El deudor debe siempre contactar primero a la institución que entregó la información, mediante los canales que estén disponibles para este efecto e ingresar su reclamo. Esta instancia es obligatoria. Si dicha institución no resuelve de manera satisfactoria el reclamo, o el deudor no ha recibido respuesta luego del plazo máximo de quince días hábiles bancarios contados desde la recepción de la solicitud por el reportante, las personas pueden acudir a la CMF.
En ese caso, la Comisión revisará los fundamentos y antecedentes, pudiendo solicitar otros, y con ellos determinará, fundadamente, si amerita la modificación del registro para la entidad reportante, notificándole dicha decisión al deudor y al reportante.
No obstante, es posible reclamar directamente a la CMF eventuales situaciones relacionadas con la información de accesos del deudor, terceros autorizados, o con la información relativa a su debida identificación (por ejemplo, mi apellido está mal escrito)