La Ley establece, en términos generales, que los reportantes del REDEC serán instituciones que otorgan operaciones de créditos de mayor relevancia en nuestro país, tales como:
- Bancos y cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la CMF.
- Compañías de seguros, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables y emisores de tarjetas de crédito no bancarias.
- Cajas de compensación de asignación familiar fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social.
- Otras entidades que realicen operaciones de crédito en dinero en forma masiva (que igualen o superen las 100.000 unidades de fomento, o a mil operaciones en el último año calendario).
- Sociedades securitizadoras que define la Ley.
- Filiales y sociedades de apoyo al giro que pertenezcan a la nómina de entidades a la que se refiere el Artículo 31 de la Ley N°18.010 y que publica la Comisión anualmente.
- Asesores crediticios regulados por la Ley N°21.521 e inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros que hayan solicitado formalmente la obtención de su calidad de reportantes.