Una vez obtenido el consentimiento del deudor, las instituciones reportantes podrán acceder a la información detallada de las obligaciones de éste en los últimos 5 años de forma consolidada, esto es, sin individualización de las entidades acreedoras.
El acceso al reportante se concede por un plazo máximo de 15 días hábiles bancarios, tras lo cual se suprime. No obstante, si el reportante otorga un crédito, podrá acceder a la información del deudor durante toda la vigencia de la operación.