El deudor debe, en primer lugar, completar el procedimiento de solicitud ARCC ante la entidad reportante.
En caso de que no esté conforme con la respuesta de aquella entidad, o no se responda dentro del plazo establecido, puede solicitar, a la Comisión, mediante su sitio web, la suspensión de su publicación en el REDEC.
La CMF, como administradora del REDEC, tiene la potestad de resolver si tales operaciones serán o no incluidas en la información del REDEC a la que acceden los reportantes mientras se evalúa el tratamiento de la operación. Concluida esa etapa, la CMF notificará al reportante y al deudor de su resolución.
Cabe destacar que la suspensión no será a todo evento y requiere obligatoriamente que se complete con el procedimiento de solicitud ante la entidad reportante y se fundamente los errores en la información reportada.