesta a las consultas planteadas. 2.- Lo anterior, es sin perjuicio de la aplicación de la Ley N°19.799 que esa sociedad pueda determinar en sus sesiones de directorio.
Oficio Ordinario N°14237 de 06/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A Respecto de las Asambleas de Aportantes de Fondos de Inversión Privados, en este caso, administrado por una Sociedad Anónima Cerrada, atendido que los fondos de inversión privados no se encuentran fiscalizados por esta Comisión, no hay normativa que aborde la problemática planteada, debiendo regirse, en lo pertinente por la Ley N° 20.712, su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de Hacienda y lo que disponga su respectivo reglamento interno.
Oficio Ordinario N°14192 de 06/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A El seguro de incendio, con su adicional de sismo, cubre los daños producidos por los eventos cubiertos, es decir, el siniestro se encuentra constituido por el daño producido y no simplemente por acontecer un hecho que podría causar el daño. Esto es, la obligación para el asegurado contenida en el artículo 524 N° 7 del Código de Comercio, nace cuando toma conocimiento del daño producido al inmueble por un incendio o sismo y no desde la ocurrencia del hecho cubierto, situación que debe ser señalada expresamente al momento de la denuncia del siniestro.
Oficio Ordinario N°14157 de 06/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A Los seguros que se renuevan por períodos iguales y sucesivos, no quedan comprendidos en la excepción contemplada en la N.C.G. N° 349, por cuanto cada renovación del seguro importa un nuevo contrato de seguro, con un nuevo período de vigencia, la que no puede ser contratada con un modelo prohibido.
Oficio Ordinario N°14131 de 06/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A Esta Comisión estima que no resulta procedente que las ofertas se presenten por vía electrónica y que la comparecencia del Notario Público, atendido que debe imponerse fielmente de lo obrado en el proceso de apertura de las ofertas, debiese ser presencial, pues de lo contrario se dificultaría el levantamiento del acta. En todo caso, cabe hacer presente que las normas que rigen las actuaciones de los notarios escapan del ámbito de competencia de esta Comisión. Sin embargo, esta Comisión no ve inconvenientes en que, previa modificación de las bases de licitación, se establezca que los sobres cerrados, sean remplazados por comunicaciones electrónicas remitidas directamente al Notario Público respectivo, quien será el encargado de abrir las ofertas y levantar acta de lo acontecido; sin perjuicio de la no comparecencia de los oferentes o del público general, en razón de ser su asistencia voluntaria. El establecimiento de un nuevo plazo implica ineludiblemente la modificación de las bases.
Oficio Ordinario N°14123 de 06/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A La decisión acerca de la realización y convocatoria a junta de accionistas –de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley N°18.046- así como el uso de los medios que se han autorizado por la Comisión para facilitar lo anterior, corresponde a una responsabilidad del directorio de la compañía, no correspondiendo a esta Comisión –por carecer de facultades para ello- autorizar suspensiones o postergaciones por los motivos expuestos en su presentación y que vayan más allá de la época fijada para la realización de una junta de accionistas.
Oficio Ordinario N°13839 de 06/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A Esta Comisión estima que no resulta procedente que las ofertas se presenten por vía electrónica y que la comparecencia del Notario Público, atendido que debe imponerse fielmente de lo obrado en el proceso de apertura de las ofertas, debiese ser presencial, pues de lo contrario se dificultaría el levantamiento del acta. En todo caso, cabe hacer presente que las normas que rigen las actuaciones de los notarios escapan del ámbito de competencia de esta Comisión. Sin embargo, esta Comisión no ve inconvenientes en que, previa modificación de las bases de licitación, se establezca que los sobres cerrados, sean remplazados por comunicaciones electrónicas remitidas directamente al Notario Público respectivo, quien será el encargado de abrir las ofertas y levantar acta de lo acontecido; sin perjuicio de la no comparecencia de los oferentes o del público general, en razón de ser su asistencia voluntaria.El establecimiento de un nuevo plazo implica ineludiblemente la modificación de las bases.
Oficio Ordinario N°13838 de 04/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A La decisión acerca de la realización y convocatoria a junta de accionistas –de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley N°18.046- así como el uso de los medios que se han autorizado por la Comisión para facilitar lo anterior, corresponde a una responsabilidad del directorio de la compañía, no correspondiendo a esta Comisión –por carecer de facultades para ello- autorizar suspensiones o postergaciones por los motivos expuestos en su presentación y que vayan más allá de la época fijada para la realización de una junta de accionistas.
Oficio Ordinario N°13837 de 04/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A La decisión acerca de la realización y convocatoria a junta de accionistas –de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley N°18.046- así como el uso de los medios que se han autorizado por la Comisión para facilitar lo anterior, corresponde a una responsabilidad del directorio de la compañía, no correspondiendo a esta Comisión –por carecer de facultades para ello- autorizar suspensiones o postergaciones por los motivos expuestos en su presentación y que vayan más allá de la época fijada para la realización de una junta de accionistas.
Oficio Ordinario N°13836 de 04/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A Para determinar si un siniestro encuentra cobertura en la póliza contratada, es necesario proceder a la liquidación del siniestro, lo que no importa un desconocimiento de la presunción del artículo 531 del Código de Comercio, si no que un proceso necesario para determinar la procedencia del pago de la indemnización y su monto.
Oficio Ordinario N°13786 de 03/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A La decisión acerca de la realización y convocatoria a junta de accionistas –de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley N°18.046- así como el uso de los medios que se han autorizado por la Comisión para facilitar lo anterior, corresponde a una responsabilidad del directorio de la compañía, no correspondiendo a esta Comisión –por carecer de facultades para ello- autorizar suspensiones o postergaciones por los motivos expuestos en su presentación y que vayan más allá de la época fijada para la realización de una junta de accionistas.
Oficio Ordinario N°13776 de 03/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A La decisión acerca de la realización y convocatoria a junta de accionistas –de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley N°18.046- así como el uso de los medios que se han autorizado por la Comisión para facilitar lo anterior, corresponde a una responsabilidad del directorio de la compañía, no correspondiendo a esta Comisión –por carecer de facultades para ello- autorizar suspensiones o postergaciones por los motivos expuestos en su presentación y que vayan más allá de la época fijada para la realización de una junta de accionistas.
Oficio Ordinario N°13628 de 03/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A La hipótesis legal del número 1) del inciso 3° del artículo 50 bis de la Ley de Sociedades Anónimas es un hecho que se deberá determinar caso a caso para cada accionista, ya que no es posible señalar una regla objetiva al respecto. Se deberá determinar si ese accionista mantiene una vinculación, interés o dependencia económica, profesional, crediticia o comercial, de una naturaleza o volumen relevante con la sociedad y demás entidades y personas a las que se hace referencia en la norma, más allá de la sola determinación del porcentaje accionario que posee.
Oficio Ordinario N°13616 de 03/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A La época para la celebración de las juntas ordinarias de accionistas debe ser fijada en los estatutos de la respectiva sociedad, disponiendo este Servicio de potestades para la suspensión de la celebración de una junta de accionistas solamente en cuanto fuere contraria a la ley, reglamentos o a los estatutos. Así, las consideraciones hechas presentes, por cuanto no resultan encontrarse en una norma legal, reglamentaria o en los estatutos de la sociedad, no facultan a esta Comisión a disponer la suspensión de juntas.
Oficio Ordinario N°13604 de 03/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A Los procesos que lleve a cabo ese Intermediario a fin de suscribir contratos y operaciones a través de un medio electrónico con sus Clientes, deberán ajustarse a la Norma de Carácter General N°380, conforme a la cual, tanto el contrato, sus modificaciones y sus anexos, pueden ser suscritos electrónicamente. El proceso electrónico que se utilice, sonidos o símbolos, deberán haber sido previamente acordados con el cliente, lo que también puede ser por vía electrónica.
Oficio Ordinario N°13429 de 02/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A La época para la celebración de las juntas ordinarias de accionistas debe ser fijada en los estatutos de la respectiva sociedad, por lo que en consecuencia no es posible que esta Comisión dispense del cumplimiento de la norma estatutaria pertinente. En tal sentido, esta Comisión en uso de sus facultades legales, dictó al efecto la Norma de Carácter General N°435 que Regula participación y votación a distancia en Juntas de Accionistas que indica, Juntas de Tenedores de Bonos y en Asambleas de Aportantes y Modifica Norma de Carácter General N°273; y el Oficio Circular N°1141, que Informa sobre participación y votación a distancia en Juntas de Accionistas, Juntas de Tenedores de Bonos y en Asambleas de Aportantes, con ocasión de medidas sanitarias dispuestas por la autoridad por brote de Covid-19.
Oficio Ordinario N°13428 de 02/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A La época para la celebración de las juntas ordinarias de accionistas debe ser fijada en los estatutos de la respectiva sociedad, por lo que en consecuencia no es posible que esta Comisión dispense del cumplimiento de la norma estatutaria pertinente. En tal sentido, esta Comisión en uso de sus facultades legales, dictó al efecto la Norma de Carácter General N°435 que Regula participación y votación a distancia en Juntas de Accionistas que indica, Juntas de Tenedores de Bonos y en Asambleas de Aportantes y Modifica Norma de Carácter General N°273; y el Oficio Circular N°1141, que Informa sobre participación y votación a distancia en Juntas de Accionistas, Juntas de Tenedores de Bonos y en Asambleas de Aportantes, con ocasión de medidas sanitarias dispuestas por la autoridad por brote de Covid-19.
Oficio Ordinario N°13427 de 02/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A La época para la celebración de las juntas ordinarias de accionistas debe ser fijada en los estatutos de la respectiva sociedad, disponiendo este Servicio de potestades para la suspensión de la celebración de una junta de accionistas solamente en cuanto fuere contraria a la ley, reglamentos o a los estatutos. La decisión acerca de la realización y convocatoria a junta de accionistas –de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley N°18.046- así como el uso de los medios que se han autorizado por la Comisión para facilitar lo anterior, corresponde a una responsabilidad del directorio de la compañía, no pudiendo esta Comisión –por no verificarse los supuestos legales establecidos para ello- suspender una junta de accionistas por los motivos expuestos en su presentación.
Oficio Ordinario N°13426 de 02/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A En primer lugar, se representa que los hechos esenciales, como tales, no tienen por definición ni objetivo el formular peticiones o requerimientos a esta Comisión. En cuanto a la petición de prórroga, la decisión acerca de la realización y convocatoria a junta de accionistas –de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley N°18.046- así como el uso de los medios que se han autorizado por la Comisión para facilitar
lo anterior, corresponde a una responsabilidad del directorio de la compañía, no correspondiendo a esta Comisión –por carecer de facultades para ello- autorizar suspensiones o postergaciones por los motivos expuestos en su presentación y que vayan más allá de la época fijada para la realización de una junta de accionistas.
Oficio Ordinario N°13425 de 02/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A Este Servicio no cuenta con atribuciones para suspender el plazo para el otorgamiento del respectivo certificado de entero, más allá de la prórroga de plazo concedida en virtud del artículo 137 bis de la Ley N°18.045.
Oficio Ordinario N°13424 de 02/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A La época para la celebración de las juntas ordinarias de accionistas debe ser fijada en los estatutos de la respectiva sociedad, disponiendo este Servicio de potestades para la suspensión de la celebración de una junta de accionistas solamente en cuanto fuere contraria a la ley, reglamentos o a los estatutos. La decisión acerca de la realización y convocatoria a junta de accionistas –de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley N°18.046- así como el uso de los medios que se han autorizado por la Comisión para facilitar lo anterior, corresponde a una responsabilidad del directorio de la compañía, no pudiendo esta Comisión –por no verificarse los supuestos legales establecidos para ello- suspender una junta de accionistas por los motivos expuestos en su presentación.
Oficio Ordinario N°13192 de 02/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A Se solicita modificar NCG N°435 en cuanto exige que para asambleas de aportantes la Administradora implemente sistemas que permitan la simultaneidad de la emisión de votos o el secreto. Se señala que ello solo aplica para las sociedades anónimas y que para las asambleas de aportantes aplica el artículo 19 del Reglamento de la Ley Única de Fondos. Al respecto, esta Comisión le informa que la NCG N°435 solo es aplicable en caso que el mecanismo de votación empleado por la Administradora no sea alguno de los establecidos en la Ley Única de Fondos o su reglamento. En consecuencia, no resulta procedente acceder a lo solicitado por cuando la NCG N°435 no impide a la Administradora ejercer el derecho conferido en el inciso final del artículo 19 del reglamento de la Ley Única de Fondos.
Oficio Ordinario N°13191 de 01/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A Se consulta (i) Si uso de videoconferencia y exhibición de cédula de identidad permite acreditar identidad de asistente a junta o asamblea. Conforme a la NCG N°435 el directorio, la administradora o representante de los tenedores de bonos deben implementar los sistemas y procedimientos necesarios para acreditar identidad de los asistentes. (ii) Si basta para acreditar poder para comparecer a junta o asamblea el envío de copia escaneada del documento. Al respecto, aplica lo señalado en la pregunta (i) anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los art.10 y siguientes del RSA. (iii) Modificar NCG N°435 en cuanto requiere implementar mecanismos que aseguren la reserva en la emisión de votos en el sentido que ello sea opcional debido a que en la práctica no se utiliza el voto secreto. La NCG N°435 no obsta a que se pueda acordar la votación por aclamación o el uso de sistemas que permitan la simultaneidad del voto.
Oficio Ordinario N°13189 de 01/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A Los Hechos Esenciales no tienen por definición ni objetivo el dar respuesta a oficios remitidos por esta Comisión a los fiscalizados. Al respecto los artículos 9 y 10 de la Ley de Mercado de Valores y la NCG N°30, establecen expresamente qué debe entenderse por información esencial, esto es, aquella información que un hombre juicioso consideraría importante para sus decisiones sobre inversión.
Oficio Ordinario N°13174 de 01/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A (i) Conforme a la NCG N°435 y el OFC N°1.141 tanto los accionistas como otras personas que deban comparecer junta de accionistaspor mandato legal, estautario o contractual pueden hacerlo remotamente. Si es necesario notario, él podrá comparecer conforme a las disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables. No obstante, la citación a junta deberá realizarse conforme lo establecido en el art.59 de la LSA e indicarse lugar de celebración sin perjuicio que sea realizada en forma remota. (ii) Respecto a votar por aclamación en juntas en que se participe a distancia, lo establecido en NCG N°435 y OFC N°1.141 no obsta a la aclamación acordada por la unanimidad de las acciones presentes, conforme al art.62 de la LSA. (iii) Conforme a la NCG N°435 el directorio de la sociedad debe implementar los sistemas o procedimientos necesarios para acreditar la identidad de las personas que participan a distancia.
Oficio Ordinario N°13172 de 01/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A Sería factible notificar una citación a junta de accionistas por correo electrónico de manera adicional a la citación indicada en el primer inciso del art.59 de la LSA. Sin perjuicio de lo anterior, en forma complementaria, los estatutos podrán incorporar otros medios de comunicación distintos a los indicados en la LSA o en el RSA. Por otro lado, el poner a disposición de los accionistas un determinado formato de poder, no restringe la presentación de un formato distinto, siempre que cumpla con el contenido que indica el RSA. La sociedad debe poner a disposición la citación y cualquier otro anuncio o información relevante en la página web de la sociedad. Nada impide que el envió-recepción y presentación de dicho poder, pueda realizarse a través del uso de medios digitales y dispositivos tecnológicos, tales como Internet, ya sea adjuntando el correspondiente archivo electrónico en donde conste copia digitalizada del poder conferido.
Oficio Ordinario N°13164 de 01/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A La NCG N°435, se refiere a la participación y votación a distancia en las juntas de accionistas de las sociedades anónimas abiertas y speciales sujetas a autorización de existencia de esta Comisión, señalando que se podrán usar medios tecnológicos que permitan la participación de accionistas que no se encuentren físicamente en el lugar de celebración de la junta, junto con mecanismos de votación a distancia, siempre que dichos sistemas garanticen debidamente la identidad de los accionistas o de sus apoderados en su caso, y participación de la Comisión, si así se requiere por ley; y cautelen el principio de simultaneidad o secreto de las votaciones que se efectúen en tales juntas.
Oficio Ordinario N°12408 de 29/03/2020 Correo Electronico Particulares N/A En razón de que el artículo 57 de la Ley Única de Fondos no distingue si el fondo está o no en liquidación, un fondo de inversión en liquidación no puede mantener sus recursos invertidos directamente en bienes raíces durante el proceso de liquidación. No obstante, el activo en cartera del fondo son las acciones de las sociedades por acciones dueñas de los inmuebles a que hace referencia, la liquidación comprende dichas acciones, mas no a los bienes que se encuentran en el patrimonio de dichas sociedades.
Oficio Ordinario N°12302 de 27/03/2020 Correo Electronico Particulares N/A Para que un liquidador de seguros determine que un siniestro corresponde a un acto terrorista, deberá así expresarlo en el informe de liquidación, y demostrar que lo ocurrido corresponde a una conducta calificada
como terrorista conforme a la Ley. Dicho informe de liquidación podrá ser impugnado por el asegurado según el procedimeinto de liquidación de siniestros.
Oficio Ordinario N°12176 de 27/03/2020 Correo Electronico Particulares N/A Este Servicio no tiene facultades para suspender la Junta de Asegurados de la Mutualidad, y no se les aplica la NCG N° 435, por no ser parte del ámbito de fiscalización de esta Comisión su gobierno corporativo.
Oficio Ordinario N°11728 de 24/03/2020 Correo Electronico Particulares N/A EFE solicita, a través de hecho esencial, la cancelación de la inscripción en el Registro de Valores de Inmobiliaria Nueva Vía S.A. Al respecto, esta Comisión le señala lo siguiente: i. Los hechos esenciales no tienen por definición ni objeto dar respuesta a oficios ni formular peticiones o requerimientos a esta Comisión. La Ley N°18.045, en sus art.9° y 10 es clara al indicar qué se entiende por información esencial, esto es, aquella que un hombre juicioso consideraría importante para sus decisiones sobre inversión, criterio reiterado en la NCG N°30. Por lo tanto, se le representa a esa sociedad la importancia del correcto uso de los instrumentos y canales de comunicación con esta Comisión y se le instruye a adoptar las medidas pertinentes al respecto. ii. La solicitud de cancelación en el Registro de Valores debe ser solicitada por la sociedad Inmobiliaria Nueva Vía, quien debe obtener previamente la autorización requerida en el art.107 de la Ley N°18.046.
Oficio Ordinario N°11448 de 24/03/2020 Correo Electronico Particulares N/A Se consulta monto a considerar para constitución de póliza de responsabilidad civil por asesoría previsional para el caso que se haya asesorado a un cliente que obtuvo pensión por retiro programado por UF8.000 y que luego, dentro del mismo año, realiza cambio a modalidad pensión renta vitalicia por el mismo monto (UF8.000), menos pensión consumida por 2 meses. Se consulta si el monto a garantizar será por UF8.000 o UF16.000. Al respecto, esta Comisión informa que conforme a lo establecido en NCG N°221 y el artículo 173 del Decreto Ley N°3.500 la garantía debe constituirse en base al monto intermediado: i. Si es mayor a UF15.000, el monto no será inferior a la cantidad más alta entre UF500 o 30% del monto intermediado, ii. Si es mayor a UF15.000, se aplica la fórmula 0.30*(15.000)+0.1(Monto intermediado - 15.000), con un tope de UF60.000. En consecuencia, de acuerdo a lo señalado se debe considerar los montos intermediados por cada asesoría que se haya prestado.
Oficio Ordinario N°11347 de 23/03/2020 Correo Electronico Particulares N/A De conformidad a la legislación y normativa vigente respecto a las Bolsas de Valores, estas entidades no resultan estar obligadas a la generación de índices bursátiles. Por su parte, el marco legal existente tampoco dispone normas particulares para su creación u obligatoriedad de difusión en el mercado.
Oficio Ordinario N°9556 de 16/03/2020 Correo Electronico Particulares N/A La Comisión carece de facultades para requerir de entidades fiscalizadas información solicitada por otro organismo público.
Lo anterior, dado que no se trataría de una actividad de fiscalización, sino en cambio, se estaría requiriendo información por cuenta de terceros.
Oficio Ordinario N°8735 de 09/03/2020 Correo Electronico Particulares N/A Las personas que realicen funciones de relevancia que en el art. 8 de la LUF y la NCG N°412 se indican para las AGF, deberán someterse al proceso de acreditación de conocimientos.
Los miembros del Comité de Vigilancia, en cuanto desempeñen las funciones encomendadas a dicho órgano, no deben someterse al proceso de acreditación de conocimientos, por cuanto su función principal es velar porque la administradora cumpla los dispuesto en el Reglamento Interno del Fondo.
Los miembros del Comité de Inversiones de un Fondo, en la medida que realicen las funciones indicadas en la la ley y la NCG N°412 para una AGF, deberán someterse al proceso de acreditación de conocimientos.
Oficio Ordinario N°8569 de 05/03/2020 Correo Electronico Particulares N/A Para que se configure el siniestro es necesario que se pruduzca daño al bien asegurado, no bastando la simple ocurrencia del hecho contemplado en el contrato de seguro.
Oficio Ordinario N°8116 de 28/02/2020 Correo Electronico Particulares N/A Se reitera aclaración de plazo conforme al cual debe ser cumplida la obligación de informar cada transacción de cuotas del fondo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 23 de la LUF, esto es, al no estar regulado dicho plazo por una Norma de Carácter General dictada por esta Comisión, se deberá atender a lo dispuesto en el artículo 1.494 del Código Civil conforme al cual, en ausencia de un plazo fijado expresamente para el cumplimiento de una obligación, ésta deberá ser cumplida en el plazo tácito, correspondiendo éste al \"indispensable para cumplirlo\", debiendo, en definitiva, informar a este Servicio de la operación tan pronto sea posible.
Oficio Ordinario N°7825 de 26/02/2020 Correo Electronico Particulares N/A \"La suma no disputada es aquella suma menor en la que estan de acuerdo asegurador y asegurado dentro de un procedimiento de liquidación de siniestro, la que puede o no existir, dependiendo de la resolución final de la compañía de seguros respecto del siniestro.\"
Oficio Ordinario N°7824 de 26/02/2020 Correo Electronico Particulares N/A \"Las únicas exclusiones aplicables a un contrato de seguro, cualquiera sea su naturaleza, son las establecidas en las condiciones generales la póliza o la cláusula adicional respectiva, no siendo procedente el establecimiento de exclusiones en las condiciones particulares de una póliza o de una clausula
adicional.\"
Oficio Ordinario N°7319 de 21/02/2020 Correo Electronico Particulares N/A AFP Planvital consulta si es posible elegir como director independiente, conforme a la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas, a un director que tiene la calidad de autónomo en una Administradora de Fondos de Pensiones conforme al Decreto Ley N°3.500. Al respecto, la postulación del director autónomo no cumpliría con lo requerido en el numeral 1) del artículo 50 de la Ley sobre Sociedades Anónimas por cuanto mantiene una relación profesional con la AFP en su calidad de director autónomo. Adicionalmente, como consecuencia de ello tampoco podría cumplir con señalar en su declaración jurada que no tiene inhabilidades, conforme a lo requerido en el numeral ii) del artículo 50 bis. En consecuencia, el director autónomo de una AFP se encuentra legalmente inhabilitado para postular y ser electo como director independiente de la misma AFP.
Oficio Ordinario N°6945 de 19/02/2020 Correo Electronico Generales N/A Banchile Corredores de Bolsa solicita autorizar uso de firma electrónica avanzada para documentación a ser remitda a esta Comisión, excluyendo casos en que por ley se requiera autorización mediante Norma de Carácter General (\"NCG\"). Al respecto, esta Comisión señala que no es posible otorgar la autorización requerida porque el uso de firma electrónica avanzada se regula por lo establecido en la Ley N°19.799. Lo anterior, es sin perjuicio de los casos en que la ley ha señalado que esta Comisión por NCG puede autorizar el uso de firma electrónica, como ocurre en el caso de firma de actas de sesiones de directorio de sociedades anónimas fiscalizadas por esta Comisión, de conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 48 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas y la NCG N°434.
Oficio Ordinario N°6944 de 19/02/2020 Correo Electronico Particulares N/A La LeyN°18.815 no exigía a las sociedades que administraran fondos de inversión privados constituidas como sociedades anónimas cerradas
que tuvieran objeto exclusivo, salvo cuando dichos fondos fueran administrados por aquellas sociedades del artículo 3 de la Ley N°18.815, las cuales sí debían constituirse con objeto exclusivo. Por su parte, la Ley Única de Fondos tampoco exige a las sociedades administradoras de
fondos de inversión privados que sean de aquellas constituidas como sociedades anónimas cerradas, que se constituyan con objeto exclusivo, salvo cuando dejen de cumplir con alguno de los requisitos del artículo 84 de la Ley Única de Fondos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 89. Ello, sin perjuicio de que los fondos de inversión privados pueden ser administrados por las administradoras de fondos de inversión establecidas en el Capítulo II de la Ley Única de Fondos, las cuales están sujetas a la autorización de existencia de esta Comisión y deben tener objeto exclusivo.
Oficio Ordinario N°6943 de 19/02/2020 Correo Electronico Particulares N/A No existen impedimentos para realizar las publicaciones ordenadas por disposiciones legales o reglamentarias a través de diarios electrónicos, en cuanto ellos se encuentren constituidos de conformidad a la Ley.
Oficio Ordinario N°6100 de 13/02/2020 Correo Electronico Particulares N/A Conforme a la NCG N°412 las Bolsas de Valores del país deben establecer los sistemas y procedimientos para afectuar la acreditacíon de conocimientos de los agentes colocadores.El Comité de Acreditación de Conocimientos en el Mercado de Valores dictó el Reglamento para la Acreditación de Conocimientos que en su art.69establece\"Será responsabilidad exclusiva de cada una de las entidades del mercado de valores respectiva el que las personas que desempeñan alguna de las funciones para las cuales se requiera acreditación(...)se encuentren debidamente acreditadas, tengan un certificado de acreditación vigente y que las funciones que desempeñan correspondan a aquellas para las cuales fueron acreditadas\".Conforme al inciso2°del art.41de la LeyN°20.712 dichos agentes deberán acredtiar que cuentan con la idoneidad y los conocimientos suficientes sobre comercialización de fondos.Tal acreditación se efectuará en la forma y periodicidad que establezca la Superintendencia mediante NCG.
Oficio Ordinario N°5991 de 13/02/2020 Correo Electronico Particulares N/A Esta Comisión no está dotada legalmente para practicar una anotación de embargo de acciones.
Además, conforme a la Circular N°1481 de 25 de mayo de 2000, las Sociedades Anónimas inscritas en el Registro de Valores ─fiscalizadas por esta Comisión─ sólo remiten trimestralmente a este Servicio las listas de accionistas, de lo que resulta impracticable trabar un embargo sobre acciones, precisamente porque éste ─el embargo─ sólo puede recaer sobre los bienes del deudor de conformidad con el artículo 443 N°3 del Código de Procedimiento Civil, y no sobre mera información que las entidades fiscalizadas remiten a esta Comisión como lo es una lista de accionistas.
Oficio Ordinario N°4070 de 31/01/2020 Correo Electronico Particulares N/A Por aplicación de los art.1° y 23 de la Ley del DCV (LDCV), las entidades privadas de depósito y custodia de valores tienen objeto exclusivo y sólo pueden mantener inversiones que cumplan las condiciones establecidas en el art.23 de la LDCV, esto es, filiales que detenten la calidad de S.A. especiales y cuyo giro principal sea la realización de actividades relacionadas, complementarias o afines al giro exclusivo de éstas. En virtud del art.86 de la LSA, las filiales constituidas conforme al art.23 de la LDCV, solo podrán participar en sociedades en la medida que dicha inversión signifique para la entidad privada de depósito y custodia de valores matriz de aquella, cumplir las condiciones del citado art.23. Así, las entidades de depósito y custodia de valores, y sus filiales de ser el caso, no podrán tener inversiones que no cumplan con lo dispuesto en el mencionado art.23. Lo anterior, no obsta a que puedan establecer una política de inversiones para administrar la liquidez que generan
Oficio Ordinario N°3968 de 31/01/2020 Correo Electronico Particulares N/A Se ha requerio a esta Comisión \"Certificado de Siniestralidad\". Al respecto, esta Comisión ejerce sus facultades en lo referente a las materias de su competencia conforme a lo que las leyes así le han encomendado. En este sentido, la materia objeto de la solicitud no es parte del ambito de competencia de esta Comisión ni es parte de los registros públicos del Servicio, por lo que no es posible acceder al requerimiento.
Oficio Ordinario N°3893 de 30/01/2020 Correo Electronico Particulares N/A Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, el valor cuota de cada fondo se determinará dividiendo el valor contable del patrimonio del fondo por el número de cuotas suscritas y pagadas al momento de efectuado el cálculo. Así, conforme a la Norma de Carácter General N°365, el Reglamento Interno del Fondo deberá señalar si el cálculo del valor al cual se liquidarán los rescates se realizará al momento en que se cursará la respectiva solicitud o al efectuarse el pago respectivo.
Oficio Ordinario N°3464 de 28/01/2020 Correo Electronico N/A Informa que no se guarda registro de audio de audiencias realizadas en el marco de procedimientos sancionatorios al tenor del artículo 52 del D.L. N°3538, lo anterior por cuanto no existe requerimiento legal o normativo en tal sentido.
Oficio Ordinario N°1422 de 13/01/2020 Correo Electronico Particulares N/A El artículo N°20 del D.F.L. N°251 establece que \"sólo podrá deducir de las mencionadas reservas, la prima efectivamente pagada a su reasegurador, por las cesiones correspondientes a los riesgos asumidos\". Sin embargo, lo anterior no ocurriría en el caso del reaseguro propuesto por esa Compañía, donde no existiría un traspaso efectivo de la prima al reasegurador.
A este respecto, la letra c), del número 2., de la Norma de Carácter General N°323, que imparte instrucciones sobre la determinación del patrimonio de riesgo, patrimonio neto y obligación de invertir, señala que \"En caso de existir primas por pagar a reaseguradores, el monto de este pasivo deberá considerarse como parte de las reservas técnicas...\".
Oficio Ordinario N°1398 de 13/01/2020 Correo Electronico Particulares N/A Lo requerido en la Norma de Carácter General N°49 y 91, a propósito de la acreditación de buenos antecedentes comerciales de quienes solicitan inscripción como agente de ventas de seguros o agente de ventas de rentas vitalicias, atiende a la verificación de un requisito normativo para el desarrollo de la actividad de agente de ventas de seguros y agente de ventas de rentas vitalicias. Tal requisito, resulta procedente según lo establecido al efecto en el artículo 57 y 58 del Decreto con Fuerza de Ley N°251 de 1931 a propósito de los corredores de seguros, siendo aplicable a los agentes de ventas en virtud de las normas indicadas.
Oficio Ordinario N°1334 de 10/01/2020 Correo Electronico Particulares N/A Las facultades de fiscalización de esta Comisión respecto de la sociedad referida de leasing inmobiliario, se limitan a la fiscalización y supervigilancia de los antecedentes que estas entidades remiten en razón de la normativa citada, no siendo este Servicio competente para pronunciarse sobre reclamos relativos a los productos que ofrece y las relaciones que tiene la entidad con sus clientes.
Oficio Ordinario N°1088 de 09/01/2020 Correo Electronico Particulares N/A Oficina de Partes de esta Comisión no posee correo electrónico, envío de información mediante módulo \"CMF sin papeles\" (Of. Cir. 1116/2019), salvo lo que deba presentarse mediante SEIL o Extranet.
Oficio Ordinario N°895 de 07/01/2020 Correo Electronico Particulares N/A Esta Comisión no aprueba códigos nemotécnicos para títulos representativos de facturas, lo anterior conforme al marco jurídico vigente y al D.L. N° 3.538.
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