Garantía Estatal a las pensiones previsionales

En el sistema de administración privada de los fondos de pensiones, el Estado otorga algunas garantías relacionadas con su rol subsidiario.

Foto Garantía Estatal a las pensiones

El Aporte Previsional Solidario (APS) es el beneficio financiado por el Estado al que podrán acceder las personas que tengan una pensión de invalidez, cuya pensión base sea mayor que cero e inferior o igual a la PMAS y reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley N° 20.255, de 2008.

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio no contributivo, que es pagado mensualmente por el Instituto de Previsión Social (IPS) y al que pueden acceder las personas que tengan 65 años o más, siempre que cumplan los demás requisitos legales, independientemente de que tengan derecho a pensión o incluso de que se hayan pensionado o no.

La Garantía Estatal por Pensión Mínima es el beneficio financiado por el Estado que opera cuando el monto de la pensión es inferior la pensión mínima vigente y se reúnen los requisitos establecidos el en D.L. N° 3.500.

El APS y la PGU son beneficios incompatibles con el de Garantía Estatal por Pensión Mínima.

Además, el Estado garantiza realizar aportes para complementar las pensiones en la modalidad de Renta Vitalicia, contratadas en una Compañía de Seguros de Vida, en caso de quiebra de la aseguradora.

Existen tres tipos de aportes estatales a las pensiones previsionales:

1. Aporte Previsional Solidario "APS" de vejez e invalidez

Antes de explicar el APS, es necesario tener presente la siguiente terminología:

  • PBS: Pensión Básica Solidaria.
  • PB: Pensión Base.
    Es aquella que resulta de sumar la PAFE del solicitante, más las pensiones de sobrevivencia que se encuentre percibiendo de acuerdo al DL N° 3.500, más las pensiones que perciba de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social (ex Instituto de Normalización Previsional, INP), ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia, y las pensiones de sobrevivencia de la Ley N° 16.744.
  • PAFE: Pensión Autofinanciada de Referencia.
    Se calcula como una renta vitalicia inmediata del D.L. N° 3.500, sin condiciones especiales de cobertura, considerando la edad, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual por concepto de cotizaciones obligatorias que el cotizante tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, más el valor del Bono de Reconocimiento y la o las bonificaciones por hijo nacido vivo, más el interés real que hayan devengado a dicha fecha cuando corresponda.
    Para este cálculo se utiliza la tasa de interés promedio implícita en las rentas vitalicias de vejez o invalidez, en los últimos 6 meses inmediatamente anteriores a aquel en que el beneficiario se haya pensionado. No se considerarán las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario, el ahorro previsional colectivo ni los depósitos convenidos.

Aporte Previsional Solidario (APS) de Invalidez

El APS de Invalidez es un beneficio mensual, en dinero, que entrega el Estado para aumentar las pensiones de las personas calificadas como inválidas que habiendo contribuido a algún régimen previsional en Chile reciben una pensión de bajo monto; es decir una pensión inferior a la Pensión Básica Solidaria (PBS), siempre que reúnan los requisitos establecidos en la Ley N° 20.255.

El APS de Invalidez es la diferencia entre la Pensión Básica Solidaria (PBS) de Invalidez y la Pensión Base (PB) de la persona inválida. El beneficiario de APS de Invalidez, percibirá dicho beneficio hasta el último día del mes en que cumpla 65 años de edad ya que a contar de esa fecha podrá acceder al APS de Vejez.

Requisitos para acceder al APS de Invalidez:

a) Tener a lo menos 18 años de edad y ser menor de 65 años de edad.

b) Haber sido declarado inválido por las Comisiones Médicas definidas en el D.L. N° 3.500 o percibir una pensión de invalidez.

c) Tener una Pensión Base (PB) inferior a la Pensión Básica Solidaria (PBS). La PBS es de $193.935 a partir del 1° de junio de 2022.

d) No ser imponente de Dipreca o Capredena ni percibir pensiones en dichos regímenes, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.

e) Acreditar 5 años continuos o discontinuos de residencia en Chile en los últimos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios.

f) Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile.

2. Pensión Garantizada Universal (PGU)

La PGU es un beneficio no contributivo pagado mensualmente por el Instituto de Previsión Social (IPS) y que el pensionado recibe íntegramente en forma paralela a su pensión de RV.

A este beneficio pueden acceder las personas que tengan 65 años o más, siempre que cumplan los demás requisitos legales, independientemente de que tengan derecho a pensión o incluso de que se hayan pensionado o no.

El monto de la PGU es de 193.935 a partir del 1 de junio de 2022 para aquellas personas que reciben una Pensión Base inferior a $660.366.- y de un porcentaje decreciente de dicho monto a medida que esa PB se acerca a $1.048.200.-, monto sobre el cual no se paga PGU.

Requisitos para acceder a la PGU:

a) Haber cumplido 65 años de edad.

b) No integrar un grupo familiar perteneciente al 10% de mayores ingresos de la población de Chile.

c) Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a veinte años continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario haya cumplido veinte años de edad; y,

un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU.

d) Contar con una pensión base menor a $1.048.200.

e) No ser pensionado de Capredena o Dipreca.

3. Garantía Estatal por Pensión Mínima

La Garantía Estatal por Pensión Mínima es un beneficio mensual, en dinero, que entrega el Estado para aumentar las pensiones de las personas que lograron reunir fondos en el sistema de capitalización individual (D.L. N° 3.500) pero que reciben una pensión de bajo monto; es decir una pensión inferior o igual a la Pensión Mínima, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el D.L. N° 3.500.

La Ley N° 20.255, que estableció la reforma previsional de 2008, permitió a las personas que a la fecha de vigencia de esa ley se encontraban percibiendo una pensión mínima de vejez o invalidez con garantía estatal del D.L. N° 3.500, y en algunas otras situaciones indicadas seguidamente, optar por continuar percibiendo este beneficio o cambiarse al Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) de la Ley N° 20.255.

4. Garantía Estatal por quiebra de una Compañía de Seguros de Vida respecto de Rentas Vitalicias Previsionales

Si la compañía de seguros de vida que paga pensiones (esto es bajo la modalidad de rentas vitalicias previsionales) quiebra, el Estado garantiza el pago de estas pensiones sujeto a un límite máximo mensual de acuerdo a lo señalado en el D.L. N° 3.500.

Para información adicional, revise la sección de preguntas frecuentes.

Temas relacionados

El D.L N° 3.500 establece 3 tipos de pensiones: Vejez (a edad de jubilación o anticipada), Invalidez (parcial o total) y Sobrevivencia.

Términos relacionados

Modalidad de pensión que otorga una renta mensual fija, desde el momento en que se suscribe el contrato (Renta Vitalicia Inmediata) o a partir de un período establecido (Renta Vitalicia Diferida) hasta el fallecimiento del afiliado, incluyendo el pago de pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios legales.

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