Para acceder a la información individualizada del REDEC existen solo dos tipos de "llaves": el consentimiento o la autorización.
- El consentimiento es la manifestación de voluntad previa, expresa e inequívoca de un deudor, por medio de la cual le da permiso a una institución reportante del REDEC para que acceda a su información. Por ejemplo, al cotizar un crédito automotriz con una institución, una persona puede autorizarla para que a efectos de evaluar el riesgo crediticio acceda a su información de deuda.
- La autorización a un tercero es aquel permiso otorgado por el deudor a otra persona, natural o jurídica, distinta de las entidades reportantes, para que actúe en su nombre en el ejercicio de ciertos derechos y acceda a su información de deuda. Por ejemplo, la persona puede dar la autorización a una empresa regulada por la Ley Fintec para que consulte su información.