Preguntas frecuentes

¿Puede una sociedad distinta a una sociedad anónima abierta inscribirse en el Registro de Valores?

Sí, una sociedad puede hacerlo, sin embargo esto opera solamente para aquellas sociedades que quieran inscribir voluntariamente sus acciones en el Registro de Valores o que por obligación legal deban hacerlo.

La sociedad que voluntariamente inscriba sus acciones en el Registro de Valores, puede hacer la oferta pública de ellas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 18.045.

Lo anterior debe quedar claramente determinado y establecido en el proceso de inscripción.

En general, paralelo a la solicitud de inscripción, las sociedades deben acompañar una inscripción de acciones de pago proveniente de un aumento de capital.

Esta pregunta se relaciona con las siguientes entidades, instrumentos de inversión o tipos de seguros:

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