Preguntas frecuentes

¿Quiénes serán los reportantes del REDEC?

La Ley establece, en términos generales, que los reportantes del REDEC serán instituciones que otorgan operaciones de créditos de mayor relevancia en nuestro país, tales como:

  • Bancos y cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la CMF.
  • Compañías de seguros, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables y emisores de tarjetas de crédito no bancarias.
  • Cajas de compensación de asignación familiar fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social.
  • Otras entidades que realicen operaciones de crédito en dinero en forma masiva (que igualen o superen las 100.000 unidades de fomento, o a mil operaciones en el último año calendario).
  • Sociedades securitizadoras que define la Ley.
  • Filiales y sociedades de apoyo al giro que pertenezcan a la nómina de entidades a la que se refiere el Artículo 31 de la Ley N°18.010 y que publica la Comisión anualmente.
  • Asesores crediticios regulados por la Ley N°21.521 e inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros que hayan solicitado formalmente la obtención de su calidad de reportantes.

Esta pregunta se relaciona con las siguientes entidades, instrumentos de inversión o tipos de seguros:

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