Sí. Cuando un reportante no cumple con las reglas de funcionamiento del REDEC indicadas tanto en la Ley N°21.680 como en la Norma de Carácter General N°540, la CMF puede restringir el acceso a su información, por medio de una suspensión temporal, la cual puede ser parcial o total.
La suspensión puede extenderse hasta por un año, pero no lo exime de cumplir con algunas obligaciones.