Los reportantes pueden acceder a la información del REDEC, bajo consentimiento del deudor, con la sola finalidad de evaluar individualmente al deudor el riesgo comercial, el riesgo crediticio y la gestión de riesgos asociados a sus operaciones específicas. Del mismo modo, otorgado un crédito, pueden continuar accediendo a la información con el fin exclusivo de efectuar la gestión del riesgo de éste.
Preguntas frecuentes
¿Con qué finalidad los reportantes pueden consultar la información del REDEC?
Esta pregunta se relaciona con las siguientes entidades, instrumentos de inversión o tipos de seguros: